REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-003388
SOLICITANTES: TOMAS SOCIAS LOPEZ y EMILIA DEL CARMEN MALUENGA DE SOCIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-4.773.079 y V-2.519.908 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BELEN BRICEÑO GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.397.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 16 de abril de 2015, comparecieron los ciudadanos TOMAS SOCIAS LOPEZ y EMILIA DEL CARMEN MALUENGA DE SOCIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-4.773.079 y V-2.519.908 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BELEN BRICEÑO GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.397, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 11 de agosto de 1972, Acta Nº 20, folios vto 21 y fte y vto del 22, fijando su domicilio conyugal en el apartamento No. 7-C, del edificio Residencias Las Cocuizas, ubicado en la calle Géminis de la Urbanización Santa Paula en Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda y que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres TOMAS IGNACIO, FERNANDA EMILIA y VALENTINA ALEJANDRA, todos mayores de edad. Que desde el día 30 de octubre de 2008, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 18 de mayo de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TOMAS SOCIAS LOPEZ y EMILIA DEL CARMEN MALUENGA DE SOCIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-4.773.079 y V-2.519.908 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Juzgado Primero de Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 11 de agosto de 1972, Acta Nº 20, folios vto 21 y fte y vto del 22.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO: AP31-S-2015-003388
FDMBB/IPGF/BETANIA
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