REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-000215
SOLICITANTE: JONATHAN JOSÉ PULIDO FERNANDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.490.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: GENESIS ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el nro. 204.340.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los cortijos, 15 de enero de 2015, por el ciudadano JONATHAN JOSÉ PULIDO FERNADES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.490.317, debidamente asistido por la abogada GENESIS ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 204.340, mediante el cual solicitó la Rectificación su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital llevados por ante esa Oficina la cual corre inserta en el acta Nº 1340, por cuanto en la misma no se coloco el estado civil de su padre, siendo el mismo de esta civil “CASADO”, y es por tal motivo que procede a solicitar la rectificación de su partida de nacimiento, en los términos antes expuestos.
En fecha 20 de Enero de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente cartel a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró cartel de citación a dirigido a cualesquiera personas interesadas en el presente juicio, para ser publicado en el Diario “El Universal”.
En fecha 22 de Enero de 2015, el ciudadano JONATHAN JOSÉ PULIDO FERNANDES, plenamente identificado en autos, otorgó Poder Apud Acta, a la abogada GENESIS ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 204.340. Asimismo, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto dictado en fecha 28 de Enero de 2015, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de enero de 2015, la apoderada judicial de la parte actora, consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de la parte solicitante.
En fecha 12 de febrero de 2015, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de febrero de 2015, se libró el cartel de citación respectivo.
Mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2015, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presento escrito de opinión fiscal, en el cual solicitó a este Juzgado, se instará al solicitante a consignar la copia certificada del acta de matrimonio de su progenitores.
En fecha 25 de febrero de 2015, la apoderada judicial de la parte solicitante dejó constancia de haber retirado el cartel de citación, respectivo.
En fecha 4 de marzo de 2015, compareció la representante judicial de la parte solicitante y consignó el ejemplar del cartel de citación publicado en el diario El Universal.
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2015, la apoderada judicial de la parte solicitante, consignó copia certificada del acta de matrimonio de los progenitores del solicitante, y solicitó nuevamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 7 de abril de 2015, la apoderada judicial de la parte solicitante solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por auto dictado en fecha 13 de abril de 2015, se acordó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de abril de 2015, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público.
II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado del acto, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada. ASI SE DECLARA.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento, solicitada por el ciudadano JONATHAN JOSÉ PULIDO FERNANDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.490.317. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “por Amilcar Telesforo Pulido Moyeja, de treinta seis años de edad, de profesión Ingeniero Civil natural de San Fernando Estado Apure, de estado civil---------------------“, debe leerse: “ por Amilcar Telesforo Pulido Moyeja, de treinta seis años de edad, de profesión Ingeniero Civil natural de San Fernando Estado Apure, de estado civil casado“, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, y Registro Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal respectiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 203º y 154º.
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En misma fecha, y siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
Exp. Nro. AP31-S-2015-000215
CMP/RVV/Eliza.-
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