REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 días del mes de Mayo de 2015
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado LUÍS CASTELLANOS B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.804, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos GIACOMA MAZZA DE CAMPOS y SALVATORE MAZZA, mediante la cual solicitó el cumplimiento voluntario de la decisión dictada en fecha 6 de abril de 2015. Este Tribunal, con vista a dicho pedimento y por cuanto observa que en contra del fallo definitivo dictado en fecha 6 de abril de 2015, no se ejerció recurso alguno, se declara definitivamente firme y se decreta su ejecución. En consecuencia, se le concede a la parte demandada perdidosa, un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la presente fecha, exclusive, a los fines que dé cumplimiento voluntario a la Sentencia de fecha 6 de abril de 2015, advirtiéndole que en caso de no cumplir voluntariamente en el lapso antes señalado, se procederá a la ejecución forzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON

AP31-V-2013-001973
MCGH/AF/gm