REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: PUGLIARES MORELLO COSTANTINO y CHOREN DE PEITEADO ROSARIO, de nacionalidad italianos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros E- 714.612 y E-565.765 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI FABRIZI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.170.-

PARTE DEMANDADA: EMPRESA SINDICATO SANTA CLARA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Mayo de 1.970, bajo el Nº 46, Tomo 36-A.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO DE CONDOMINIO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-V-2011-001996

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por Nulidad de Documento de Condomínio, interpuesta por los ciudadanos PUGLIARES MORELLO COSTANTINO y CHOREN DE PEITEANO ROSARIO, de nacionalidad italianos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros E- 714.612 y E-565.765 respectivamente., respectivamente., la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha 21 de Julio del Año 2011, este Tribunal admite la presente demanda.
En fecha 29 de Septiembre del año 2011, comparecieron los ciudadanos Pugliares Morello Costantino y Choren de Peiteado Rosario, asistido por el abogado Giovanny Fabrizi, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 38.170, mediante la cual solicita al tribunal se pronuncie sobre admisibilidad de la demanda.
En fecha 06 de Octubre del año 2011, comparecieron los ciudadanos Pugliares Morello Costantino y Choren de Peiteado Rosario, asistido por el abogado Giovanny Fabrizi, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 38.170, mediante la cual consignó los fotostatos para la respectiva compulsa. Asimismo deja constancia de la cancelación de los emolumentos.
Mediante nota de secretaria, en fecha 21 de Octubre del año 2011, se libró compulsa de citación.
En fecha 10 de Noviembre del año 2011, comparecieron los ciudadanos Pugliares Morello Costantino y Choren de Peiteado Rosario, asistido por el abogado Giovanny Fabrizi, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 38.170, mediante la cual solicita al alguacil practique la citación y solicita se aperturar el Cuaderno de Medidas y se expide copias certificadas. En esta misma fecha el ciudadano alguacil, de este Circuito Judicial, expone se reserva la compulsa, para una nueva oportunidad.
En fecha 17 de Noviembre del año 2011, compareció el ciudadano alguacil, de este Circuito Judicial, mediante la cual consignó compulsa junto con la ordene de comparecencia.
Por auto de fecha 23 de Noviembre del año 2011, este Tribunal insta ala parte actora a consignar copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de abrir el Cuaderno de Medida.
En fecha 18 de Enero del año 2012, comparecieron los ciudadanos Pugliares Morello Costantino y Choren de Peiteado Rosario, asistido por el abogado Giovanny Fabrizi, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 38.170, mediante la cual solicitaron al Tribunal la citación por correo certificado y la apertura del cuaderno de medida, asimismo rectificaron la solicitud preventiva de la prohibición de enajenar y gravar
Por auto de fecha 24 de Enero del año 2012, este Tribunal orden el desglose de la compulsa consignada en el presente expediente.
En fecha 27 de Enero del año 2012, compareció el abogado Giovanni Fabrizi, mediante la cual consignó lo de emolumento a los fines de practicar la citación. Asimismo consignó los fotostatos a los fines de la apertura del Cuaderno de Medidas
Por auto de fecha 13 de Febrero del año 2012, este Tribunal acuerda abril el Cuaderno de Medidas.
En fecha 03 de Mayo del año 2012, compareció el ciudadano Costantino Pugliares Morello, asistido por el abogado Giovanny Fabrizi, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 38.170, mediante la cual insta al alguacil que proceda a la realizar la citación de la parte demandada
En fecha 09 de Mayo del año 2012, compareció el ciudadano, alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual consignó compulsa librada a nombre del Sindicato Santa Clara c.a.
En fecha 23 de Mayo del año 2012, compareció el ciudadano Costantino Pugliares Morello, asistido por el abogado Giovanny Fabrizi, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 38.170, mediante la cual solicitó la citación por correo con acuse recibido.
Por auto de fecha 04 de Junio del año 2012, este Tribunal ordena desglosar la compulsa de citación
En fecha 26 de Septiembre del año 2012, compareció el ciudadano Costantino Pugliares Morello, asistido por el abogado Giovanny Fabrizi, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 38.170, mediante la cual pidió se de cumplimiento estricto al auto de fecha 06/06/2012, se desglose la compulsa y se practique la citación por correo.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que en fecha 26 de Septiembre del año 2012, compareció el ciudadano Costantino Pugliares Morello, asistido por el abogado Giovanny Fabrizi, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 38.170, mediante la cual pidió se de cumplimiento estricto al auto de fecha 06/06/2012, se desglose la compulsa y se practique la citación por correo, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO DE CONDOMINIO DE VENTA sigue los ciudadanos PUGLIARES MORELLO COSTANTINO y CHOREN DE PEITEADO ROSARIO contra EMPRESA SINDICATO SANTA CLARA, C.A.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte 20 días del mes de mayo de 2015.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS

En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS
ASUNTO: AP31-V-2011-001996
IGC/YY/DC