REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AN3F-X-2014-000020
TUTOR:
RICARDO DE ARMAS DAVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.265.578.-
OPOSITOR:
ALVARO SALVADOR DE ARMAS DAVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.185.408, y con pasaporte troquelado Nº C-1191440, con domicilio en la ciudad de Londres, Inglaterra.-
APODERADOS JUDICIALES
DEL TUTOR:
CARMEN DIANORA DIAZ CHACIN Y
BERNARDO LORETO YANES, JUAN GARANTÓN BLANCO, LIS MONTEVERDE MANCERA, JESUS ESCUDERO, JUAN PARADISI, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI. ALEJANDRO GALLOTI URBANO, VALMY IBARRA, NELSON BORJAS Y RAUL REYES REVILLA, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 12.198, 7.688, 43.567, 14.643, 65.548, 28.681, 65.168, 107.588, 91.609, 115.374 Y 206.031, respectivamente.-
APODERADAS JUDICIALES
DEL OPOSITOR:
LILIANA BETANCOURT DE GRANADILLO y RAMONA MENDOZA LIENDO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 24.918 y 40.264, respectivamente.-
ENTREDICHO:
SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DAVILA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.265.598.-
MOTIVO:
SENTENCIA QUE RESUELVE LA
OPOSICION AL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA.-
I
Se inicia la presente incidencia en virtud de la oposición formulada por la abogada RAMONA MENDOZA, antes identificada, mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2014, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2014, en la cual se designaron como miembros a conformar el Consejo de Tutela a los ciudadanos: MANUEL CELESTINO RUBEN, CARLOS ARMANDO ARMAS FLORES, ARACELI PEREDES MARTINEZ y GERARDO HERNANDEZ DAVILA; se dispuso su trámite conforme a lo previsto en el artículo 726 del Código de Procedimiento Civil en fecha 20 de noviembre de 2014, designándose a la ciudadana SANDRA RINCONES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.969, defensora judicial del entredicho y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines que emita opinión respecto a la presente solicitud y de la oposición formulada, para que una vez conste en autos su notificación, compareciera conjuntamente con la Defensora Judicial designada y las partes en la presente solicitud, al Décimo Quinto (15°) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a un acto que tendría como finalidad oír la exposición tanto del opositor como de la otra parte, de la Sentencia Interlocutoria supra señalada.-
En fecha 28 de noviembre de 2014, compareció el abogado RAUL REYES, antes identificado, y solicitó se revocara por contrario imperio del auto de fecha 20/11/14, por el cual se ordena el tramite de la oposición y apeló del mismo.-
En fecha 09 de diciembre de 2014, se dictó auto negando la apelación ejercida por los abogados FRANCRIS PEREZ GRAZIANI y RAUL JOSE REYES REVILLA, antes identificados, por improcedente, pues la forma que el Legislador dispuso como medio de impugnación al nombramiento del Consejo de Tutela, es la oposición conforme lo previsto en el artículo 726 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto la designación como defensora judicial a la ciudadana SANDRA RINCONES y designó como nueva defensora judicial del entredicho a la ciudadana YUDELKIS KARINA DURAN ASTOR, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.719, a quien se ordenó notificar.-
En fecha 08 de abril de 2015, tuvo lugar el acto para oír a los interesados en la presente oposición al nombramiento de los miembros a conformar el consejo de tutela, en el cual se dejó constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales del ciudadano Álvaro Salvador de Armas Dávila, y de la representación del Ministerio Público. Asimismo, en virtud que el entredicho no contó con una representación judicial, se suspendió el acto y se fijo a las 09:00 a.m., del 10mo día de despacho siguiente, nueva oportunidad para que tuviera lugar dicho acto.-
En fecha 22 de abril de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, tuvo lugar el acto de Oposición al Consejo de Tutela; se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, en las formas de la ley y se hicieron presentes los representantes judiciales del Tutor, las representantes judiciales del interviniente en la causa, la defensora judicial del entredicho y el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se dejó constancia que la Defensora Judicial en el ejercicio de sus funciones, consignó al efecto escrito de informes, constante de dos (02) folios útiles, el cual se ordenó agregar junto a la presente acta. Seguidamente, las partes solicitaron una copia del registro de video grabado en ese acto, acordándose con lo solicitado e instando a los mismos que consignen el CD o Pendrive para tal fin.
En fecha 24 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó la apertura de la etapa probatoria por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el articulo 727 ejusdem, establece que lo procedente es tramitar el asunto por las disposiciones relativas al procedimiento breve.-
En fecha 11 de mayo de 2015, se dictó auto admitiendo las pruebas documentales y de exhibición de documentos promovidas por las abogadas Liliana Betancourt y Ramona Mendoza, no se logró intimar al tutor, RICARDO DE ARMAS DAVÍLA, para que a los fines de que exhiba los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas.
