REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: FABIOLA DEL CARMEN VIERA BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.630.332
APODERADO JUDICIAL: GILBERTO DE JESUS DABOIN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.205.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-003001
Sentencia Definitiva
I
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado por el ciudadano GILBERTO DE JESUS DABOIN DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.981.953., abogado en ejercicio, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 23.205, actuando como Apoderado Judicial del la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN VIERA BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula V-10.630.332, por medio del cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 826, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador, (hoy Municipio), del Distrito Capital, del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto al nombre de su madre transcribiéndose “TERESA SOCORRO BARAZARTE DE VIERA”, siendo lo correcto ”TERESITA DEL SOCORRO BARAZARTE DE VIERA”.
Por auto de fecha Trece (13) de Abril de Dos Mil Quince (2015), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En Fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Quince, comparece ante este Tribunal el ciudadano GILBERTO DE JESUS DABOIN DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.981.953., abogado en ejercicio, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 23.205, actuando como Apoderado Judicial del la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN VIERA BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula V-10.630.332, mediante el cual solicita en este acto el desglose del Poder Original y se certifique la copia a los fines de la devolución de su original e igualmente retiran el cartel de emplazamiento para su debida publicación. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), comparece ante este Tribual el ciudadano GILBERTO DE JESUS DABOIN DELGADO, antes identificado, Apoderado Judicial de la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN VIERA BARAZARTE, antes identificada, quien mediante diligencia consigna publicación del Cartel de emplazamiento en el Diario Ultimas Noticias, en esa misma fecha el secretario dejà constancia de haberse cumplido con la formalidad establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Once (11) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), mediante diligencia, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal.
En fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo (110) del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia, señalando que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
En fecha Veintidós de (22) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), comparecieron los ciudadanos ROSITA DUGARTE GRATEROL, MIRIAM ANTONIA CAMACHO ARAUJO Y EFIGENIA CRESPO titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.689.849, V-4.250.146 y V-5.420.437, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
.II
MOTIVA
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Poder Especial de Representación al ciudadano GILBERTO DE JESUS DABOIN DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.981.953., abogado en ejercicio, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 23.205,
Copia certificada de su partida de Nacimiento, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del departamento Libertador (hoy Municipio) del Distrito Capital, bajo el Nº 826 del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas FABIOLA DEL CARMEN VIERA BARAZARTE Y TERESITA DEL SOCORRO BARAZARTE DE VIERA
Vista las deposiciones de los ciudadanos ROSITA DUGARTE GRATEROL, MIRIAM ANTONIA CAMACHO ARAUJO Y EFIGENIA CRESPO titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.689.849, V-4.250.146 y V-5.420.437, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus respuestas, las mismas se valoran por cuanto dejaron constancia de la existencia del error en la partida objeto de rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento de la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN VIERA BARAZARTE, específicamente en cuanto a la identificación de su madre, como “TERESA SOCORRO BARAZARTE DE VIERA”, siendo lo correcto “TERESITA DEL SOCORRO BARAZARTE DE VIERA”. En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 826 del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971),expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del departamento Libertador (hoy Municipio) del Distrito Capital, en cuanto al nombre de la madre de la referida ciudadana, donde dice: “TERESA SOCORRO BARAZARTE DE VIERA”, debe decir “TERESITA DEL SOCORRO BARAZARTE DE VIERA”.. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
ASUNTO: AP31-S-2015-003001
NPV/JG/al*-.
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