REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiseis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-001527
SOLICITANTE: EVA CAROLINA TEIXEIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.350.988.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado ANGEL REINALDO FLORES CORONEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.099.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 25 de febrero de dos mil quince (2015), la ciudadana EVA CAROLINA TEIXEIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.350.988, asistido por los abogados MARILU BELLO CASTILLO y ANGEL REINALDO FLORES CORONEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.135 y 30.099 respectivamente, solicito el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alego la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano NELSON JOSE D’PAULO CISNEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 11.410.705, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2003, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida principal Palo Verde, Residencias Las Nieves, piso 3, apartamento No. 33, Municipio Sucre del estado Miranda. Alegó también la solicitante que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Que su unión conyugal fue interrumpida el día 31 octubre del año 2009, sin que la convivencia hubiese sido reanudada hasta la presente fecha; razón por la cual solicitó se decretará el Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida como fue la solicitud en fecha dos (02) de marzo de dos mil quince (2015), se ordenó librar boleta de citación al cónyuge, ciudadano NELSON JOSE D’PAULO CISNEROS, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2015, compareció por ante este Tribunal de manera voluntaria, el cónyuge, ciudadano NELSON JOSE D’PAULO CISNEROS, identificado anteriormente, debidamente asistido por el abogado IGLEDY MARIA RUIZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.936, y manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud de Divorcio, reconociendo todas las afirmaciones alegadas en el escrito de solicitud, por lo cual solicitó se decretara con lugar el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 05 de mayo de 2015, se libró Boleta de Notificación, dirigida al Fiscal del Ministerio Público, la cual compareció el día 20 de mayo de 2015, y expuso que no tenía objeción alguna con respecto a la presente solicitud, en razón de que la misma reúne todos los requisitos de Ley, razón por la cual pasará esta sentenciadora de seguidas a dictar sentencia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana EVA CAROLINA TEIXEIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.350.988.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos EVA CAROLINA TEIXEIRA RODRIGUEZ y NELSON JOSE D’PAULO CISNEROS, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2003.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.

LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPG/BETANIA
ASUNTO: AP31-S-2015-001527