REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001629
ASUNTO : VP02-S-2015-001629


RESOLUCIÓN Nro. 805-2015

Visto que en fecha: 15 de Mayo de 2015, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ERASMO MENDEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 20-01-1970, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CARNICERO, Titular de la cédula de identidad N° V-12.356.608, hijo de MARIA CONTRERAS Y ELEUTERIO MENDEZ, con residencia BARRIO MILAGRO SUR A SEIS CASAS DE LA BODEGA EL CAÑADERO, CASA COLOR CERCA MORADA CON BLANCO, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, teléfono: 0414.060.7181 (ELIGIA MENDEZ HERMANA)

Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA actuando como Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en compañía del ciudadano Abogado LEONARDO CONTRERAS, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, LA DEFENSA PUBLICA: ABG: DEYANIRA SAEZ, el imputado ERASMO MENDEZ CONTRERAS y la victima BELKIS JOSEFINA FERRER BRICEÑO. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público., En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano ERASMO MENDEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BELKIS JOSEFINA FERRER BRICEÑO. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ERASMO MENDEZ CONTRERAS por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, Solicito mantener las Medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 90 3° 5° 6° y 13° del la Ley de Especial. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la victima: Todo bien el no se ha metido mas conmigo y bueno estamos en fase de acecarnos y yo quiero que el se me acerque es todo Acto seguido la jueza DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 127 Y 128, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ERASMO MENDEZ CONTRERAS y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:22 M) expone lo siguiente: “ no deseo declarar, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA: ABG: DEYANIRA SAEZ, quien expuso: “Visto que mi defendido me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito copias de la presente acta, solicito se revoque la medida de presentaciones periódicas. Es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra del acusado ERASMO MENDEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana BELKIS JOSEFINA FERRER BRICEÑO de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. A.- TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIAL DEL DR. GUILLERMO PINO por cuanto es útil necesario y pertinente ya que suscribió el examen medico provisional 2.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS ANTONNY OSPINO, GABRIEL PIRELA, Y ROLANDO BALETA funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariano por cuanto es útil, necesaria y pertinente ya que realizaron la aprehensión del ciudadano, 3.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS ANDRES ALTUVE Y ENMAMNUEL MORALES funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariano por cuanto es útil, necesaria y pertinente ya que realizaron la inspección técnica del sitio y realizaron cuatro fijaciones fotográficas del sitio del suceso 4.- DECLARACION DE LA VICTIMA BELKIS JOSEFINA FERRER BRICEÑO por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos 5.- DECLARACION DE LA CIUDADANA BETTY CAROLINA DE NAVA por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos B.- DOCUMENTALES 1.- CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 21 D EMARZO DE 2015 por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que demuestra las lesiones que sufrió la victima 2.- ACTA POLICIAL DE INVESTIGACION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2015 por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que narra las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se realizo la aprehensión del ciudadano LUIS GUILLERMO GARCIA QUINTERO 3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 21 DE MARZO DE 2015 por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que describe las características del sitio del suceso 4.- ACTA DE DENUNCIA DE LA CIUDADANA BELKIS JOSEFINA FERRER BRICEÑO por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que se describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos 5.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA BELKIS JOSEFINA FERRER BRICEÑO por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que se describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la jueza DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al ERASMO MENDEZ CONTRERAS y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:29 M) expone lo siguiente: “ si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” . Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene el fiscal del Ministerio Público y expuso: “Vista la manifestación voluntaria de la Victima no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso y visto el proceso de reconciliación entre ambos solicito se mantenga la del ordinal 13. Es todo. ” Acto seguido se le concede la palabra a la victima: No me opongo a que se le otorgue la suspensión condicional del proceso es todo” En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, y la Defensa, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es un delito que no excede de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ERASMO MENDEZ CONTRERAS, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado ERASMO MENDEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana BELKIS JOSEFINA FERRER BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. A.- TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIAL DEL DR. GUILLERMO PINO por cuanto es útil necesario y pertinente ya que suscribió el examen medico provisional 2.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS ANTONNY OSPINO, GABRIEL PIRELA, Y ROLANDO BALETA funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariano por cuanto es útil, necesaria y pertinente ya que realizaron la aprehensión del ciudadano, 3.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS ANDRES ALTUVE Y ENMAMNUEL MORALES funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariano por cuanto es útil, necesaria y pertinente ya que realizaron la inspección técnica del sitio y realizaron cuatro fijaciones fotográficas del sitio del suceso 4.- DECLARACION DE LA VICTIMA BELKIS JOSEFINA FERRER BRICEÑO por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos 5.- DECLARACION DE LA CIUDADANA BETTY CAROLINA DE NAVA por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos B.- DOCUMENTALES 1.- CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 21 D EMARZO DE 2015 por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que demuestra las lesiones que sufrió la victima 2.- ACTA POLICIAL DE INVESTIGACION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2015 por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que narra las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se realizo la aprehensión del ciudadano ERASMO MENDEZ CONTRERAS3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 21 DE MARZO DE 2015 por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que describe las características del sitio del suceso 4.- ACTA DE DENUNCIA DE LA CIUDADANA BELKIS JOSEFINA FERRER BRICEÑO por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que se describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos 5.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA BELKIS JOSEFINA FERRER BRICEÑO por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que se describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ERASMO MENDEZ CONTRERAS identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día viernes 22 de Mayo de 2015 a partir de las 8:30am;.; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal,. C) Se revocan las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 3°, 5°, 6° y se mantiene la 13° consistentes en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, D) Se acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3°. Se acuerdan las copias por secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las (10:32 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA

EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS