REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2007-002178
PARTE ACTORA: XIOMARA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.661.638.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADELAIDA MILAGROS RENGIFO Y CARMEN RENGIFO, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 27.807 y 75.432, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUANA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.559.140.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD RAFAEL RONDON SIEGLER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.820.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la representación judicial de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30/10/2007, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, contra la ciudadana JUANA BRICEÑO, antes identificada, a los fines de resolver el contrato de arrendamiento, ahora bien el carácter con que actúa la ciudadana XIOMARA VILLALOBOS ROA, deviene por ser comunera en la sucesión de su madre la ciudadana MARIA CONCEPCION ROA DE MILOSLAVIJEVIC, titular de la cedula de identidad Nº 2.081.520, quien falleció Ab intestado en fecha 07 de de mayo de 1997. Durante la relación matrimonial de la ciudadana MARIA CONCEPCION ROA DE MILOSLAVIJEVIC con el ciudadano NIKOLA MILOSLAVIJEVIC YOVIC originario de krsevicca Yugoslavia y nacionalizado venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 1.719.144, adquirieron un inmueble identificado como apartamento Nº 81, ubicado en el piso 8 del edificio Framar, avenida Baralt en el ángulo Sur-Oeste de la esquina Bucare, parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble forma parte de la comunidad conyugal de los ciudadanos antes identificados ambos fallecidos, es decir del cincuenta por ciento (50%) que le correspondía por derecho a la ciudadana MARIA CONCEPCION ROA DE MILOSLAVIJEVIC, al morir la mitad de sus derechos pasan a su hija, tanto el bien inmueble, como también las ganancias que del mismo se deriven, tienen derechos sobre el canon de arrendamiento que el mismo produzca. En fecha 01 de junio de 1999 el ciudadano NIKOLA MILOSLAVIJEVIC YOVIC, suscribió un contrato de arrendamiento, sobre el inmueble objeto del presente juicio, con la ciudadana JUANA BRICEÑO, antes identificada, establecieron como duración de la relación arrendaticia de un año, con un canon mensual de CIENTO VIENTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), prorrogables por un periodo igual. Luego de este contrato se suscribieron diversos contratos, siendo el último contrato de fecha 01 de junio de 2003, En este último contrato se estableció del mismo por un lapso de dos años, no prorrogable. En consecuencia el ultimo contrato suscrito en 2003 vencía el 01 de junio de 2005, y a partir de esta fecha comenzaba a correr la prorroga legal, la cual venció el treinta y uno (31) de mayo de 2007.
Fundamentó su acción en el artículo 1.264 del Código Civil artículo 1.579 del Código Sustantivo. Articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Ordinal C del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 02/11/2007 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a fin dar contestación a la demanda.
En fecha 15/11/2007, Compareció la abogado de la parte actora, mediante la cual ratifico la solicitud, y se decrete la medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda
En fecha 26/11/2007, Compareció la abogado de la parte actora, dejando constancia de haber consignado los emolumentos para la practica de la citación de la parte demandada
En fecha 27/11/2007 Compareció la abogado de la parte actora mediante la cual solicita se decrete medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda asimismo consigna fotostatos para la citación de la parte demandada
En fecha 04/12/2007, se libro la compulsa de citación a la parte demanda.
En fecha 06/12/2007, compareció el abogado de la parte actora mediante la cual insiste en que se decrete la medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda
En fecha 15/01/2008 se dicto auto mediante el cual el tribunal acordó abrir el cuaderno de medidas a los fines de proveer acerca de la medida solicitada
En fecha 10/03/2008 compareció la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando la respectiva compulsa sin firmar
En fecha 11/03/2008, compareció el abogado de la parte actora, mediante la cual solicito la citación por carteles
En fecha 13/03/2008 se dicto auto mediante el cual se libro cartel de citación a la parte actora
En fecha 25/03/2008, compareció el abogado de la parte actora, mediante la cual retira cartel de citación y dejo constancia de la entrega del mismo
En fecha 08/04/2008 compareció el abogado de la parte actora, mediante la cual consigno carteles debidamente publicados en prensa
En fecha 08/04/2008 compareció el abogado de la parte demanda, mediante la cual consigno poder y se dio por citado en el presente juicio
En fecha 21/04/2008 compareció el abogado de la parte demandada, mediante la cual consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha 24/04/2008 compareció la abogada de la parte actora, mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas
En fecha 28/04/2008 se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 29/04/2008 compareció el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno escrito de pruebas.
