REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 244

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 01 de Septiembre de 2015, por la Abogada MARIA GABRIELA CARMONA NIEVES, en su condición de Defensora Pública Tercera, extensión Acarigua, actuando en representación de los imputados OMAR RUBEN PINEDA y DARWIN ALVARADO MUJICA, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, mediante la cual se acordó calificar la aprehensión de los imputados OMAR RUBÉN PINEDA y DARWIN ALVARADO MUJICA en situación de flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano WILMER OMAR SIRA, decretándosele la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de Noviembre de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 09 de Noviembre de 2015, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada MARIA GABRIELA CARMONA NIEVES, en su condición de Defensora Pública Tercera, Extensión Acarigua, actuando en representación de los imputados OMAR RUBEN PINEDA y DARWIN ALVARADO MUJICA, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 24 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (25/08/2015), hasta la fecha de interposición del Recurso de Apelación (01/09/2015), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 27, 28, 31 de Agosto y 01 Septiembre de 2015; por lo que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de Contestación Fiscal, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Segundo Circuito (07/10/2015), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 15, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (13/10/2015), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 08, 09 y 13 de Octubre de 2015; por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en el artículo 439 ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse decretado a los ciudadanos OMAR RUBEN PINEDA y DARWIN ALVARADO MUJICA, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de Septiembre de 2015, por la Abogada MARIA GABRIELA CARMONA NIEVES, en su condición de Defensora Pública Tercera, extensión Acarigua, actuando en representación de los imputados OMAR RUBÉN PINEDA y DARWIN ALVARADO MUJICA, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 206° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
La Secretaria,


ANA ELISA TERAN

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp.- 6692-15 La Secretaria.-
MODeO/