REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 246
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2015 por la Abogada YOHANA MEJÍAS, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera actuando en representación del imputado JORDAN ERIK MONTILLA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 22 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, en la que se calificó la aprehensión del ciudadano JORDAN ERIK MONTILLA en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ISMAEL JOSÉ MELÉNDEZ DÍAZ, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 29 de octubre de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 02 de noviembre de 2015, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada YOHANA MEJÍAS, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera actuando en representación del imputado JORDAN ERIK MONTILLA, en razón de que consta al folio 37 de las actuaciones originales, que el Defensor Público Abogado FRANCISCO LANDAETA en fecha 22/09/2015 aceptó la defensa del imputado, entendiéndose que la defensa pública trabaja como una unidad, de lo que se infiere que la Abogada YOHANA MEJÍAS está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 20 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictada la decisión (22 de septiembre de 2015), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (29 de septiembre de 2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 23, 24, 25, 28 y 29 de septiembre de 2015, y no como lo señaló la Secretaria del Tribunal a quo Abogada MIGDALIA VARGAS; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 4° º del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele decretado al imputado JORDAN ERIK MONTILLA la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2015 por la Abogada YOHANA MEJÍAS, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera actuando en representación del imputado JORDAN ERIK MONTILLA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 22 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ
La Secretaria,
ANA ELISA TERÁN
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 6687-15.
SRGS/.-