ALEGATOS
El opositor a los miembros del Consejo de Tutela, mediante sus representantes sostiene en síntesis que con fundamento en la previsión del numeral 6 del artículo 339 del Código Civil se opone a la designación de ARACELIS PAREDES MARTINEZ y CARLOS ARMANDO FLORES.
Señala que Aracelis Paredes Martínez es madre de dos hijos del tutor de nombre Ricardo Alberto y Luz Marina De Armas Paredes y que estos son propietarios de la empresa Inversiones Andar 2004, C.A. compañía a la cual Ricardo De Armas le vendió 3000 acciones de la empresa Continental de Inversiones y Construcciones C.A. por lo cual hay serios conflictos con los derechos hereditarios y están en la circunstancia de tener un pleito con Salvador Alejandro de Armas Dávila.
Por otra parte señalan que Carlos Armando Flores es persona de confianza del tutor y trabaja en la empresa Tigasco Gas Licuado C.A. Vedegas, en las cuales el entredicho y el tutor poseen derecho sucesorales, lo que lo coloca en la posibilidad de tener un pleito con el entredicho, de ponerse en riesgo parte de los bienes de salvador Alejandro de Armas Dávila.
Seguidamente, presentan una lista de bienes que pertenecen tanto al tutor como al entredicho y que permiten inferir el peligro que entre las partes se produzca un pleito.
El Tutor designado por medio de sus representantes sostuvo en la audiencia que los miembros designados del Consejo de Tutela cumplen las condiciones que exige la Ley.
La defensora judicial del entredicho por su parte afirma que respecto a los miembros del Consejo de Tutela, se procedió conforme a las previsiones de los artículos 324 y 325 del Código Civil y solicita se ratifique su nombramiento.
De modo que en el presente caso la razón de la oposición radica fundamentalmente en que existe la posibilidad de que surja un conflicto de intereses entre el entredicho y el tutor, y que los miembros del Consejo de Tutela estarían inclinados a favor de tutor por los vínculos que los unen. En estos términos ha quedado fijado el tema a resolver en esta incidencia, para lo cual observa el Tribunal.
PRUEBAS
De las pruebas aportadas por la representación judicial del opositor al consejo de tutela nombrado en la causa, están las siguientes:
Copia simple de la comunicación realizada por el tutor, ciudadano RICARDO DE ARMAS DAVILA, dirigido al Banco UBS Ginebra Suiza, de fecha 20 de febrero de 2013, de la cual fue promovida exhibición.
Copia simple de la comunicación realizada por el tutor, ciudadano RICARDO DE ARMAS DAVILA, dirigido al Banco UBS Ginebra Suiza, de fecha 2015 de noviembre de 2012, de la cual fue promovida exhibición.
Copia simple del instrumento poder otorgado por los ciudadanos SALVADOR ARMAS HERNANDEZ y MARINA DAVILA DE ARMAS, a su hijo, ciudadano RICARDO DE ARMAS DAVILA, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de abril de 2011.
Copia simple del certificado de defunción del ciudadano SALVADOR ARMAS HERNANDEZ.
Copia simple del estudio topográfico de cráneo realizado al ciudadano SALVADOR ARMAS HERNANDEZ, por la Clínica El Ávila, en fecha 05 de septiembre de 2011.
Copia simple de la historia clínica del ciudadano SALVADOR ARMAS HERNANDEZ, realizado por la Clínica El Ávila, en fecha 20 de septiembre de 2011.
Copia simple del resumen de evolución del ciudadano SALVADOR ARMAS HERNANDEZ, realizado por la Clínica El Ávila, en fecha 15 de septiembre de 2011.
Copia simple del acta de defunción del ciudadano SALVADOR ARMAS HERNANDEZ.
Copia simple del Informe Psiquiátrico de Referencia, realizado por el medico psiquiatra, Dr. Héctor Luís Aguilera de la Clínica El Cedral, de fecha 12 de septiembre de 2011, sobre la paciente MARINA DAVILA DE ARMAS.
Copia simple del resumen de evolución de la ciudadana MARINA DAVILA DE ARMAS, realizado por la Clínica El Ávila, en fecha 05 de septiembre de 2011.
Copia simple del certificado de defunción de la ciudadana MARINA DAVILA DE ARMAS.
Copia simple del acta de defunción de la ciudadana MARINA DAVILA DE ARMAS.
Copias simples del documento constitutivo de la empresa INVERSIONES ANDAR 2004, C.A., registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 22 de octubre de 2009.
