REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2015-000760
SOLICITANTES: DANIEL ALBERTO VARGAS CARRERA y NANCY COROMOTO MUÑOZ DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.357.418 y V-5.894.433, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SAUL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.283.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2015, por los ciudadanos DANIEL ALBERTO VARGAS CARRERA y NANCY COROMOTO MUÑOZ DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.357.418 y V-5.894.433, respectivamente, solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de marzo de 1983, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 187; que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres DAVID ALEJANDRO, nacido en fecha 20 de julio de 1987, DANIELA ELOISA, nacido en fecha 14 de enero de 1989 y DANIEL JESUS, nacido en fecha 09 de agosto de 1983, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 08 de abril de 2015, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de abril de 2015, quien compareció en fecha 22 de abril de 2015, indicando al Tribunal instar a los solicitantes a informar el último domicilio conyugal. En el escrito de solicitud se indicó que el último domicilio conyugal fue en el Edificio 25, piso 3, apartamento 0301, Parroquia Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos DANIEL ALBERTO VARGAS CARRERA y NANCY COROMOTO MUÑOZ DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.357.418 y V-5.894.433, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado el día 23 de marzo de 1983, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 187-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil quince (2.015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA.-
JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 05 de mayo de 2015, siendo las 9:21 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.-
JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS /DG
EXP. Nº AP31-S-2015-000760
ASIENTO LIBRO DIARIO: 17
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