REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


Exp. Nº AP31-S-2015-004844

SOLICITANTES: ROSALIA MENDEZ ZURZULICH y ANA ISABEL MENDEZ ZURZULICH, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.383.560 y V-13.887.282, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: LISBETH DEL CARMEN MILLAN REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.062.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS
SENTENCIA DEFINITIVA.-

Visto el anterior escrito de PARTICIÒN DE BIENES HEREDITARIOS, presentado por la abogada LISBETH DEL CARMEN MILLAN REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.062, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ROSALIA MENDEZ ZURZULICH y ANA ISABEL MENDEZ ZURZULICH, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.383.560 y V-13.887.282, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), correspondió a este Juzgado, en fecha veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar parcial y amigablemente el patrimonio hereditario solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que las integrantes de la sucesión de FRANCISCO RAMÓN MENDEZ CARBON, han decidido liquidar parcial y amigablemente el patrimonio hereditario, expresando los términos en que se adjudican los bienes que lo conforman.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZ

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO


ABG. JONATHAN GUILLEN


En esta misma fecha se público y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 a.m.
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN GUILLEN


Exp. Nº AP31-S-2015-004844
NPV/JG/je