Copias simples del documento constitutivo de la empresa INVERSIONES PEDRO ZARAZA 369 C.A., registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 26 de octubre de 2009.
Copias simples del documento constitutivo de la empresa GRUPO AGUAMARINA 222, S.A., registrado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2011.
Copias simples del Documento de Venta del Edificio KAVANAYEN a GRUPO AGUAMARINA 222, S.A., realizada por el ciudadano RICARDO DE ARMAS DAVILA, en fecha 23 de mayo de 2012, debidamente autenticado por la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Capital y registrado por ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de diciembre de 2012.
Copias simples del Acta de Asamblea por el cambio de la junta directiva de la empresa PROMOTORA KEFALE, C.A., debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 05 de febrero de 2013.
Copias simples del Acta de Asamblea por la venta de acciones de la empresa PROMOTORA KEFALE, C.A., debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 06 de febrero de 2013.
Copias simples del Acta de Asamblea de la empresa INMOBILIARIA DEL CARIBE (INCASA) S.A., debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de julio de 2011.
Copias simples del Acta de Asamblea por el cambio de la junta directiva de la empresa INMOBILIARIA DEL CARIBE (INCASA) S.A., debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de junio de 2012.
Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano RICARDO ALBERTO DE ARMAS PAREDES, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda.
Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana LUZ MARINA DE ARMAS PAREDES, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda.
Copias simples del documento de venta del Edificio Santa Rita a Inversiones Pedro Zaraza 369, C.A., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2011, y registrado por ante el Registro Público del municipio Chacao, en fecha 28 de junio de 2012.
Copias simples de la aclaratoria del documento de venta del Edificio Santa Rita a Inversiones Pedro Zaraza 369, C.A., registrado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2012.
Copias simples del instrumento poder otorgado por RICARDO ALBERTO DE ARMAS PAREDES, a los ciudadanos RICARDO DE ARMAS DAVILA, ARACELI PAREDES MARTINEZ y LUZ MARINA DE ARMAS PAREDES, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 2008.
Copias simples del instrumento poder otorgado por LUZ MARINA DE ARMAS PAREDES, a los ciudadanos RICARDO DE ARMAS DAVILA, ARACELI PAREDES MARTINEZ y RICARDO ALBERTO DE ARMAS PAREDES, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 09 de diciembre de 2009.
Copias simples de la Declaración Sucesoral de los ciudadanos SALVADOR DE ARMAS HERNANDEZ y MARINA DAVILA DE ARMAS.
Copias certificadas de la solicitud de ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, procedente del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Copias simples del Informe realizado por el Dr. Héctor Luís Aguilera, de la Clínica El Cedral, de fecha 28 de mayo de 2014.
Copias simples del Balance de situación financiera de la empresa CONTINENTAL DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C.A., de fecha 20 de septiembre de 2011.
Copias simples del acta de asamblea de la empresa VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL (VDGAS), C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de julio de 2011.
Copias simples del acta de asamblea por el cambio de la junta directiva de la empresa VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL (VDGAS), C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de mayo de 2012.
Copias simples del acta de asamblea de la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A., de fecha 02 de septiembre de 2009.
Copias simples del acta de asamblea por venta de acciones de la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de julio de 2011.
Copias simples del acta de asamblea por el cambio de la junta directiva de la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de mayo de 2012.
Copias simples del acta de asamblea por el cambio de la junta directiva de la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A., de fecha 30 de enero de 2013.
Copias simples del documento de venta del Edificio 369, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES E369, C.A., debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2013.
Copia simples de la Cedula de Identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano CARLOS ARMANDO ARMAS FLORES.
Copias simples del acta de asamblea por la venta de acciones de la empresa CONTINENTAL DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A., registrada por ante Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 01 de septiembre de 2010.
Copias simples del acta de asamblea de la empresa CONTINENTAL DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A., de fecha 17 de febrero de 2010.
Copias simples del acta de asamblea de la empresa CONTINENTAL DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A., de fecha 16 de septiembre de 2010.
Copias simples del acta de asamblea por el cambio de la junta directiva de la empresa CONTINENTAL DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A., de fecha 27 de febrero de 2012, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 28 de junio de 2012.
Copias simples de las resultas emanadas por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANGERIA (SAIME), en fecha 12 de septiembre de 2012, mediante el cual remite los movimientos migratorios del ciudadano ALVARO SALVADOR DE ARMAS DAVILA.
Copia simple de la resulta emanada por la Fiscalía Nonagésima Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente Nº AP31-S-2014-001938.
