REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: ALMENAR HERNANÁNDEZ CARLOS ALBERTO y EVELYN SOFIA ALMENAR HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-1.738.439 y V.- 12.683.623.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YASMIN PÉREZ, y ARNALDO DÍAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 163.487 y 74.232.
EXP. AP31-S-2015-002616
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana ALMENAR HERNÁNDEZ CARLOS ALBERTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.738.439, debidamente asistido de abogado, con el objeto de que al referido ciudadano y a su hija EVELYN SOFIA ALMENAR HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.- 12.683.623, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, SOFIA MARGARITA HERNANDEZ DE ALMENAR, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.739.226, fallecida Ab-intestato el día 18 de Noviembre de 2014, a consecuencia de INSUFIENCIA RESPIRATORIA ADENOCARCINOMA DE PULMON, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 2153 del año 2014, cursante al folio dos (2) de la presente solicitud, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Petare.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ISABEL MERCEDES RAMIREZ DE CASTRO y ZULAY DOLORES VASQUEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.503.107 y V- 3.750.746, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la parte solicitante, así como a la de cujus SOFIA MARGARITA HERNANDEZ DE ALMENAR. Igualmente, afirmaron tener conocimiento que la De Cujus solo dejó como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos ALMENAR HERNANÁNDEZ CARLOS ALBERTO y EVELYN SOFIA ALMENAR HERNANDEZ.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la Copia certificada del Acta de Defunción; Copia certificada del Acta de Matrimonio; Copia certificada del Acta de Nacimiento; Copias simples de las cédulas de identidad; acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ALMENAR HERNANÁNDEZ CARLOS ALBERTO y EVELYN SOFIA ALMENAR HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-1.738.439 y V.- 12.683.623, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana SOFIA MARGARITA HERNANDEZ DE ALMENAR, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.739.226, fallecida Ab-intestato el día 18 de Noviembre de 2014, a consecuencia de INSUFIENCIA RESPIRATORIA ADENOCARCINOMA DE PULMON, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 2153 del año 2014, cursante al folio dos (2) de la presente solicitud, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Petare. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) día del mes de mayo de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:45 A.M.
LA SECRETARIA
Nº AP31-S-2015-002616
CMP/RVV/Eliza.-
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