REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: FELIPE LEIBA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-1.494.375.

ABOGADO ASISTENTE: ARELYS OSTEICOECHEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.078.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Vista la anterior solicitud de declaración de únicos universales herederos, de fecha 08 de mayo de 2015, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por el ciudadano FELIPE LEIBA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-1.494.375, asistido por de la abogada ARELYS OSTEICOECHEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.078, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones:
Revisadas como fueron los recaudos que acompañan el escrito de solicitud se evidenció que el acta de defunción de la ciudadana LADISLA ZOILA FIGUEROA, fue asentada en la alcaldía del Municipio Cajigal Yaguaraparo estado Sucre, lugar donde falleció en fecha 19 de octubre de 2010.
Establece la Resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su artículo Nº 3” Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y de Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”.
Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
II
Ahora bien, revisados como fueron los recaudos que acompañan el escrito de solicitud, se pudo constatar que el acta de defunción de la causante fue expedida por la alcaldía del Municipio Cajigal, Yaguaraparo estado Sucre, lugar este que excede de la competencia territorial, atribuida a este Tribunal de Municipio.
En razón a lo anteriormente expuesto este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la incompetencia de este Tribunal en razón al territorio para conocer de la presente solicitud de Declaración de únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano FELIPE LEIBA FIGUEROA, antes identificado, en razón del territorio; en consecuencia, DECLINA su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en el Municipio Cajigal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156°.
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA

DUBRASKA IBARRETO
En esta misma fecha, siendo la ______ de la tarde (____), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
DUBRASKA IBARRETO
CG/DI/Amyra.-
ASUNTO Nº AP31-S-2015-004271