REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-001783
PARTES: DARIO JOSE CHIRINOS ZAVALA e IRMA JOSEFINA CHIRINOS DE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.478.040 V-10.702.623, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE S. BENITEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 23.681.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos DARIO JOSE CHIRINOS ZAVALA e IRMA JOSEFINA CHIRINOS DE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.478.040 V-10.702.623, respectivamente, anteriormente identificadas y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 06 de abril de 1987, por ante la Alcaldía del Municipio Pueblo Nuevo del Distrito Petit del Estado Falcón, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio distinguida con el Nº 6, emanada de la referida Alcaldía, igualmente alegan que su domicilio conyugal lo establecieron en la ciudad de Caracas en el Barrio El Limón, Callejón José Gregorio Hernandez, Casa S/Nº Autopista Caracas la Guaira, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que su unión conyugal procrearon dos hijos de nombre KERLY JOHANA y JERSON GUSTAVO, ambos mayores de edad actualmente y que a partir del mes de enero de 2003, surgió entre ellos una manifiesta incompatibilidad de caracteres que hizo imposible la continuidad de su vida en común, por lo que en el mes de junio de de 2003, se separaron de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna entre ellos, de igual forman manifiestan que no adquirieron bienes, por tal razón solicitan de común acuerdo el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 06 de marzo 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de marzo de 2015, compareció el solicitante ciudadano DARIO JOSE CHIRINOS ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.478.040 y debidamente asistido de abogado y consigno los fotostatos para la elaboración de la boleta al fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2015, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de noviembre de 2014, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de abril de 2015, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 93º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de abril de 2015, compareció la fiscal 93º del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos DARIO JOSE CHIRINOS ZAVALA e IRMA JOSEFINA CHIRINOS DE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.478.040 V-10.702.623, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, DARIO JOSE CHIRINOS ZAVALA e IRMA JOSEFINA CHIRINOS DE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.478.040 V-10.702.623, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 06 de abril de 1987, por ante la Alcaldía del Municipio Pueblo Nuevo del Distrito Petit del Estado Falcón tal y como se evidencia del acta distinguida con el Nº 6, llevado por esa alcaldía la cursa a los folios 3, vto y 4 vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Alcaldía del Municipio Pueblo Nuevo del Distrito Petit del Estado Falcón y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:15 P.M, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,