REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
Nº
CAUSA Nº 6696-15
Jueza Ponente: Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ.
Recurrente: Abg. Ana Hurí Bestos Rodríguez
Imputado: ENDER EZEQUIEL NOGUERA LINAREZ
Delito: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito
Víctima: Isidro Méndez
Motivo: Apelación de Auto.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recursos de Apelación interpuesto en fecha 31 de agosto del año 2015, por la Abogada ANA HURÍ BESTOS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima del Ministerio Público; en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Agosto del 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Acarigua; mediante la cual Negó emitir ORDEN DE APRHENSIÓN en contra del imputado ENDER EZEQUIEL NOGUERA LINAREZ; a quien se le sigue proceso por el delito de APOVECHAMIENTO DE COSAS PROVENINETES DEL DELITO, y no ha comparecido a los llamados del Tribunal a los efectos de la realización de la Audiencia Preliminar.
En fecha 06 de Noviembre del 2015, se recibió por secretaría el cuaderno especial de apelación, dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de Noviembre del 2015, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe; en esa misma fecha por auto separado, se acordó requerirle al Tribunal de Primera Instancia la remisión de las resultas de la boleta de notificación del Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público a los fines de poder determinar la temporalidad de la incidencia incoada por éste.
En revisión que se efectuara, posteriormente se constató que al folio 219 de la causa principal registrada bajo el Nº PP11-P-2013000023; cursa escrito de la ciudadana Fiscal Decima Segunda del Ministerio Público Abg. Ana Hurí Bustos, por medio del cual se da por notificada de la emisión y publicación del auto emitido por el Tribunal en fecha 19 de agosto del 2015; motivo por el cual se da por respondido el oficio remitido al Tribunal de Primera Instancia; y de esta forma, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
I
DE LA LEGITIMIDAD
El Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada ANA HURÍ BUSTOS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima del Ministerio Público; en contra de la decisión dictada en fecha 19 de agosto del 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Acarigua; ante ello, es por lo que al encontrarse convalidada la legitimidad por el Tribunal de origen; por ser la referida fiscalía parte del presente asunto; se asume que la enunciada profesional del derecho se encuentra legitimada para ejercer el recurso de apelación, encontrándose cumplido el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA TEMPORALIDAD.
En relación a la temporalidad del recurso, observa directamente la Corte de Apelaciones, de las actuaciones; que la decisión fue dictada mediante auto en fecha 19 de agosto del año 2015; dándose por notificada de la resolución judicial la ciudadana Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público Abogada Ana Hurí Bustos mediante escrito que consignara ante el Tribunal en fecha 26 de agosto del 2015; conforme a lo que se evidencia de las actas procesales que conforman la causa principal; específicamente en el folio 219,al indicar : “Quien suscribe, Ana Hurí Bustos Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público para intervenir en la fase intermedia y juicio oral y público, se da por notificada de la decisión dictada por dicho tribunal en fecha 19-08-15; todo ello a los fines de que empiecen a transcurrir el lapso correspondiente para ejercer el recurso que se tenga a bien…”; a esos efectos la enunciada Abogada ANA HURÍ BESTOS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público; interpone Recurso de Apelación de autos, en fecha 31 de agosto del 2015, conforme al sello húmedo impreso por el departamento de Alguacilazgo de este circuito judicial penal con sede en ésta ciudad de Acarigua, apreciable en el folio uno (01) del cuaderno de incidencia; y al comprobante de recepción expedida por el mismo departamento, como se evidencia del folio 03 del cuaderno de incidencia; constatándose de las actuaciones que acompañan la incidencia que desde la fecha en que se da por notificada la Fiscal Auxiliar Interina Decima Segunda del Ministerio Público del auto emitido el 19/08/2015, siendo el 26/08/2015 a la fecha de la interposición del recurso de apelación; a recordar 31/08/2015; transcurrieron los siguientes días de audiencia; Jueves 27, Viernes 28 y lunes 31 de agosto; y 02 y 03 de septiembre del año 2015; es decir, que el Recurso de Apelación fue interpuesto al TERCER (3º) DÍA HÁBIL, del lapso previsto en la ley a esos efectos; el cual culminó en fecha Jueves 03 de septiembre del hogaño; apreciándose del calendario judicial que el día 01 de septiembre es día feriado por conmemorarse el dia de la DEM; siendo por lo tanto que el revisado Recurso de Apelación, fue interpuesto dentro del mencionado lapso procesal; indicado en la norma, de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 426 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, es permisible determinar que la consignación del recursos de impugnación, se efectuó cumpliendo el requisito de temporalidad.
Así se tiene, que en atención al escrito de impugnación incoado por la representante fiscal, el Tribunal de Primera Instancia procedió a librarle a la Defensa Privada, representada por los Abogados Carlos José Tovar Mungarrieta y Giovanny Colmenarez, boleta de emplazamiento, ejecutándose la misma en fecha 08 de octubre del 2015, como se evidencia de las resulta cursantes a los folios 09 y 10 del cuaderno de la incidencia, quienes no dieron contestación al recurso de apelación; apreciándose que transcurrió el lapso procesal; y no fue contestado el recurso de apelación dentro del término establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.
III
DE LA IMPUGNABILIDAD.
Con respecto a la recurribilidad del acto impugnable, observa la Superior Instancia que la recurrente Abogada ANA HURÍ BESTOS RODRIGUEZ, con el carácter que representa, fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinales 5° del Código Orgánico Procesal Penal; por haber el Tribunal de Primera Instancia en función de Control; Negó emitir ORDEN DE APRHENSIÓN en contra del imputado ENDER EZEQUIEL NOGUERA LINAREZ; a quien se le sigue proceso por el delito de APOVECHAMIENTO DE COSAS PROVENINETES DEL DELITO, y no ha comparecido a los llamados del Tribunal a los efectos de la realización de la Audiencia Preliminar; estimando que ello le ocasiona un gravamen irreparable al Ministerio Público; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 423 eiusdem.
Revisada como ha sido las incidencias planteadas, estiman los integrantes de esta Corte de Apelaciones, bajo las premisas anteriores; que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recursos de Apelación interpuesto en fecha 31/08/2015 por la Abogada ANA HURÍ BESTOS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Agosto del 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Acarigua; mediante el cual Negó emitir ORDEN DE APRHENSIÓN en contra del imputado ENDER EZEQUIEL NOGUERA LINAREZ; a quien se le sigue proceso por el delito de APOVECHAMIENTO DE COSAS PROVENINETES DEL DELITO, y no ha comparecido a los llamados del Tribunal a los efectos de la realización de la Audiencia Preliminar; por no encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad, contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE. el Recursos de Apelación interpuesto en fecha 31/08/2015 por la Abogada ANA HURÍ BESTOS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; en contra de la decisión dictada en fecha 19 de agosto del 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Acarigua; mediante el cual Negó emitir ORDEN DE APRHENSIÓN en contra del imputado ENDER EZEQUIEL NOGUERA LINAREZ; a quien se le sigue proceso por el delito de APOVECHAMIENTO DE COSAS PROVENINETES DEL DELITO, y no ha comparecido a los llamados del Tribunal a los efectos de la realización de la Audiencia Preliminar.; por no encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad, contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, diarícese y désele el tramite correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince(2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
La Jueza de Apelación Presidenta,
Senaida Rosalía González Sánchez
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación-Ponente,
Joel Antonio Rivero Magüira Ordóñez de Ortiz
La Secretaria,
Ana Elisa Terán
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 6696-15/MOdeO.