REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-M-2014-000108
PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del acta constitutiva estatutaria están inscritas en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, los días 21 de diciembre de 2012 y 22 de marzo de 2013, bajo los Nos. 36 y 15 en su orden, Tomos 86-A RM1 y 16-A RM1 respectivamente, Institución Financiera que sucedió a titulo Universal a la extinta CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL como consecuencia de la fusión por absorción de dicha entidad, y cuya acta de asamblea de fusión por absorción esta inscrita en el antes citado Registro Mercantil Primero del Estado Zulia el 01 de Noviembre de 2013, bajo el N° 2, Tomo 80-A RM1.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAVID MANTELLINI P., y MANUEL PADILLA MANTELLINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.614 y 79.661, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LE GOURMET LARA C.A., (antes Le Gourmet C.A.), originalmente domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto, en fecha 08 de Febrero de 2002, bajo el N° 38, Tomo 4-A. Posteriormente cambiada su denominación a Le Gourmet Lara C.A., y su domicilio a Barquisimeto, Estado Lara, según consta de acta de asamblea inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Cuarto, en fecha 28 de marzo de 2002, bajo el N° 27, Tomo 10-A igualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara C.A., en fecha 09 de Diciembre de 2004, bajo el N° 51, Tomo 57-A., y la ciudadana CARMEN JOSEFINA PORTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.760.234.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 06 de Junio de 2014, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.-
En auto de fecha 10 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, conforme al procedimiento intimatorio.
En fecha 07 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar oficio exhorto y compulsa al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la práctica de la intimación a la parte demandada.- Asimismo, se ordenó abrir el cuaderno de medidas solicitado.-
En fecha 10 de julio de 2014, se recibió diligencia, presentada por el abogado José Manuel Padilla Mantellini, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.661, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado oficio Nº 396-2014 por la taquilla de la OAP.-
En fecha 21 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado José Manuel Padilla Mantellini, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.661, en su carácter de autos, mediante la cual DESISTIÓ del procedimiento de autos y solicitó que se Homologue dicho desistimiento, asimismo solicitó se acuerda la suspensión de la medida decretada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem.
"El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, en consecuencia es procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.-
Se levanta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2014, que pesaba sobre los derechos de propiedad que le corresponden a la ciudadana CARMEN JOSEFINA PORTILLO, sobre el siguiente inmueble:
“Inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno propio sobre la cual se encuentra construida, ubicada en la Urb. Residencial Las Mercedes de Cabudare, distinguida con el Nro. 03, situada en la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; teniendo la parcela de terreno una superficie de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de diez metros (10,00 mts.) con la parcela Nro. 03-13; SUR: En línea de diez metros (10,00 mts.) con la calle Nro. 4; ESTE: En línea de veinticinco metros (25,00 mts) con la parcela Nro. 03-25 y OESTE: en línea de veinticinco metros (25,00 mts) con la parcela Nro. 03-28”, le corresponde en el parcelamiento un porcentaje de 0,11%, estando el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Palavecino del Estado Lara, en fecha 14 de agosto de 1981, bajo el Nro. 27, folios 138 al 166, Protocolo Primero, Tomo cuarto” .-
Se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin que tome nota del levantamiento de dicha medida.-
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES F.
FBB/IPG/Yvette**
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