REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 16.094
DEMANDANTE MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.223.672.
APODERADA JUDICIAL ZORAIDA HERRERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324.
DEMANDADOS EFRAÍN RODRÍGUEZ ALARCÓN, LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ ALARCÓN, SILVANO RODRÍGUEZ ALARCÓN, FLOR ANGELA RODRÍGUEZ ALARCÓN Y MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ ALARCÓN, de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.261.731, 9.512.079, 9.514.387, 33.445.929 y 23.550.305 respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL FREDDY VARGAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.541.
MOTIVO PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL.
El día 11 de Agosto del 2014, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare admitió demanda contentiva de pretensión mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, en contra de los ciudadanos Efraín Rodríguez Alarcón, Luís Alejandro Rodríguez Alarcón, Silvano Rodríguez Alarcón, Flor Angela Rodríguez Alarcón y María Isabel Rodríguez Alarcón.
Aduce la demanda que inició relación concubinaria con el ciudadano BENJAMIN RODRÍGUEZ ALARCÓN, desde el mes de Junio del año 1.988, relación que mantuvieron por un aproximado de veinticuatro años de manera pública, notoria e ininterrumpida entre familiares, amigos, relaciones sociales y vecinos donde les tocó vivir como pareja estable de hecho, siendo su domicilio en el Barrio El Cementerio, calle 17 con carrera 13, casa Nº 13-16, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, hasta el día en que falleció su concubino, hecho acaecido el 25/11/2012. Igualmente alega que de esa relación lograron fomentar bienes que conforman la comunidad concubinaria, habiendo trabajado de forma conjunta, con su esfuerzo mancomunado, dedicación y trabajo personal. Entre otros bienes fomentaron un Taller Metalúrgico Colombo S.A. (TALLER TAMECO S.A.).
La parte actora fundamenta la demanda en los artículos 26, 51 y 77 Constitucional, en concordancia con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil y 16 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda se ordenó la citación de los demandados, quienes se encuentran domiciliados en la República de Colombia, Sogamoso, Departamento de Boyacá y/o su apoderado judicial Abogado Freddy Vargas.
Se público Edicto en la Cartelera del Tribunal y en el Periódico de Occidente. Fue notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 01/10/2014, el Alguacil de este despacho mediante diligencia devuelve boletas de citación de los demandados, por cuanto el Abogado Freddy Vargas, manifiesta no poseer Poder Especial para actuar en representación de las citadas personas. El Tribunal visto lo manifestado por el Alguacil ordena librar boleta de notificación, la cual fue entregada al abogado Freddy Vargas el día 15/10/2014, la cual fue recibida.
En virtud de la incomparecencia de los herederos desconocidos, la parte actora solicita que se le designe defensor judicial, el Tribunal designo a la abogada Yuraima Gamez, quien fue notificada, aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, posteriormente fue citada en fecha 17/12/2014.
La Defensora Judicial abogada Yuraima Gamez, dio contestación a la demanda. Las cuestiones previas opuestas por el apoderado judicial de los demandados fueron declaradas sin lugar mediante sentencia interlocutoria dictada el 18/03/2015.
Estando dentro de la oportunidad procesal para el ejercicio del derecho a la defensa los demandados por intermedio del apoderado judicial rechazaron, negaron y contradijeron en todas sus partes la pretensión de la demandante contenida en la demanda en referencia a que el ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON no tuvo concubina alguna, que este no estuvo residenciado en el Barrio El Cementerio calle 17, casa Nº 13-16, esquina carrera 13, aproximadamente durante 24 años, habiendo vivido hasta la fecha de su fallecimiento en la calle 30, Nº 58-20 detrás de Motiasca, que lo que existió entre la ciudadana MARIA GUILLERMINA HERNANDEZ y BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON fue una relación comercial a través de una sociedad mercantil.
En el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas conforme a la ley, y que serán objeto de análisis y valoración en la parte motiva de este fallo.
La parte actora y los demandados presentaron escrito de informe en la presente causa los cuales se refieren al iter procedimental de sus alegatos y defensas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicia mediante pretensión constitutiva y declarativa de relación concubinaria postulada por la accionante ciudadana MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ, en la cual aduce en el texto de la demanda, que desde el año 1988 específicamente en el mes de Junio inicio relación de hecho con el ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON, la cual se mantuvo por un aproximado de 24 años de manera publica, notoria e ininterrumpida entre familiares, amigos, relaciones sociales y vecinos donde le toco vivir como pareja estable de hecho, siendo su domicilio el Municipio Guanare estado Portuguesa, específicamente en asiento concubinario ubicado en el Barrio Cementerio, calle 17 con carrera 13, casa Nº 13-16 de esta ciudad de Guanare, hasta que falleció su concubino el ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON el 25/11/2012, y que durante la vigencia de esta relación de hecho lograron fomentar de manera conjunta, con sus esfuerzos mancomunado, dedicación y trabajo personal bienes entre ellos una empresa denominada Taller Metalúrgico Colombo S.A.
