REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-000907
PARTE SOLICITANTE: HECTOR ENRIQUE LUNA ROJAS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-6.210.634.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ELIZABETH COROMOTO BRICEÑO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.079.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE LUNA ROJAS, antes identificado y debidamente asistido de Abogado, mediante la cual alega que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuria constituida por una casa, edificada en un terreno que es propiedad de LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMULGACIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), según se evidencia constancia emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, Código de Catastro : 15-19-01-U01-008-076-016-001, de fecha 17 de febrero de 2014, con la nomenclatura JT. 000251, la cual tiene una superficie aproximada de CUATRO METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (4,73 Mts) de ancho y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50 Mts) de largo, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Esfuerzo, vereda 3, Planta baja, casa Nº 12 del Municipio Sucre del Estado Miranda, Parroquia Petare, cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el escrito de solicitud. Igualmente, alegó que en dichas bienhechurias ha nvertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00), por lo que solicita, se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a consignar la autorización de FUNDACOMUNAL.
En fecha 16 de abril de 2015, la abogada ELIZABETH COROMOTO BRICEÑO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.079, consignó la autorización emitida por FUNDACOMUNAL.
Por auto dictado en fecha 22 de abril de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó para el día 06 de mayo de 2015, el acto de evacuación de testigos.
En fecha 06 de mayo de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en una parcela de terreno ubicada en el Barrio El Esfuerzo, vereda 3, Planta baja, casa Nº 12 del Municipio Sucre del Estado Miranda, Parroquia Petare, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud y el cual es propiedad de LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMULGACIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), según se evidencia constancia emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, Código de Catastro : 15-19-01-U01-008-076-016-001, de fecha 17 de febrero de 2014. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos ANA KARINA SUAREZ FLOREZ y ERRISON LORENZO CUARTT VALERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.775.751 y V.-14.666.389, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación al solicitante. Asimismo, alegaron tener conocimiento que el costo de dicha bienhechuria es de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor del solicitante HECTOR ENRIQUE LUNA ROJAS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-6.210.634, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a doce (12) días del mes de mayo de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:10 A.M.
LA SECRETARIA
Exp. Nro. AP31-S-2015-000907
CMP/RVV/Eliza.-
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