REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de Mayo de 2015
205º y 156°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos, ELISA FRAGA DE CALVIÑO, JESUS CALVIÑO FRAGA y RICARDO CALVIÑO FRAGA, la primera de nacionalidad Española y los otros dos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-835.826, V-7.662.711, V-7.662.721, respectivamente, causahabientes del de cujus JESUS CALVIÑO OTERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.795.475, fallecido Ab-Intestato, en fecha 25 de agosto de 2012, en la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital.- Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
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Exp. Nº AP31-S-2015-003988
MCGH/AF/LP