Los demandados Efraín, Luís Alejandro, Silvano, Flor Angela y María Isabel Rodríguez Alarcón, por intermedio de su apoderado judicial el profesional del derecho Freddy G. Vargas A, ejerció al derecho a la defensa mediante la contestación de la pretensión contenida en la demanda esgrimiendo que el ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON no tuvo concubina alguna, que este no estuvo residenciado en el Barrio El Cementerio calle 17, casa Nº 13-16, esquina carrera 13, aproximadamente durante 24 años, habiendo vivido hasta la fecha de su fallecimiento en la calle 30, Nº 58-20 detrás de Motiasca, que lo que existió entre la ciudadana MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ y BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON fue una relación comercial a través de una sociedad mercantil.
De esta manera quedo planteada la presente controversia debiendo este Órgano Jurisdiccional resolver todas y cada unas de las alegaciones que consta en las actas del expediente, siempre y cuando estén ligadas a los problemas judicial debatido.
Siguiendo estos postulados en referencia a los requisitos de la motivación y la congruencia de la sentencia, vamos a examinar los medios probatorios que promovieron y evacuaron las partes integrantes de esta relación jurídica procesal.
La parte demandante al momento de ejercer la pretensión constitutiva y declarativa de concubinato promovió en copia simples el registro de defunción del causante BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON, folio 8 y 9 en la cual evidencia que este falleció el 25/11/2012 en esta ciudad de Guanare, donde aparece como pareja estable de hecho la demandante MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ, esta acta de defunción fue objeto de pretensión de Rectificación por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según consta del legajo cursante en el folio 106 consecutivamente al 381 de la primera pieza del expediente, en la cual se tramito todo el procedimiento contencioso judicial con la intervención de todos los demandados como lo son Efraín, Luís Alejandro, Silvano, Flor Angela y María Isabel Rodríguez Alarcón, bajo el fundamento que la misma contenía dirección distinta del domicilio del causante y que la persona que se señala como concubina era una información aportada falsamente y por esos motivos solicita la rectificación del acta de defunción. El Tribunal de la causa mediante sentencia definitiva que dicto el 05/12/2014 declaro sin lugar esa pretensión bajo el fundamento que el acta de defunción cumplía con los requisitos exigido por la Ley de Registro Civil y que los demandante no demostraron fehacientemente que la ciudadana MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ haya aportado información errada o falsa al momento de insertar el acta de defunción del causante BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON.
El Tribunal aprecia y valora el contenido de esa causa de rectificación de acta de defunción del ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON, como medio de prueba para demostrar que cumplió con los requisitos establecido en los articulo 129 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil y que la información aportada por la ciudadana MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ no era falsa, en virtud que causante no dejo descendiente, es decir, hijos y en cuanto a los datos del fallecido, datos de la defunción, datos del certificado de defunción, datos de los familiares en cuanto al padre y a la madre, pero en cuanto a los datos del cónyuge o pareja estable de hecho, esta debe ser demostrada mediante un proceso judicial, cuando la pareja no haya manifestado su voluntad por ante el Registro Civil del domicilio donde ejerce su profesión o industria, pues en la actualidad se lleva un libro o acta de las uniones estables de hecho, para demostrar la existencia de esa unión conforme al articulo 120 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece cuales son los requisitos que debe cumplir las actas al momento que se haya autenticado un documento por ante la Notaria Pública, para suplir aquella acta y de fe de la existencia de esa unión estable de hecho. Así se decide.
