REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de mayo de 2015
203ºº y 154º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA BRICEÑO ARAQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.665.790, debidamente asistida por la Abogado ERIKA TORRES LEON, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 152.431, mediante la cual, señala a este Tribunal que el terreno donde están construidas las bienhechurias, son terrenos Municipal, propiedad del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, tal y como consta de comuniciación Nº 0921 de fecha 17 de diciembre de 2014, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Chacao, y solicita se declare titulo supletorio de propiedad a su favor. Este Tribunal a los fines de proveer observa, vistos los recaudos consignados por la solicitante, especialmente la comunicación distinguida con el Nº 0921 de fecha 17 de diciembre de 2014, mediante la cual la Alcaldía del Municipio Chacao, en la cual informan que el terreno es propiedad de ese Municipio, tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Estado Miranda bajo el Nº 21, Tomo 17 Protocolo Primero de fecha 02 de diciembre de 1994, pasa de seguidas a pronunciarse acerca de su admisibilidad o no y al efecto realiza las siguientes consideraciones:
Del estudio detallados de todos los elementos que integran esta solicitud, específicamente del folio 11, el Tribunal puede apreciar con meridiana claridad, que el terreno donde se encuentran construìdas las bienhechurias de la hoy solicitante, se encuentran, según la información emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Chacao, en terrenos propiedad del Municipio Chacao y por cuanto, considera este tribunal que no existen elementos suficientes para influir en el ànimo de este Juzgado para que sea favorable la declaratoria del Tìtulo Supletorio de Propiedad, aunado a la información contentiva del supra citado folio 11, ya que de hacerlo así se estaría creando un funesto precedente, que desde todo punto atentaría contra el orden público y la estabilidad ciudadana, la cual le esta dada preservar a los administradores de justicia, apartando lo inoficioso de dicha declaratoria, ya que ello se traduciría en compensaciones por parte del estado, que desde todo punto de vista atentarían contra el erario público
Asì las cosas, y por cuanto el referido terreno es propiedad del Municipio Chacao, debe este Tribunal negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
EL JUEZ TITULAR


DR.. CARLOS MARTINEZ PERAZA

LA SECRETARIAL


ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR



CMP/VV
SOLICITUD Nº AP31-S-2014-009818