REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2012-001364
PARTE ACTORA:
Sociedad Mercantil GRUPO LATANDEM INTERNACIONAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 69, Tomo 1379-A, de fecha 01 de Agosto de 2007.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN LIDER 2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 25, Tomo 490-A-Qto, de fecha 12 de Diciembre de 2000.
MOTIVO
ACCIÓN DE INTERPRETACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DETERMINACIÓN DEL LAPSO DE SU INICIO.
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 26 de julio de 2012, por el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.421, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO LATANDEM INTERNACIONAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 69, Tomo 1379-A, de fecha 01 de Agosto de 2007, contentiva de la pretensión de ACCIÓN DE INTERPRETACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DETERMINACIÓN DEL LAPSO DE SU INICIO, intentada contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN LIDER 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 25, Tomo 490-A-Qto, de fecha 12 de Diciembre del año 2000, el la cual fue admitido mediante auto de fecha dos de agosto de 2012.-
Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2012, presentada por el abogado DANIEL BUVAT DE VINGINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.421, en su carácter de apoderado judicial de GRUPO LATANDEM INTERNACIONAL C.A., en la cual consignó los fotostatos respectivos con el fin de elaborar la compulsa de citación dirigida a la parte demandada.
En auto de fecha 08 de agosto de 2012, el Tribunal ordena librar la compulsa dirigida a la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A., y hacer entrega de la misma a la Oficina de Alguacilazgo.
En fecha 09 de octubre de 2012, es presentada diligencia por el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito al circuito Judicial de los Juzgados de Municipios, en la cual informa que le fue imposible practicar la citación del demandado.
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que desde el día nueve de octubre de 2012, fecha en la cual se el Alguacil consignó su diligencia, no se realizan actuaciones procesales y la causa se encuentra paralizada por inactividad de la parte, circunstancia que obliga examinar la ocurrencia de la perención de la instancia.-
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la Perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.-
La Doctrina ha señalado que la Perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.- Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.-
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg dice que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.-
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.-
En nuestra Ley procesal, la Perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Todos estos extremos se han verificado en la presente causa por lo que resulta procedente perimirla y así se declara.-
III
En virtud del anterior razonamiento este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui.-
En la misma fecha de hoy, 11 de mayo de 2015, siendo las 11:00, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui.-
EXP. Nro. AP31V-2012-001364
ASIENTO LIBRO DIARIO: 33
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