Con la demanda la parte actora acompaño en copia simple un documento constitutivo de una empresa mercantil denominada Taller Metalúrgico Colombo C.A., inscrita en el Registro Mercantil que fue llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 15 de Marzo de 1995, anotado en el Registro de Comercio bajo el Nº 1396-A, folio 44 frente al 48 frente, tomo XV-A, en la cual los socios son los ciudadanos BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON y la ciudadana MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, este instrumento fue rechazado por los demandados aduciendo que entre estas personas existió una relación comercial a través de una Sociedad Mercantil. El Tribunal al examinar el instrumento evidencia que este fue acompañado en copias fotostáticas simples, la cual carece de valor probatorio por cuanto fueron impugnada y rechazada y la parte actora no lo hizo valer acompañando en el lapso de promoción de prueba la copia certificada expedida por el Registrador Mercantil del Estado Portuguesa, y al no hacerlo corre con las consecuencias desfavorables de esa omisión, por estos motivos se desecha esa instrumental. Así se decide.
En el lapso probatorio la parte actora promovió marcada "A" un contrato de préstamo destino manufacturero tasa variable pagadera mes anticipado capital por cuotas con aval", que fue concedido a la Empresa TAMECO S.A. por la entidad bancaria Banco Provincial S.A. Banco Universal, el cual suscriben como fiador el causante Benjamín Rodríguez y, como cónyuge su representada María Hernández de Rodríguez, pretendiendo probar con esta que aún cuando su representada no era cónyuge del causante, éste así la consideraba al darle tal carácter. Esta instrumental fue impugnada por el apoderado judicial de la parte demandada aduciendo que el mismo que lo que demuestra es un préstamo bancario a interés pero no aportando algo a la presente causa, este Órgano jurisdiccional ordeno la admisión de este medio probatorio bajo el fundamento que no era ilegal, como tampoco manifiestamente impertinente, que a pesar de ser un préstamo mercantil a favor de una sociedad mercantil los relacionaba por ser socios y por existir la presunción de una relación concubinaria, pues para que dos personas constituya una sociedad mercantil, deben estar unidos por un vinculo social y donde cada uno convienen en contribuir con la propiedad o el uso de los bienes, o con su propia industria o con un capital, y en la actualidad se ha venido aceptando que entre cónyuges o marido y mujer pueden constituir sociedades mercantil, por que no esta prohibido expresamente por el ordenamiento jurídico, la misma es licita siempre y cuando no se realice o constituya para alterar el beneficio económico del matrimonio o del concubinato, o se haga en fraude de los acreedores.
Por otro lado ese préstamo mercantil donde aparece solicitando el crédito es la empresa Tameco S.A, donde aparece como socio el ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ, quien representa a la sociedad en su condición de Gerente General y la ciudadana MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ era la directora general, y se constituyó fiador solidario por el crédito que estaba solicitando la empresa, lo cual demuestra la existencia de la relación comercial o mercantil, pero también da indicio de la existencia de otro tipo de relación como seria la concubinaria, pero esta debe ser demostrada por otros medios probatorios. Así se decide.
La parte actora evacuo los siguientes testigos que promovió dentro del lapso probatorio.
El día 22/05/2015 la parte actora presento al testigo promovido ciudadano Víctor Antonio Peraza a quien le formulo las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si usted conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTO: Si lo conocí. SEGUNDA: Diga el testigo si usted conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández. CONTESTO: Si. TERCERA: Diga el testigo desde cuando conoce a los ciudadanos Benjamín Rodríguez Alarcón y a la ciudadana María Guillermina Hernández. CONTESTO: bueno el señor benjamín lo conocí desde el año 99. CUARTA: diga el testigo aproximadamente desde cuando conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández. CONTESTO: a la señora la estoy conociendo más o menos como un mes, después de un mes de haber conocido al señor Benjamín. QUINTA: diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos arriba mencionados sabe y le consta que éstos mantenían una relación concubinaria. CONTESTO: bueno de eso si no pues la única señora que yo le conocí dona Guillermina. SEXTA: diga el testigo porque dice usted que el señor Benjamín Rodríguez Alarcón y la señora María Guillermina Hernández vivían en concubinato, ósea que eran marido y mujer. CONTESTO: porque esa era la única que yo veía allá en taller, esa era la única. SEPTIMA: diga el testigo si sabe donde vivían los ciudadanos Benjamín Rodríguez Alarcón y la ciudadana María Guillermina Hernández, es decir, cual era la dirección de habitación. CONTESTO: no la de la casa de ella, se que vive en la Henry Pitier, calle 17 con carrera 3. OCTAVA: Diga el testigo si cuando usted dice que conoció al señor Benjamín y a la señora María Guillermina Hernández, ellos ya vivían en concubinato. CONTESTO: Si ya vivían. Cesaron las preguntas. