REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 247
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26 de mayo de 2015, por los Abogados EVERTH RAFAEL AGÜERO ROJAS y CHARLIX MEJÍAS, en su condición de Defensores Privado del imputado YOSMAL ANDRÉS CORTEZ RUIZ, en contra del auto publicado en fecha 20 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante el cual se negó la solicitud de ampliación de las testimoniales de los ciudadanos NAYESCA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VERGARA y LUIS ARGENIS GUERRERO ROMERO solicitadas por la defensa técnica en fase preparatoria, por corresponderle al Ministerio Público negarlas o acordarla.
En fecha 09 de octubre de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 14 de octubre de 2015, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, solicitándose las actuaciones originales al Tribunal de procedencia de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de noviembre de 2015, fueron recibidas las actuaciones y puestas a la vista de la Jueza ponente.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados EVERTH RAFAEL AGÜERO ROJAS y CHARLIX MEJÍAS, en su condición de Defensores Privado del imputado YOSMAL ANDRÉS CORTEZ RUIZ, según consta del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 182 de la Pieza Nº 01, verificándose que están legitimados para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 14 y 15 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictado el auto impugnado (20/05/2015), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (26/05/2015), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 21, 22, 25 y 26 de mayo de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, de la Certificación de los Días de Audiencias se desprende, que desde la fecha en que fue emplazada la representación fiscal (26/06/2015), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 43 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (01/07/2015), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 29 y 30 de junio de 2015, y 01 de julio de 2015, por lo que fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, los recurrentes fundamentan su recurso en la causal contenida en el ordinal 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de mayo de 2015, por los Abogados EVERTH RAFAEL AGÜERO ROJAS y CHARLIX MEJÍAS, en su condición de Defensores Privado del imputado YOSMAL ANDRÉS CORTEZ RUIZ, en contra del auto publicado en fecha 20 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
La Secretaria,
ANA ELISA TERÁN
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 6645-15.
SRGS/.-