REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: ciudadana EVA DOLORES BOLÍVAR DE PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 641.694.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: BELKIS HIDALGO MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.013.
EXP. AP31-S-2015-002356
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana BELKIS HIDALGO MEDINA, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 229.013, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana EVA DOLORES DE BOLÍVAR DE PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 641.694, con el objeto de que a la referida ciudadana se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, YRIS GUADALUPE PEREZ BOLÍVAR, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.764.405, fallecida Ab-intestato el día 20 de Septiembre de 2014, en la Av. Eduardo Blanco, Qta Nº 7, en Caracas, Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a consecuencia de Insuficiencia Cardio Respiratoria, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 991 del año 2014, cursante al folio cuatro (4) de la presente solicitud, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, de fecha 21 de Septiembre de 2014.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos PASTORA BOLIVAR DE MORALES y PEDRO JUAN MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.224.767 y V- 1.876.883 respectivamente, quienes afirmaron conocer a la solicitante de vista trato y comunicación desde hace varios años a la parte solicitante, asimismo afirmaron tener conocimiento que la De Cujus YRIS GUADALUPE PEREZ BOLIVAR, era hija de los ciudadanos EVA DOLORES BOLIVAR DE PEREZ y ALFREDO PEREZ, la cual falleció Ab intestato en Caracas, Distrito Capital, el veinte (20) de septiembre de 2014. Asimismo fueron concordantes en que la solicitante es la Única y Universal Heredera de la de cujus
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción y la Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana EVA DOLORES BOLÍVAR DE PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 641.694, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, ciudadana YRIS GUADALUPE PEREZ BOLÍVAR, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.764.405, fallecida Ab-intestato el día 20 de Septiembre de 2014, en la Av. Eduardo Blanco, Qta Nº 7, en Caracas, Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a consecuencia de Insuficiencia Cardio Respiratoria, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 991 del año 2014, cursante al folio cuatro (4) de la presente solicitud, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, de fecha 21 de Septiembre de 2014. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) día del mes de mayo de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:15 A.M.
LA SECRETARIA


Nº AP31-S-2015-002356
CMP/RVV/Eliza.-


En el día de hoy jueves cuatro (4) de junio de 2015, se devolvió la presente solicitud a la apoderada judicial de la parte solicitante abogada BELKIS HIDALGO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.013, constante de veinte (20) folios útiles, por cuanto la misma fue cumplida. Asimismo, se le hizo entrega de un (1) juego de copia certificada.
LA SECRETARIA,



Abg. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR

Exp. Nro. AP31-S-2015-002356
RVV/Eliza.-