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado FREDDY G. VARGAS A., ya identificado considera necesario repreguntar al testigo, y lo hizo en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo donde trabaja actualmente. CONTESTO: he trabajado y estoy trabajando en el taller Tameco. SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo en que fecha y cuanto tiempo trabajo para la industria Pampero. CONTESTO: no, para esa empresa nunca trabaje. TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo desde que fecha y cuanto tiempo trabajó para la industria Toliman. CONTESTO: para la industria Toliman desde el año 85 hasta el 98. CUARTA REPREGUNTA: habiendo dicho el testigo que conoce a la señora María Guillermina dígale a este Tribunal si ella es viuda o era casada. CONTESTO: ahí si no le se yo decir. QUINTA REPREGUNTA: Habiendo dicho el testigo que conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón dígale a este Tribunal si Benjamín Rodríguez Alarcón era casado. CONTESTO: no lo se. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez prestaba al señor Benjamín los servicios de elaboración de comida y lavado de ropa. CONTESTO: pues supuestamente ella nos atendía a nosotros como era la mujer de él. SEPTIMA REPREGUNTA: habiendo dicho el testigo que vive en el Barrio Guaicaipuro parte norte de este municipio y trabajaba en la empresa Tameco parte oeste de la ciudad como le consta que los dos ciudadanos vivían en la calle 17 con carrera 13. CONTESTO: porque el después que cerraba el taller se iba para allá. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo como le consta que se iba para allá y no para otro sitio. CONTESTO: porque el se quedaba allá en casa de la señora Guillermina y la llevaba para la casa. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo si la empresa Tameco le presta transporte a sus trabajadores. CONTESTO: no presta transporte pero el tenía carro y tenia un chofer que lo llevara. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo la dirección exacta donde funciona el Taller Tameco. CONTESTO: por la calle 30 del barrio Colombia detrás de Motiasca. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si le consta que el ciudadano Benjamín Rodríguez construyo unas infraestructura tipo apartamento en la sede del taller para su vivienda. CONTESTO: si la construyo pero el no vivía allá a veces se quedaba allá pero cuando le agarraba la tarde el se quedaba allá. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si la esposa del ciudadano Benjamín Rodríguez de nacionalidad Colombiana estuvo presente en la sede del taller en algún momento. CONTESTO: nunca la llegue a ver. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo cuanto tiempo tiene trabajando en el Taller Tameco. CONTESTO: desde el año 99. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: Puede decir el testigo en que fecha falleció el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTO: si no me equivoco falleció al 25 de noviembre. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: Puede decirle el testigo a este Tribunal en que año. CONTESTO: En el 2013. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo en fecha conoció a la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez. En este estado la apoderada actora promoverte del testigo solicita al ciudadano Juez releve al testigo de contestar por cuanto al inicio al contestar las preguntas hechas por esta representación él dijo cuando la conoció, de igual manera le solicito al ciudadano juez que declare terminadas las repreguntas del ciudadano Abogado por cuanto ha realizado suficientes preguntas al testigo. El Tribunal ordena al testigo contestar la pregunta. CONTESTO: vuelvo y le repito a un mes de estar trabajando yo allá. DECIMA SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón sufrió un accidente y fue atendido porque permanecía en una pieza tipo apartamento durante un largo tiempo en la sede del Taller Tameco. CONTESTO: no en el taller no el tuvo el accidente pero lo atendía la señora en la casa de ella. Cesaron las repreguntas. En este estado la Defensora Judicial de los herederos desconocidos, considera necesario repreguntar al testigo, y lo hizo en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener del causante Benjamín Rodríguez Alarcón, sabe o le consta si el ciudadano tenía algún heredero desconocido. CONTESTO: no.
El Tribunal aprecia y valora esta declaración testimonial bajo el fundamento que el testigo era conocedor de los hechos que son objeto de la presente controversia, en primer lugar el testigo declara que si conoce al ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON y a la ciudadana MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ, al primero desde el año 1999 y a la segunda en ese mismo año, y que la única que le conoció como concubina fue a doña Guillermina ya que la veía en el taller porque el trabajaba en ese taller Tameco, que en el mismo la señora los atendía como mujer de él y una vez que cerraban el taller ambos se iban para la casa de la señora Guillermina ubicada en la calle 17 con carrera 13, y que fue la única mujer que le conoció al señor Benjamín Rodríguez desde el año 1999 hasta la fecha de su fallecimiento. Este testigo al ser repreguntado por el apoderado de la partes demandadas no cayó en contradicción alguna, pues reafirmo que entre el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón y la ciudadana Maria Guillermina Hernández convivían juntos en la casa de la señora Guillermina y que él trabajaba en ese taller desde el año 99.
