REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31- V-2010-003621
PARTE DEMANDANTE:
SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARÍA AREVALO LOZADA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Julio de 1981, bajo el Nº 05, Tomo 53-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
LENIS COROMOTO RIVAS ROMERO y AMERICO GIANNINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.025 y 72.011, respectivamente.
SUCESIÓN DEL CIUDADANO JULIO ARGENTINO D´AGOSTINO, integrada por las ciudadanas ELIZABETH D´AGOSTINO MONCADA y BETRIZ ELENA D´AGOSTINO MONCADA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad nros. 5.887.317 y 2.768.344, respectivamente.
MOTIVO DESALOJO
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 23 de Septiembre de 2010, la cual fue admitida mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2010.-
En fecha 13 de octubre del 2010, se ordenó librar compulsas dirigidas a las ciudadanas ELIZABETH D’AGOSTINO MONCADA y BEATRIZ ELENA D’AGOSTINO MONCADA y se ordeno librar edictos dirigidos a los herederos desconocidos del ciudadano JULIO ARGENTINO D´AGOSTINO RAMAGNANO.
En fecha 15 de diciembre de 2010, fueron consignadas las compulsas libradas, en virtud del resultado negativo de su citación personal, librándose a tal efecto en fecha 17 de enero del 2011, cartel de citación dirigido a las ciudadanas ELIZABETH D’AGOSTINO MONCADA y BEATRIZ ELENA D’AGOSTINO MONCADA.
En fecha 10 de mayo de 2012, se suspendió la causa en el estado que se encontraba hasta tanto se tramitara el procedimiento administrativo previo, de cobnformidad con lo establecido en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda.-
El 01 de agosto de 2012, este Tribunal dictó auto en el que repuso la causa al estado de citarse nuevamente a la parte demandada y librar nuevo edicto a los herederos desconocidos de JULIO ARGENTINO D´AGOSTINO RAMAGNANO.
En fecha 07 de agosto de 2012, la parte actora apeló del auto de fecha 01 de agosto del 2012, cuya apelación se oyó en un solo efecto mediante auto de fecha 04 de octubre de 2012.
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que posterior al auto dictado el 01 de agosto de 2012, en el cual se ordenó la reposición de la presente causa al estado de citación, la parte actora no realizó actuación procesal alguna tendiente a impulsar la citación de la parte demandada, circunstancia que obliga examinar la ocurrencia de la perención de la instancia.-
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la Perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.-
La Doctrina ha señalado que la Perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.- Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.-
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg dice que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.-
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.-
En nuestra Ley procesal, la Perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Todos estos extremos se han verificado en la presente causa por lo que resulta procedente perimirla y así se declara.-
III
En virtud del anterior razonamiento este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2.015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. JERIMY UZCÁTEGUI.-
En la misma fecha de hoy, 28 de Mayo de 2015, siendo las 12:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. JERIMY UZCÁTEGUI.-
VMDS/JU/nataly.
EXP. Nº AP31- V-2010-003621
ASIENTO LIBRO DIARIO: 49
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