REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2014-009520

SOLICITANTE: BRUNO MARTIN BURGER BEGUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.931.936.
CÓNYUGE DEL SOLICITANTE: SUSANA ELVIRA GOMEZ DE BURGER, titular de la cédula de identidad Nro. 3.185.996.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.825.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA: Definitiva.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado y recibido en fecha 27 de octubre de 2014, compareció el ciudadano BRUNO MARTIN BURGER BEGUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.931.936, debidamente asistido por la abogada MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.825, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana SUSANA ELVIRA GOMEZ ANDARA, titular de la cédula de identidad N° V-3.185.996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1970, Acta Nº 278, Tomo 1, fijando su domicilio conyugal en el Edificio “ARAIMA”, apartamento N° 31, calle Río Orinoco, Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta del estado Miranda y, que durante su unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres EDUARDO ENRIQUE BURGER GOMEZ, GABRIELA BURGER GOMEZ, ALBERTO HENRIQUE BURGER GOMEZ y ALEJANDRO HENRIQUE BURGER GOMEZ, actualmente mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), se ordenó la citación de la cónyuge SUSANA ELVIRA GOMEZ ANDARA y del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4 de diciembre de 2014, la ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial dejó constancia que la ciudadana antes mencionada se negó a firmar la boleta de citación correspondiente y, en fecha 12 de enero de 2015, se libró boleta de notificación, participándole de la declaración de la alguacil, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento.
En fecha 2 de marzo de 2015 se libró cartel de notificación a la ciudadana SUSANA ELVIRA GOMEZ ANDARA, el cual fue debidamente publicado en fecha 5 de marzo del 2015.
En fecha 27 de marzo de 2015, compareció la abogada JUDITH OCHOA SEGUIAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SUSANA ELVIRA GOMEZ ANDARA, quien consignó escrito solicitando al Tribunal se proceda a decretar el divorcio en los términos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, y, reservándose acciones legales.
En fecha 14 de abril de 2015, compareció el Fiscal del Ministerio Público, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
En fecha 30 de abril de 2015, se dictó auto instando a la cónyuge que compareciera personalmente u otorgara poder especial a abogados.
En fecha 11 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se abrió articulación probatoria, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a la cual se opuso la representación judicial de la cónyuge SUSANA GOMEZ DE BURGER.
En fecha 11 de mayo comparecieron los apoderados judiciales de la ciudadana SUSANA GOMEZ DE BURGER y solicitaron se decretara el divorcio.
En fecha 15 de mayo de 2015, compareció la ciudadana SUSANA GOMEZ DE BURGER y otorgó poder especial a los abogados JUDITH OCHOA y RONEY PINO.
En fecha 15 de mayo 15 de mayo, compareció la representación judicial de la cónyuge SUSANA ELVIRA GOMEZ DE BURGER, y ratificó los anteriores escritos, señalando que si es cierto que la vida conyugal se interrumpió en el mes de octubre de 1992, fijando ambos residencias separadas y, que siendo que tienen más de cónico (05) años de separados, conforme al artículo 185-A del Código Civil, declare el divorcio.
El Tribunal observa que siendo que la cónyuge SUSANA GOMEZ DE BURGER, admitió la separación de hecho por más de cinco (05) años y solicitó también se declarara el divorcio, no tiene razón de ser el trámite de la articulación probatoria, por lo cual esta sentenciadora pasará de seguidas a dictar sentencia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano BRUNO MARTIN BURGER BEGUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.931.936.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos BRUNO MARTIN BURGER BEGUS Y SUSANA ELVIRA GOMEZ DE BURGER venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.931.936 y 3.185.996 respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda (ahora Municipio Baruta del estado Miranda) en fecha 25 de junio de 1970, Acta Nº 278, Tomo N° 1.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil quince (2015) Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.

ASUNTO: AP31-S-2014-009520
FDMBB/IPGF/yonayde