El día 08/06/2015 la parte actora presento al testigo ciudadano José Adriano Montilla Castellano, a quien le formulo las siguientes preguntas PRIMERA: Diga el testigo si usted conoció suficientemente al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTO: así es relaciones de trabajo, asesoramiento de la misma construcción que tenia. SEGUNDA: Diga el testigo desde cuando conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTO: desde el año 90 empezaron las relaciones de comunicación y trabajo entre ambos. TERCERA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández. CONTESTO: si la conozco por medio de la relación que había entre ellos la fui conociendo. CUARTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que entre el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón y la ciudadana María Guillermina Hernández existió una relación concubinaria. CONTESTO: eso es correcto que si había una relación de pareja. QUINTA: Diga el testigo como sabe que entre ellos existió una relación concubinaria. CONTESTO: si porque cuando lo ubicaba cuando no estaba en el taller estaba en casa de la señora María. SEXTA: Diga el testigo si sabe donde vivía los ciudadanos Benjamín Rodríguez y María Guillermina Hernández. CONTESTO: si barrio cementerio cerca de la plaza Henry Pitier. SEPTIMA: Diga el testigo como sabe usted que en esa dirección habitaba como pareja los ciudadanos Benjamín Rodríguez y María Guillermina Hernández. CONTESTO: porque en varias oportunidades compartí con él en casa de la ciudadana María Guillermina. OCTAVA: Diga el testito si en alguna oportunidad se enteró que el ciudadano Benjamín Rodríguez habitara en la sede del Taller de su propiedad ubicado en la calle 30 del Barrio Colombia Sur: CONTESTO: en parte por el horario de trabajo estaba en el taller y en parte en su casa. NOVENA: Diga el testigo con que frecuencia por su relación de trabajo con el ciudadano Benjamín Rodríguez, visitaba usted el taller de su propiedad. CONTESTO: muy seguido por relaciones de trabajo y asesoramiento profesional. DECIMA: Diga el testigo si durante el conocimiento que dice tuvo del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón éste le manifestó a usted que tuviese otra relación concubinaria o matrimonial con otra persona. CONTESTO: en ningún momento. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si la ciudadana María Guillermina Hernández frecuentaba al taller las veces que usted lo visitaba. CONTESTO: si muchas veces. Cesaron las preguntas. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado FREDDY G. VARGAS A., ya identificado considera necesario repreguntar al testigo, y lo hizo en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Habiendo dicho el testigo en la pregunta Nº 1 y la 9 que prestaba servicio de asesoramiento al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, dígale el testigo a este Tribunal si tenía conocimientos que la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez es socia de la sociedad mercantil Taller Mecánico Colombo. CONTESTO: pues me lo imagino pero nunca le pregunte por respeto. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener si sabe o le consta que la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez era casada. CONTESTO: también era la otra parte que nunca le pregunte si me imagine que era pareja matrimonial por la relación que existía entre ellos dos. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener si sabe o le consta que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, era casado. CONTESTO: en ningún momento tuvimos la oportunidad de hablar de eso. CUARTA REPREGUNTA: habiendo dicho el testigo en la pregunta Nº 7 en relación donde habitaban estos ciudadanos, dijo que en varias oportunidades compartió con ellos en la casa de María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez, dígale el testigo a este Tribunal que tipos de actividades compartía. CONTESTO: almuerzo. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si el compartimiento de almuerzo fue en una oportunidad o en varias oportunidades. CONTESTO: en varias. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si habiendo compartido en varias oportunidades almuerzos con su patrón el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón y con la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez, si se considera usted persona de confianza de él o de ella o de ambos. CONTESTO: eso siempre lo creí si que mucho respeto y aprecio de la señora María Guillermina. SEPTIMA REPREGUNTA: No habiendo sido precisa la respuesta diga el testigo si se considera de confianza de él de ella o de ambos. CONTESTO: lo creo, creo que sí que la relación que existe es de confianza. Cesaron las repreguntas. Cesaron las repreguntas. En este estado la Defensora Judicial de los herederos desconocidos, considera necesario repreguntar al testigo, y lo hizo en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón sabe o le consta si tuvo hijos. CONTESTO: lo que yo conozco con la señora Guillermina es lo que yo he conocido, el señor Carlos. SEGUNDA REPREGUNTA: No siendo precisa la respuesta que dio diga el testigo si sabe o le consta que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón tuviera hijos biológicos propios de él. CONTESTO: no, eso no lo sé. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tuvo conocimiento que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón tenía hermanos y si llegó a conocerlos. CONTESTO: en una oportunidad me hablo de una hermana en el vecino país.
