REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-002215
PARTES: AGUSTIN GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor, de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.093.295,
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS ANDRES FUENMAYOR CEDEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.824.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano AGUSTIN GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor, de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.093.295, debidamente asistido de Abogado, mediante el cual señala que consta de acta de defunción marcada “A” que en fecha 7 de enero de 2015, falleció ab-intestato en esta ciudad de Caracas su cónyuge ciudadana MARIA MATILDE ZUBILLAGA DE GARCIA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.304.457, y que de su unión nacieron dos hijos de nombre Santiago y Miguel Andres García Zubillaga, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.754.183 y V-25.847.211 respectivamente siendo en consecuencia mis hijos y yo sus únicos y universales herederos y que por cuanto carecen de titulo que los acredite ocurren a este autoridad para que los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana MARIA MATILDE ZUBILLAGA DE GARCIA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.304.457, fallecida en fecha 07 de enero de 2015. tal y como se evidencia de ata de defunción distinguida con el Nº 3, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos LILUE FRANKLIN VALLENILLA y UNAI AMENABAR MACHAIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.819.509 y V-6.454.672 respectivamente, quienes quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante y a sus dos hijos y que de igual forma conocieron a la De Cujus ciudadana MARIA MATILDE ZUBILLAGA DE GARCIA, y que estos contrajeron matrimonio civil el 18 de diciembre de 1986 y que de esa unión procrearon dos hijos y que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción, Partida de Matrimonio y Acta de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos AGUSTIN GARCIA RODRIGUEZ, SANTIAGO Y MIGUEL ANDRES GARCIA ZUBILLAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.093.295, V-20.754.183 y V-25.847.211, respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana MARIA MATILDE ZUBILLAGA DE GARCIA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.304.457, fallecida en fecha 07 de enero de 2015. tal y como se evidencia de acta de defunción distinguida con el Nº 3, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA