REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: ciudadanas EGIPCIA KONTIKI MACHADO MANRIQUE y KARLEYDI JOHANA MACHADO MANRIQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 22.764.387 y V.- 18.934.271.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LILI ZUTA PEREDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.576.
EXP. AP31-S-2014-010713
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana EGIPCIA KONTIKI MACHADO MANRIQUE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 22.764.387, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que a la referida ciudadana y a su hermana ciudadana KARLEYDI JOHANA MACHADO MANRIQUE, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.-18.934.271, se les declaren como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus, LEONOR MANRIQUE PATIÑO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.664.821, fallecida Ab-intestato el día 17 de Septiembre de 2014, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 1565 del año 2014, cursante al folio cuatro (4) y vto de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos NEILA YESMAR SUAREZ CARRANZA y PEDRO LUIS FLORES BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 22.965.478 y V-6.027.996, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la parte solicitante, así como a la de cujus LEONOR MANRIQUE PATIÑO. Igualmente, afirmaron tener conocimiento que la De Cujus falleció sin dejar testamento ni instituir herederos y que dejó como herederas únicas y universales herederas a las solicitantes. Por último, manifestaron tener conocimiento que la ciudadana LEONOR MANRIQUE PATIÑO, vivió en unión de hecho estable con nuestro legitimo padre CARLOS ANTONIO MACHADO.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la Copia Certificada del Acta de Defunción; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento; Copias simples de las cédulas de identidad de las solicitantes y de la De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas EGIPCIA KONTIKI MACHADO MANRIQUE y KARLEYDI JOHANA MACHADO MANRIQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 22.764.387 y V.- 18.934.271, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus, ciudadana LEONOR MANRIQUE PATIÑO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.664.821, fallecida Ab-intestato el día 17 de Septiembre de 2014, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 1565 del año 2014, cursante al folio cuatro (4) y vto de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. Asimismo, se acuerda expedir (7) juegos de copias certificadas de la presente decisión, las cuales serán certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado, con inserción de la diligencia que las solicita de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) día del mes de mayo de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:45 P.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2014-010713
CMP/RVV/Eliza.-
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