Las documentales aportadas son copias simples de documentos públicos y privados reconocidos por lo cual se les tiene como fidedignos a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a las normas contenidas en los artículos 1359 y 1363 del Código Civil y en su conjunto se aprecian como plena prueba respecto a las operaciones que ha realizado el Ricardo De Armas Dávila sobre bienes que conforman el patrimonio de la sucesión en la que se encuentra en comunidad sus hermanos Álvaro Salvador y Salvador Alejandro.
Observa el Juzgador:
Tratándose de un conflicto de familia en el cual la situación es que hay tres hermanos que son sucesores mortis causa del significativo caudal hereditario de sus padres y siendo que de ellos uno es el entredicho y otro es el tutor y el tercero se encuentra residiendo fuera de la Republica y que además se trata de un grupo familiar reducido, es lógico que se compartan vínculos entre quienes ejercen los distintos cargos del régimen de incapaces derivados de la tutela.
Observa el Tribunal, el articulo 339 del Código Civil determina las persona que no pueden ocupar los cargos de Tutor, Protutor y Miembros del Consejo de Tutela, la causal prevista en el numeral 6 del mismo textualmente prevé como inhábiles a tal fin a: “Los que tengan o se hallen en condición de tener, o cuyo padre, madre o descendientes o cónyuge, tengan o se hallen en circunstancias de tener con el menor un pleito en que se ponga en peligro el estado civil del menor o una parte de sus bienes”
Recordamos que conforme al artículo 4 del mismo Código a la Ley debe darse el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador en este sentido es claro que al aplicar la norma del articulo 339 del Código Civil a la Tutela de Mayores de Edad, se impide detentar los cargos de Tutor, Protutor y Miembros del Consejo de Tutela cuando entre el entredicho y el llamado existe un conflicto que entendemos es ya un acción judicial iniciada o hay las circunstancias para que exista el mismo, ahora bien, tal situación de la existencia del conflicto puede existir entre el entredicho y no directamente el llamado para tal cargo, sino su ascendiente, descendiente o cónyuge.
En el caso que nos ocupa, se señala que la situación existente entre el tutor y el entredicho por la administración y gestión de los bienes que forman parte de la sucesión de la cual se encuentran en comunidad es la podría dar lugar al conflicto que afectará los bienes del entredicho. Se observa que las operaciones que se señalan como fundamento de la oposición han sido ejecutadas por fundamentalmente por Ricardo de Armas y en ellas han participado otras empresas como es el caso de la mencionada Inversiones Andar 2004, C.A. Pero no se trata de operaciones que involucren de manera personal y directa a los ciudadanos ARACELIS PAREDES MARTINEZ y CARLOS ARMANDO FLORES, vale significar que tampoco alcanzan personalmente a los mencionados RICARDO ALBERTO y LUZ MARINA De Armas Paredes, de modo que es evidente que no se configura la causal de impedimento que refiere el numeral 6 del artículo 339 del Código Civil.
Siendo además que hasta el presente los únicos familiares y relacionados del entredicho SALVADOR ALEJANDRO que hasta el presente han comparecido al procedo durante su largo y sucedido iter son los designados para ocupar los cargos derivados de la interdicción, son los que ha nombrado el Tribunal.
En esta oportunidad advierte el sentenciador a los ciudadanos designados para ocupar los cargos derivados de la interdicción a que se encuentra sometido el ciudadanos SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DAVILA que los derechos que se les confieren en el orden a su representación y la administración de sus bienes, tienen la naturaleza de derecho-función, por tanto no están previstos en su interés sino en el del entredicho y que en caso de existir una situación en la cual se presente un conflicto de intereses deben proceder conforme a lo previsto en el artículo 330 del Código Civil que dispone:
“Artículo 330.- Cuando algún miembro del Consejo de Tutela tuviere interés en el asunto sobre el cual ha de operar, o sepa que lo tuvieren sus parientes por consanguinidad en cualquier grado en la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo, también inclusive, lo manifestará para que se le sustituya con otro hábil; pero no obstante la sustitución, puede ser oído si el Consejo lo estimare conveniente.”
Siendo así debe desecharse la oposición efectuada y así se declara.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por las Abogadas LILIANA BETANCOURT DE GRANADILLO y RAMONA MENDOZA LIENDO actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de ALVARO SALVADOR DE ARMAS DAVILA, a la designación de los miembros del Consejo de Tutela hecha en fecha 10 de noviembre de 2014.-
Se ratifica a los miembros del Consejo de Tutela designado en fecha 10 de noviembre de 2014.
De conformidad con el artículo 274 del código de Procedimiento Civil se condena en costas a la demandada, por haber resultado completamente vencida en la presente incidencia.
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui
En esta misma fecha, siendo las 9:27 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui
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