REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2015-000188

PARTE DEMANDANTE: ROSANA ANAIS PÉREZ LUGO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.128.461.


PARTE DEMANDADA:



BELTRAN RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.970.347.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 20 de FEBRERO DE 2015, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, quien en fecha 02 de marzo de 2015, dictó auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar los instrumentos en que se fundamentó la pretensión, y una vez consignados, el Tribunal se pronunciaría en relación a la admisión de la demanda.-
Expone la parte actora que celebró con el ciudadano BELTRAN RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, un convenio de opción de compra venta , que tuvo como objeto un inmueble constituido por el apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 01-01, ubicado en el piso 1 del edificio Carabobo, que forma parte del Conjunto Residencial COVIAGUARN, señalado en el plano regular de El Valle como CD-1, Parroquia El Valle del Distrito Capital, que en el mencionado convenio se estipularon diversas condiciones todas atinentes a la operación de compra venta a efectuarse.
Sigue exponiendo, que todas las obligaciones a su cargo en relación al convenio de compra venta a su cargo han sido cumplidas a satisfacción e inclusive ha consignado cantidades de dinero adicionales a la pactada en el documento de compra venta , insistiendo en la necesidad de otorgar el documento publico correspondiente y no ha sido posible a pesar de sus múltiples requerimientos, por lo que procede a demandar como expresamente lo hace al ciudadano BELTRAN RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ.
En fecha 22 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ROSANA ANAIS PEREZ LUGO, en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana ROSANA ANAIS PEREZ LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.128.461, asistida por el abogado JOSE LUIS VERGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.476, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días; asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

ABG. JERIMY UZCATEGUI.
En esta misma fecha de hoy, 28 de mayo de 2015, siendo las 9:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. JERIMY UZCATEGUI.-

VMDS/JU/Yvette**
Asunto Nº: AP31-V-2015-000188
ASIENTO LIBRO DIARIO: 11