REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 265
6719-15

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19 de Octubre de 2015, por el Abogado JOSÈ MONTES, en su condición de Defensor Público Penal primero (01) del estado Portuguesa, extensión Acarigua, del imputado JOSÈ DANIEL ANZOLA, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, Extensión Acarigua, mediante el cual decretó la aprehensión en flagrancia del imputado JOSÈ DANIEL ANZOLA, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el articulo 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º, en concordancia con los artículos 237 ordinales 2º y 3º y 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 20 de Noviembre de 2015, se les dio entrada y el curso de ley. En fecha 23 de Noviembre de 2015, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente.

Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado JOSÈ MONTES, en su condición de Defensor Público Primero del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, del imputado JOSÈ DANIEL ANZOLA, y si bien no consta expresamente la aceptación del referido Defensor Público se verifica que ejerció efectivamente la defensa del imputado en la celebración de la audiencia oral de fecha 10 de Octubre de 2015; de lo que se infiere que esta legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta en los folios 13 y 14 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión impugnada (10/10/2015), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (19/10/2015), transcurrieron: CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 13, 14, 15, 16 y 19 de Octubre de 2015; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, se observa, que el recurrente fundamenta su recurso en las causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSÈ DANIEL ANZOLA; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÈ MONTES, en su condición de Defensor Público Primero del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, del imputado JOSÈ DANIEL ANZOLA, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, extensión Acarigua Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,



SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ
(PONENTE)


El secretario,



RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-


Secretario.-

Exp.- 6719-15
JAR/aa