REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-S-2013-001064
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE:
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
BLANCA RUFA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.218.666.-
MARCOS JURADO-BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.312.-
GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.-
Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2013 por la ciudadana BLANCA RUFA HERNANDEZ, antes identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, asignándose por distribución a este Tribunal que mediante auto de fecha 04 de marzo de 2013, la admite y ordena su sustanciación.- Cumplido el trámite procesal se procede a decidir para lo cual se observa:
I
Narra la solicitante que el ciudadano LUIS BELTRAN MOTTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.398.860, su hijo, sufre de discapacidad cerebral (Epilepsia) y que su condición no le permite representarse por sus propios medios.- Que en tal virtud solicita se inicie el procedimiento de interdicción y se le designe un curador ad-hoc.-
A tal efecto se ordenó evaluación del ciudadano LUIS BELTRAN MOTTA HERNANDEZ al Servicio de Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; se ordeno declarar a los amigos de la familia y oír la declaración del sometido al procedimiento.-
En fecha 07 de abril de 2014, se recibió informe de la evaluación realizada al ciudadano LUIS BELTRAN MOTTA HERNANDEZ por los psiquiatras forenses.-
En fechas 21 de abril y 20 de mayo de 2015, rindieron declaración los ciudadanos ELEIDA COROMOTO HENRIQUEZ HERNANDEZ, CARLOS EDUARDO VILLEGAS GOITA, LUZMILA GOYO GALINDEZ y ANA CECILIA VIVAS DE BORJAS.-
En fecha 08 de mayo de 2015, se interrogó al ciudadano LUIS BELTRAN MOTTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.398.860.-
Cumplidas las actuaciones de la averiguación sumaria sobre la solicitud de interdicción y notificado de la misma el MINISTERIO PUBLICO, observa el sentenciador:
II
Primero: Del interrogatorio que conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, se practicó a cuatro familiares y/o amigos de la familia se establece que el ciudadano LUIS BELTRAN MOTTA HERNANDEZ, sufre de epilepsia, que a su juicio no puede valerse por si mismo, convulsiona muchas veces desde su niñez, teniendo que depender siempre de su mamá y su hermano, por lo que ellos con frecuencia lo auxilian junto con su madre.-
Segundo: En el interrogatorio hecho al ciudadano LUIS BELTRAN MOTTA HERNANDEZ, este Tribunal observó que puede mantener un diálogo coherente.-
Tercero: Del informe del examen psiquiátrico que es el elemento fundamental y decisivo para formarse criterio sobre el asunto se desprende que el ciudadano LUIS BELTRAN MOTTA HERNANDEZ, se concluye con un diagnostico de “retardo metal leve (F70)” y “Epilepsia (G40), según CIE-10” y luego agrega que “…El retardo mental leve se caracteriza por un desarrollo Mental incompleto, deterioro de las funciones de cada época del desarrollo que engloban las funciones cognoscitivas como lenguaje, motrices y socialización; además de Epilepsia, caracterizada por convulsiones Tónico-clónicas generalizadas lo cual agrava aun mas su estado. La capacidad de juicio y discernimiento se encuentran ausentes por lo que no logra diferenciar entre el bien y el mal. Se encuentra incapacitado de forma total y permanente, ameritando cuidados supervisión y guía por parte de terceros y/o familiares, mantener control psicofarmacológico.”
De dichos elementos se tiene que el ciudadano LUIS BELTRAN MOTTA HERNANDEZ presenta el trastorno y enfermedad denunciada y en consecuencia, no puede proveer a sus propios intereses y que es de tal entidad que amerita obrar con prudencia y decretar la INTERDICCION PROVISIONAL DEL CIUDADANO LUIS BELTRAN MOTTA HERNANDEZ.- Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano LUIS BELTRAN MOTTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.398.860, designándose como TUTOR INTERINO al ciudadano HELIO RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.209.147.-
Se ordena seguir los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas una vez conste en autos la notificación del representante del Ministerio Público y del ciudadano designado como tutor interino HELIO RAFAEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.209.147.-
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio del sometido a este proceso y su publicación en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” dentro de los quince (15) días siguientes, debiéndose dejar constancia en el expediente de dicho registro y la publicación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Notifíquese mediante boleta al Tutor Interino designado, así como al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y de las actas del presente expediente, signado con el Nº AP31-S-2013-001064, anexo a oficio que se ordena librar a tal efecto, a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que al que por su distribución corresponda conozca en consulta de la presente decisión.-
Dada sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito a los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015): Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui.-
En esta misma fecha 26 de mayo de 2015, siendo las 12:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui.-
VMDS/JU/Viviana*
EXP. Nº AP31-S-2013-001064
ASIENTO LIBRO DIARIO: 41
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