REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 8 de Mayo de 2015.-
Años 205° y 156°

Vista la diligencia que antecede presentada por la abogada en ejercicio Mariyelis Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº95.653, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia, este tribunal lo acuerda. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 14 de abril de 2015, en la cual se declaró con lugar la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos MILKO ALEJANDRO RIVAS HERNÁNDEZ y ADRIANA FRANCISCA ZARRAGA VERHOOKS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cedula de identidad números V-6.547.107 y V-6.514.620, respectivamente, SE DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran los solicitantes, con inclusión de la diligencia y del presente auto y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Dichos fotostatos serán elaborados de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCON
En esta misma fecha se requieren los fotostatos de la diligencia, de la sentencia y del presente auto a los fines de su certificación para proveer.-
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCON
Exp. AP31-S-2014-010752
MCGH/AF/Mónica M.