REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2012-000838
PARTE ACTORA:
Ciudadana MILDRED APOSTOL DE MACHIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-3.225.057
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil INVERSIONES CONATEISA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 Julio de 1987, anotada bajo el Nro. 79, Tomo 13-A-Sgdo, migrada a la Oficina de Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y contenida en el expediente N° 15384 de la nomenclatura de esa Oficina de Registro Mercantil, en la persona de su Administradora, ciudadana ANA TERESA MACHADO PARISCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.182.767.
MOTIVO
Prescripción extintita (perención de la instancia)
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2012, por la ciudadana MILDRED APOSTOL DE MACHIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-3.225.057, debidamente asistida por el abogado NERIO MOLINA PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.300, contentiva de la pretensión de PRESCRIPCION EXTINTIVA, intentada contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CONATEISA, C.A., el cual fue admitido mediante auto de fecha 16 de mayo de 2012.-
En fecha 28 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MILDRED APOSTOL, titular de la cédula de identidad Nº 3.225.057, asistida por el abogado NERIO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.300, mediante la cual otorgó Poder Apud Acta a los Abogados NERIO MOLINA y MARIA CASTELLANOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.300 y 69.133, Seguidamente se procedió llamar a la Secretaria del Tribunal. Asimismo, se recibió diligencia presentada por el abogado NERIO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.300, apoderado de la parte actora, mediante la cual consignó un (01) juego de copia para la elaboración de la compulsa. De igual forma en esa misma fecha, la suscrita Nancy Tirado Jaramillo, secretaria titular del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que en su presencia la demandante Mildred Apostol, otorgó poder apud acta a los abogados Nerio Molina y María Castellano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.300 y 69.133, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 31 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual éste tribunal ordeno librar compulsa de citación a la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES CONATEISA C.A., y se hizo entrega de la misma a la oficina de alguacilazgo a los fines de la práctica de la citación ordenada.-
En fecha 06 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado NERIO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.300, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó emolumentos al ciudadano alguacil quien recibió conforme, a los fines de practicar la citación correspondiente.-
En fecha 18 de junio de 2012, el alguacil adscrito a éste circuito judicial, ciudadano Wilfredo Moscan, consignó por medio de diligencia, compulsa sin firmar librada a la parte demandada, por cuanto se trasladó a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación a la Sociedad Mercantil.-
En fecha 25 de junio de 2012, se recibió diligencia, presentada por la abogada MARIA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.133, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal sirva ordenar la citación por carteles a la parte demandada de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES CONATEISA, C.A., en la persona de su administradora, ciudadana ANA TERESA MACHADO PARISCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de julio de 2012, se recibió diligencia, presentada por la abogada MARIA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.133, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado cartel de citación por la taquilla de la Oficina de Atención al Publico.-
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que desde el día 09 de julio de 2012, fecha en la cual la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel de citación, no se realizan actuaciones procesales y la causa se encuentra paralizada por inactividad de la parte, circunstancia que obliga examinar la ocurrencia de la perención de la instancia.-
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la Perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.-
La Doctrina ha señalado que la Perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.- Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.-
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg dice que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.-
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.-
En nuestra Ley procesal, la Perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Todos estos extremos se han verificado en la presente causa por lo que resulta procedente perimirla y así se declara.-
III
En virtud del anterior razonamiento este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui.-
En la misma fecha de hoy,11 de mayo de 2015, siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui.-
EXP. Nro. AP31-V-2012-000838
ASIENTO LIBRO DIARIO: 31
|