REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2009-000436
SOLICITANTES: ELEAZAR DOMINGO NARVAEZ BELLO y TANIA COROMOTO TABLANTE DE NARVÀEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-4.008.910 y V.-3.841.478, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GUIOMAR BEATRIZ MARQUEZ DE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.309

MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado en fecha 06 de mayo de 2009, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ELEAZAR DOMINGO NARVAEZ BELLO y TANIA COROMOTO TABLANTE DE NARVÀEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-4.008.910 y V.-3.841.478, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 08 de abril de 1978, por ante el Juzgado Noveno de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según acta Nº 30, de los Libros de Matrimonio llevados por el referido Tribunal correspondiente al año 1978, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

II

En fecha 20 de mayo de 2015, los ciudadanos ELEAZAR DOMINGO NARVAEZ BELLO y TANIA COROMOTO TABLANTE DE NARVÀEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-4.008.910 y V.-3.841.478, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GUIOMAR BEATRIZ MARQUEZ DE TOVAR, presentaron diligencia solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.- Así se declara.-

III
DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos ELEAZAR DOMINGO NARVAEZ BELLO y TANIA COROMOTO TABLANTE DE NARVÀEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-4.008.910 y V.-3.841.478, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 08 de abril de 1978, por ante el Juzgado Noveno de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según acta Nº 30.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiocho (28) días del mes de mayo de (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

ABG. JERIMY UZCATEGUI.-

En esta misma fecha 28 de mayo de 2015, siendo las 12:14 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. JERIMY UZCATEGUI.-

VMDS/JU/Cesar.
EXP. Nº AP31-F-2009-000436
ASIENTO LIBRO DIARIO: 50