REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-003749

SOLICITANTES: GERALD ENRIQUE CAPUOZO CASTILLO y AMNERYS CECILIA ALAMANOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-16.283.137 y V-18.366.386 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: EVELYZ LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.101.
APODERADAS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: GENESIS J. ALVAREZ P. y VICTORIA S. SANCHEZ C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 204.340 y 237.986 respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 27 de abril de 2015, comparecieron los ciudadanos GERALD ENRIQUE CAPUOZO CASTILLO y AMNERYS CECILIA ALAMANOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-16.283.137 y V-18.366.386 respectivamente, el primero de asistido por la abogada GENESIS J. ALVAREZ P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 204.340 y la segunda representada por la abogada EVELIZ LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.101, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de abril de 2010, Acta Nº 49, fijando su domicilio conyugal en la urbanización La Paz, calle Ayacucho, edificio Say-Park II, PH, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador y que durante su unión conyugal no procrearon hijos. Que desde el día 22 de abril de 2010, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 20 de mayo de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GERALD ENRIQUE CAPUOZO CASTILLO y AMNERYS CECILIA ALAMANOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-16.283.137 y V-18.366.386 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de abril de 2010, Acta Nº 49.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO: AP31-S-2015-003749
FDMBB/IPGF/BETANIA