REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: CESAR MÁRQUEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-253.405
DEMANDADO: BALDOMERO ALFREDO BARRIOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.273.749
APODERADO
DE LA PARTE
ACTORA: HECTOR MARCANO TEPEDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.271
DEFENSORA
DESIGNADA DE
LA PARTE
DEMANDADA: NAIRIM JOSEFINA MORENO BERROTERAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.204.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2013-000041
Comienza la presente causa por demanda interpuesta en fecha 16 de enero de 2013, siendo admitida la misma en fecha 17 de enero de 2013, y ordenándose el emplazamiento del ciudadano BALDOMERO ALFREDO BARRIOS DELGADO, antes identificado, para que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 5 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO MARQUEZ BARRETO, titular de la cedula de identidad Nro. V-253.405, debidamente asistido por el abogado HECTOR MARCANO TEPEDINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.21.27, mediante la cual otorgó Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.
En fecha 6 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual este tribunal ordeno librar compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano BALDOMERO ALFREDO BARRIOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.273.749, y se hizo entrega de la misma a la Oficina de Alguacilazgo adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de la práctica de la citación ordenada. Asimismo, se acordó expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas para lo cual se instó al precitado apoderado a consignar un (01) juego de fotostatos de la diligencia solicitándolas y del presente auto que las acuerda y una vez conste en autos estos se procederá con lo peticionado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la parte demandada, ciudadano BALDOMERO ALFREDO BARRIOS DELGADO, cursante a los folios treinta y cuatro (35) al folio cuarenta y dos (42), ambos inclusive del presente expediente, a los fines de hacer entrega de la misma a la Unidad de Alguacilazgo adscrita a este Circuito Judicial para que proceda a la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación mediante cartel de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libró cartel.
En fecha 10 de marzo de 2014, El Secretario del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Enderson Lozano, hace constar, que el día viernes siete (7) de marzo de 2014, siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m.), se trasladò al inmueble identificada con el Nº 17, ubicada en la Calle La Paz, parte baja de la Población de El Hatillo, Municipio EL Hatillo del Estado Miranda y fijó cartel de citación a las puertas del precitado inmueble dando cumplimiento a la última de las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se designó defensora ad-litem de la parte demandada a la ciudadana SANDRA RINCONES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.969, a quien se ordenó notificar.
En fecha 3 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se designó nueva defensora Ad-Litem a la parte demandada ciudadano Baldomero Alfredo Barrios Delgado, a la abogada Yudelkis Karina Duran Astor, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.719, a quien se ordenó notificar.
En fecha 23 de octubre de 2014, Se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto la designación como defensora judicial a la ciudadana YUDELKIS KARINA DURAN ASTOR y designó nueva defensora ad-litem de la parte demandada, a la ciudadana NAIRIM JOSEFINA MORENO BERROTERAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.204, a quien se ordenó notificar.
En fecha 3 de diciembre de 2014, Mediante auto se ordenó la citación de la ciudadana NAIRIM JOSEFINA MORENO BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.204, Defensora Ad-Litem designada a la parte demandada, ciudadano BALDOMERO ALFREDO BARRIOS DELGADO.
En fecha 17 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad a fin que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en el juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de marzo de 2015, se procedió a anunciar la Audiencia Preliminar que prevé el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, no compareciendo las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Juzgado declara DESIERTO EL ACTO. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo in comento, el Tribunal se reserva el lapso procesal correspondiente para establecer por auto razonado la fijación de los hechos y los límites de la presente controversia.
En fecha 30 de marzo de 2015, se hace la fijación de hechos en la causa, mediante auto que se dictó a tal efecto y se abrió lapso probatorio de cinco días para promover pruebas.
En fecha 9 de abril de 2015, se recibió Escrito de Promoción de pruebas, constante de un (1) folios útiles y anexos siete (7) folios útiles en originales, presentada por el Abogado CESAR MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 0098, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 10 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual en tiempo de Ley, agregar las pruebas presentadas por las partes, y visto el escrito de prueba presentado por el abogado CESAR MARQUEZ, inserto en inpreabogado bajo el Nº 0098, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregarlo al presente expediente a fin de que surta efecto de Ley.
En fecha 16 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por el abogado el abogado CESAR MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98, actuando en su propio nombre y representación en la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se declaró el juicio abierto a pruebas por diez días siguientes al de hoy.
En fecha 6 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad a fin que se lleve a cabo el Debate Oral en el juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de mayo de 2015, Se llevó a cabo el Debate Oral y Público. El Tribunal dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que se declaró declara EXTINGUIDO LA PRESENTE CAUSA.
Visto lo anterior se debe hacer a lo señalado en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, que haciendo referencia a la señala que “la audiencia se celebrara con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicará las pruebas que le hayan sido admitidas, pero se practicaran las pruebas que le hayan sido admitidas, pero se practicaran las pruebas de la parte ausente”. Por su parte el artículo 271 eiusdem establece que “En ningún caso podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos de verificada la perención”.
Así las cosas, en el presente caso, se evidencia que, en la oportunidad legal para la realización de la audiencia de debate oral y publico, no comparecieron las partes, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo tanto, debe ser declarada la consecuencia jurídica procesal con que sanciona el legislador esta inasistencia. Este por lo que este Tribunal declara EXTINGUIDO LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 871 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo el actor volver a presentar su demanda una vez que hayan transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha en la presente decisión quede definitivamente firme. Así se decide.-
- DISPOSITIVA -
Es por todo lo anterior que este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA, configurándose los efectos del articulo 271 de la norma adjetiva. Por ùltimo, se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ,
Dr. VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía, se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, devolviéndose igualmente los originales requeridos.
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI
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