REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2015-002619
SOLICITANTES: LEONARDO ARTURO BREA ROMERO y EVELIN JUDITH MATUTE DE BREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.651.414 y V-4.116.001, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: IRENE RIVAS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.843.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 24 de Marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos LEONARDO ARTURO BREA ROMERO y EVELIN JUDITH MATUTE DE BREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.651.414 y V-4.116.001, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRENE RIVAS GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.843, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de Mayo de 1978 por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 177; que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre LEONARDO ARTURO BREA MATUTE, nacido el 14 de Marzo de 1979, CAROLINA BREA MATUTE, nacida el 28 de mayo de 1981 y RAMON EDUARDO BREA MATUTE, nacido el 20 de Mayo de 1985; que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 25 de Marzo de 2015, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 13 de Abril de 2015, quien compareció en fecha 14 de Abril de 2014, el cual indicando al juez que le solicite a las partes señalar el último domicilio conyugal.-
En fecha 06 de mayo del 2015, la apoderada judicial de la parte interesada, indicó mediante diligencia el último domicilio conyugal.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LEONARDO ARTURO BREA ROMERO y EVELIN JUDITH MATUTE DE BREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.651.414 y V-4.116.001, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 03 de mayo de 1978 por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 177.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiocho (28) días del mes de mayo del 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 28 de mayo del 2015, siendo las 10:22 a.m.., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/GeneM.-
EXP. Nº AP31-S-2015-002619
ASIENTO LIBRO DIARIO: 18
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