En fecha 06/05/2008 se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandada
En fecha 05/06/2008 se dicto sentencia interlocutoria declarando con lugar las cuestiones previas fundamentada en el ordinal 2º del articulo 346 del código de procedimiento Civil.
En fecha 17/06/2008 compareció la parte actora mediante la cual consigno escrito de subsanación de la cuestión previa
En fecha 03/07/2008 se dicto auto mediante oportunidad para dictar sentencia se difiere el pronunciamiento del fallo
En fecha 10/07/2008 se dicto sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la demanda
En fecha 15/07/2008 compareció el apoderado judicial de la parte demandada y apelo de la sentencia definitiva
En fecha 22/07/2008 se dicto auto mediante el cual se oye apelación en ambos efectos y se ordena su remisión al juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo civil mercantil y del Transito de esta misma circunscripción judicial.
En fecha 29/09/2008 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo civil Mercantil y del transito de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas da por recibido el presente expediente asimismo fija el décimo (10) día de despacho siguiente para dictar sentencia.
En fecha 22/07/2008 compareció la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita al tribunal se decrete la medida de secuestro
En fecha 13/05/2011 vista la entrada en vigencia del decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, publicada en gaceta oficial, se ordena la suspensión de la presente causa.
En fecha 16/02/2012 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo civil Mercantil y del transito de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas dicto auto mediante el cual se ordeno suspender la paralización y en consecuencia la continuación de la presente causa hasta llegar a la fase de ejecución de la sentencia.
En fecha 16/02/2012 se remitió la presente causa al Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Resolución Nº 2011-062 del 30 de noviembre de 2011, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 14/01/2013 el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia definitiva declarando Primero sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, segundo ratifica en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha (10) diez de julio de 2008 por este juzgado.
En fecha 09/04/2013 se recibió el presente expediente emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23/04/2013 compareció a apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicito la ejecución forzosa y se oficie al ministerio de hábitat y vivienda. Asimismo solicito se designe correo especial
En fecha 29/04/2013 se dicto auto mediante el cual vista la sentencia definitiva se decreta su ejecución, en consecuencia se le concede a la parte demandada un lapso de tres (03) días de despacho para que la misma efectué el cumplimiento voluntario al referido fallo.
En fecha 13/05/2013 se oficio al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y hábitat
En fecha 15/10/2014 compareció el ciudadano alguacil JUAN GARCIA mediante la cual consigna oficio firmado y sellado en señal de recibido por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de vivienda del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y hábitat
En fecha 24/11/2014 compareció la apodera judicial de la parte actora mediante la cual solicita la ejecución forzosa
En fecha 10/12/2014 se recibió oficio Nº DDE-2014-323 proveniente de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de vivienda, mediante el cual informan el refugio designado a la ciudadana JUANA BRICEÑO
En fecha 13/04/2015 comparecieron por una parte la Abogada Adelaida Rengifo inscrita en el inpreabogado Nº 27.807 apoderada judicial de la parte actora y por la otra la ciudadana JUANA BRICEÑO, asistida por el abogado RONALD RONDON inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.820 mediante la cual consignaron escrito de transacción Judicial en la cual ambas partes solicitaron la respectiva homologación a la misma.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una Transacción en la presente causa. El demandante goza de plena capacidad de disposición de acuerdo al poder que le fuera otorgado por su representado por ante la Notaría Pública Vigésima del municipio Libertador en fecha 02 de noviembre de 2006, el cual se encuentra inserto en el libro de autenticaciones bajo el Nº 15, Tomo 93 del año 2006 y la demandada se encuentra debidamente asistida por el Abogado Ronaldo Rafael Rondan Siegler, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.820, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción y en virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Asimismo se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificada del escrito de transacción de la presente homologación. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 13 de abril de 2015, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve 19 días del mes de mayo de 2015_Años: 205º y 156º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
El SECRETARIO,
ABG. YONY YGLESIAS
En la misma fecha y siendo las________ se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. YONY YGLESIAS
IGC/YY/YMC
EXP. Nº AP31-V-2007-002178
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