REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Mayo de 2015
204° y 155°

Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA PATRICIA BUELVAS, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.935.523, asistido por la Abogada en ejercicio ANA MARIA HENRIQUEZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.43.730, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia y la devolución de los originales cursantes desde el folio 21 al folio 31 (ambos inclusive). En consecuencia y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de agosto de 2012, donde se declaró con lugar la solicitud de: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio), interpuesta por los ciudadanos RONALD ALEXANDER UZECHE MEDINA y MARIA PATRICIA BUELVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.860.699 y V-14.935.523, respectivamente, se decreta su ejecución. Asimismo ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación, todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran los solicitantes, con inclusión de la diligencia y del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos,
LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,


__________________
En esta misma fecha se requieren los fotostatos del presente auto y de la sentencia a los fines de sus certificaciones y se desglosaron los originales
LA SECRETARIA,


__________________
MCGH/jesus; Exp: AP31-S-2011-003555