REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: ciudadana DOMINGA ANTONIA VILLAHERMOSA VALECILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.884.066.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: OLGA ALVIZU IBARRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.266.
EXP. AP31-S-2014-011586
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana DOMINGA ANTONIA VILLAHERMOSA VALECILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.884.066, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que a la referida ciudadana se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, JESUS VILLAHERMOSA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 204.694, fallecido Ab-intestato el día 27 de Noviembre de 1981, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 1331 del año 1981, cursante al folio dos (2) de la presente solicitud, emanada de la Prefectura del Departamento Libertador, Jefatura la Vega.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos RUIZ DE MADRIZ LUISA MERCEDES y MALDONADO BONIFACIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.882.445 y V- 2.970.435, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la parte solicitante, así como al de cujus JESUS VILLAHERMOSA. Igualmente, afirmaron tener conocimiento que el De Cujus solo dejó como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos DOMINGA ANTONIA VILLAHERMOSA VALECILLO, JESUS ENRIQUE VILLAHERMOSA VALECILLO, MARIA ENCARNACIÓN VILLAHERMOSA y MARIO FORTUNATO VILLAHERMOSA VALECILLO, y que el mismo falleció sin dejar testamento ni instituir herederos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción; Partidas de Nacimiento; Declaración de Voluntad suscrita por ante la Notaria Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, realizada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE VILLAHERMOSA VALECILLO, MARIA ENCARNACIÓN VILLAHERMOSA y MARIO FORTUNATO VILLAHERMOSA VALECILLO, en la cual de forma expresa y solemne renuncian a los derechos que les corresponden como herederos ad intestato, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana DOMINGA ANTONIA VILLAHERMOSA VALECILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.884.066, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano JESUS VILLAHERMOSA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 204.694, fallecido Ab-intestato el día 27 de Noviembre de 1981, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 1331 del año 1981, cursante al folio dos (2) de la presente solicitud, emanada de la Prefectura del Departamento Libertador, Jefatura la Vega. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) día del mes de mayo de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:45 A.M.
LA SECRETARIA


Nº AP31-S-2014-011586