REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de Mayo de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado en ejercicio DANIEL SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 226.085, y la consignación realizada en la misma, este Tribunal antes de proveer observa:
El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, establece entre otras cosas lo siguiente: “…Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.” (negritas, cursivas y subrayado del Tribunal).
Asimismo revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman la presente solicitud, y por cuanto se evidencia que los abogados antes identificados carecen de Poderes alguno que les acrediten la representación para gestionar la solicitud, este Tribunal niega lo consignado e INSTA al profesional del derecho a consignar poder debidamente otorgado, o en su defecto comparecer la solicitante, a fin de ratificar la diligencia de fecha 22 de Mayo de 2015, y una vez que conste lo peticionado se proveerá por auto separado. Cúmplase.
LA JUEZ,

MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA,
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Exp. AP31-S-2013-008946
MCGH/__/Katiuska