REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-000141
PARTE SOLICITANTE: MORAIMA FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-10.536.145.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: SILVIA VILLARREAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº196.334.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana MORAIMA FERNANDEZ, antes identificada y debidamente asistida de Abogado, mediante la cual alega que desde hace (9) nueve años ha construido unas bienhechurias, constituidas por una (1) casa, construida con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de propiedad Privada (1), según consta de Oficio Nº JT-002659, de fecha cuatro (04) de noviembre de 2014, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la misma se encuentra ubicada en el Barrio Cuatricentenario, Zona 1, Parte Baja, Casa Nº 526, Parroquia La Dolorita, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. La misma comprende los siguientes linderos: Área del terreno SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 Mts2) y área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 Mts2), alinderado por el Norte: Con calle Diego de Lozada; Sur: Con calle principal Las Pumarrosas; Este: Con terreno que son o que fueron de la señora Maria Eugenia Rosendo y Oeste: Con terrenos que son o fueron del señor Rafael San Juan. En dichas bienhechurias he invertido la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00), por lo que solicita, se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Enero de 2015, se admitió la presente solicitud.
En fecha 27 de febrero de 2015, la parte solicitante, consignó copia simple de la autorización otorgada por la ciudadana FERNANDEZ MARIN BENIGNA DEL CARMEN.
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de Marzo de 2015, la parte solicitante, solicitó la oportunidad para la evacuación de los Testigos.
En fecha 17 de marzo de 2015, se acordó fijar el interrogatorio de los testigos para el día 07 de abril de 2015, entre las 8:30 a.m. y 11:00 am.
En fecha 07 de abril de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias arriba identificadas; así como en el escrito de solicitud, ubicado en el Barrio Cuatricentenario, Zona 1, Parte Baja, Casa Nº 526, Parroquia La Dolorita, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud y el cual es propiedad Privada (1), tal y como consta del Oficio Nº JT-002659, de fecha cuatro (04) de noviembre de 2014, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos ALEX ALBERTO CABRERA PADRON y RAMIRO JAVIER ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.288.848 y V.- 18.026.475, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la solicitante desde hace 9 años y que les consta que la solicitante con dinero de su propio peculio construyo e invertió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00) en la misma. Igualmente, manifestaron tener conocimiento, que la parte solicitante desde hace nueve (9) años viene ocupando las respectivas bienhechurias de manera pacífica e interrumpida sin perturbaciones a terceros, en forma notoria y con animo de dueña.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante MORAIMA FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-10.536.145, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a trece (13) días del mes de mayo de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:15 A.M.
LA SECRETARIA
Exp. Nro. AP31-S-2015-000141
CMP/RVV/Eliza.-
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