REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ______________
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2013-003435
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ANGELICA MARISELA RECANATINI TORRES Y LUIS ERNESTO DIAZ VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.300.646 y V-10.380.398, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE ANGELICA MARISELA RECANATINI TORRES Y LUIS ERNERSTO DIAZ VEGAS: ADA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.017
I
SINTESIS
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 23 de Abril de 2013 y previa distribución de solicitudes ante la Unidad de Recepción y Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal.
Por auto en fecha 13 de Mayo de 2013, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos, así mismo se le insto a los solicitantes a reformar el escrito de solicitud.
En fecha 14 de Mayo de 2013, compareció la ciudadana Angélica Recanatini, asistida por el abogado Víctor Soller. Mediante la cual consigno nupcias con el ciudadano Luís Díaz.
Por auto en fecha 11 de Junio de 2013, este Tribunal ratifica el auto de fecha 13 de mayo de 2013.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento por DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ANGELICA MARISELA RECANATINI TORRES Y LUIS ERNESTO DIAZ VEGAS, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
En consecuencia de la presente decisión este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho 18 días del mes de mayo de 2015. Año 205º y 156º.-
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,


Abg. YONY YGLESIAS.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS.
IGC/YY/DC
Asunto: AP31-S-2013-003435