REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: NANCY COROMOTO PERNIA DE SÁNCHEZ y JOSÉ HELY SÁNCHEZ GONZÁLEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2015, por los ciudadanos NANCY COROMOTO PERNIA DE SÁNCHEZ y JOSÉ HELY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.509.060 V-9.774.282, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús María Benavides Páez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.355, en el cual solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que en fecha once (11) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en Acta de matrimonio distinguida con el Nº 35, la cual acompaña al escrito, establecieron su domicilio conyugal en el Barrio El Carmen de la parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron que de su unión matrimonial procrearon una (1) hija, de nombre Helly Dayana Sánchez Pernia, quien es mayor de edad. Señalaron que adquirieron un inmueble que será liquidado por el procedimiento autónomo, asimismo indicaron que en un principio la vida en común transcurrió de manera normal, acorde a lo que debe ser un hogar, pero comenzaron a tener serias diferencias, haciéndose casi imposible la vida en común y a los fines de evitar situaciones, decidieron separarse de hecho desde el mes de febrero de 2008, sin haber reconciliación alguna, es por ello que habiendo transcurrido mas de cinco (5) años desde dicha separación, solicitan el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
II
En fecha 17 de marzo de 2015, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a la presente solicitud e instó a los solicitantes a consignar fotocopia de la cédula de identidad y copia fostatica simple del acta de nacimiento de la hija procreada en la unión matrimonial, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma.
El día 24 de marzo de 2015, compareció la ciudadana NANCY COROMOTO PERNIA DE SÁNCHEZ, asistida por el abogado Jesús María Benavides Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.355 y mediante diligencia consignó fotocopia de la cédula de identidad y copia fostatica simple del acta de nacimiento de su hija, así como los fotostatos requeridos para librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue librada en fecha 07 de abril de 2015, previa certificación de los fotostatos consignados, a los fines de su pronunciamiento respecto a la solicitud.
En fecha 06 de mayo de 2015, consignó diligencia por ante este Tribunal, la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.
III
Visto que se han cumplido los extremos de ley y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil.
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
Conforme a la norma anteriormente transcrita y con basamento en el testimonio aportado por los solicitantes, se desprende que entre los ciudadanos NANCY COROMOTO PERNIA DE SÁNCHEZ y JOSÉ HELY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, no ha habido reconciliación alguna resulta procedente el divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
Cabe destacar que en relación al señalamiento efectuado por los solicitantes en cuanto a los bienes habidos durante su unión matrimonial, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, quedando disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y la comunidad conyugal, por lo que en el presente caso, tendrá que ser realizada en la oportunidad legal correspondiente y por un procedimiento a parte.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, , ya identifieste Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos NANCY COROMOTO PERNIA DE SÁNCHEZ y JOSÉ HELY SÁNCHEZ GONZÁLEZ identificacados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha once (11) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993) Se ordena participar del presente fallo a las autoridades correspondientes una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil, y el ordinal 6to del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Resolución N° 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.461, de fecha 08 de julio de 2010.
Regístrese, publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, catorce (14) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA,

DUBRASKA IBARRETO

En esta misma fecha, siendo la ______ de la tarde (____), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

DUBRASKA IBARRETO
CG/DI/Amyra.-
ASUNTO Nº AP31-S-2015-001740