REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: ISIDRO ARAQUE MENDEZ, JULIO CESAR ARAQUE GRATEROL, MARCO TULIO ARAQUE GRATEROL, LUIS ENRIQUE ARAQUE GRATEROL e ISABEL CRISTINA ARAQUE GRATEROL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-293.059; V.- 11.691.853, V.- 12.255.079, 12.061.506 y V.- 13.580.853.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LEOPOLDO CONTRERAS DULCEY, PASCUALINO GIACHETIA P. y JOSE GREGORIO MILANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.35.800, 47.028 y 42.617, respectivamente.
EXP. AP31-S-2014-006658
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ISIDRO ARAQUE MENDEZ, JULIO CESAR ARAQUE GRATEROL, MARCO TULIO ARAQUE GRATEROL, LUIS ENRIQUE ARAQUE GRATEROL e ISABEL CRISTINA ARAQUE GRATEROL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-293.059; V.- 11.691.853, V.- 12.255.079, 12.061.506 y V.- 13.580.853, debidamente asistidos de abogado, con el objeto de que a los referidos ciudadanos, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, MARIA EVA GRATEROL DE ARAQUE, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.548.336, fallecida Ab-intestato el día 21 de Febrero de 2014, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, SCA I19 ANTENOR, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 17 del año 2014, cursante al folio seis (6) de la presente solicitud, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Mariches.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ROSA MIGUELINA PEÑA y MARCOS ANTONIO REYES FARFAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.676.843 y V.- 5.303.452, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace varios años a los solicitantes, así como a la de cujus MARIA EVA GRATEROL DE ARAQUE. Igualmente, afirmaron tener conocimiento que el ciudadano ISIDRO ARAQUE MENDEZ, fue el legitimo esposo de la De Cujus y que los ciudadanos JULIO CESAR ARAQUE GRATEROL, MARCO TULIO ARAQUE GRATEROL, LUIS ENRIQUE ARAQUE GRATEROL e ISABEL CRISTINA ARAQUE GRATEROL, son sus únicos hijos y que no hay otro heredero legítimo. Por ultimo, manifestaron tener conocimiento que la ciudadana MARIA EVA GRATEROL DE ARAQUE, falleció Ab intestato, en el Hospital Domingo Luciani, en el Llanito Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mirada, en fecha 21 de febrero de 2014.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la Copia certificada del Acta de Defunción; Copia simple del Acta de Matrimonio; Copias simples y certificadas de las Acta de Nacimiento; Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la De Cujus; acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ISIDRO ARAQUE MENDEZ, JULIO CESAR ARAQUE GRATEROL, MARCO TULIO ARAQUE GRATEROL, LUIS ENRIQUE ARAQUE GRATEROL e ISABEL CRISTINA ARAQUE GRATEROL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-293.059; V.- 11.691.853, V.- 12.255.079, 12.061.506 y V.- 13.580.853, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana MARIA EVA GRATEROL DE ARAQUE, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.548.336, fallecida Ab-intestato el día 21 de Febrero de 2014, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, SCA I19 ANTENOR, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 17 del año 2014, cursante al folio seis (6) de la presente solicitud, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Mariches, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Petare. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) día del mes de mayo de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:45 A.M.
LA SECRETARIA


Nº AP31-S-2014-006658
CMP/RVV/Eliza.-