El Tribunal aprecia y valora el testimonio de este testigo en cuanto a los hechos controvertido de la presente causa, pues declara que conoció al ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON desde el año 90, y también conoció a la ciudadana MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ, por medio de la relación que había entre ellos, la cual era de pareja, porque haberse ubicaba al señor Benjamín Rodríguez en el taller o en la casa de la señora Maria, los cuales Vivian en el Barrio Cementerio cerca de la casa Henry Pitier, y que el señor BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON la única pareja que tuvo fue a la ciudadana MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ. Este testigo fue repreguntado por el apoderado judicial de los demandados reafirmando que el ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON no era casado porque en ningún momento se lo pregunto y que le tenia mucho respeto y aprecio a la señora MARÍA GUILLERMINA y creía que esa relación era de confianza, el Tribunal aprecia esta declaración testimonial por resultar conteste con la declaración que rindió el testigo Víctor Antonio Peraza en referencia a que conocieron al ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON y a la ciudadana MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ que estos vivieron en pareja y trabajaban en un taller ubicado en la calle 30 del Barrio Colombia Sur, que los visito en varias oportunidades en la casa que esta cerca de la plaza Henry Pitier y compartieron en varias oportunidades y tenían varios años conociéndolos como pareja.
El día 08/06/2015 la parte actora presento al testigo Maria Berta Boza Boza, quien rindió el siguiente testimonio PRIMERA: Diga la testigo si conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTO: Si lo conocí. SEGUNDA: Diga la testigo desde cuando conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTO: desde el año 92, del mes de mayo. TERCERA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández. CONTESTO: Si la conozco. CUARTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos Benjamín Rodríguez Alarcón y María Guillermina Hernández sabe existió una relación concubinaria. CONTESTO: si. QUINTA: Diga la testigo como sabe que entre ellos existió una relación concubinaria. CONTESTO: porque fue la única que cuando yo llegue ella estaba allí. SEXTA: Diga la testigo si los ciudadanos Benjamín Rodríguez y María Guillermina Hernández, Vivian en la sede del Taller Tameco o por el contrario vivían en otra dirección. CONTESTO: ellos tenian el taller ahí y ellos vivian en la Henry Pitier. SEPTIMA: Diga la testigo si llegó a enterarse que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón mantenía otra relación o estaba casado con otra persona. CONTESTO: no conocía a nadie. OCTAVA: Diga la testigo como conoció usted al ciudadano Benjamín Rodríguez. CONTESTO: cuando llego al taller cuando llegó a formar el taller. NOVENA: Diga la testigo si su persona habita en la misma dirección desde que el señor Benjamín llegó a ese Taller. CONTESTO: si. DECIMA: Diga la testigo si puede indicar la dirección que dice esta ubicada cerca de la Henry Pitier donde vivió el señor Benjamín Rodríguez con la ciudadana María Guillermina Hernández. CONTESTO: en la carrera 17 con 13 de la Henry Pitier. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón tuvo hijos con la ciudadana María Guillermina Hernández. CONTESTO: pues yo lo único que le conocí fue a Carlos Alberto, fue al único que vi en la casa el me decía que ese era el hijo de él. DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo si la ciudadana María Guillermina Hernández frecuentaba el Taller Tameco. CONTESTO: Si, ella estaba fija allí. DECIMA TERCERA: Diga la testigo si llegó a observar si la ciudadana María Guillermina Hernández se quedaba en las noches con el señor Benjamín en la sede del Taller Tameco. CONTESTO: si. DECIMA CUARTA: Diga la testigo si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón manifestaba a las personas conocidas que su mujer o concubina era la ciudadana María Guillermina Hernández. CONTESTO: Si. Cesaron las preguntas. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado FREDDY G. VARGAS A., ya identificado considera necesario repreguntar al testigo, y lo hizo en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo desde cuando conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez. CONTESTO: desde el 92. SEGUNDA REPREGUNTA: Habiendo dicho la testigo en la pregunta Nº 8 que conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón cuando comenzó a formar el Taller, dígale la testigo a este Tribunal en que fecha se constituyo el Taller Mecánico Colombo siglas Tameco. CONTESTO: 92. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que dice tener si sabe o le consta si la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez era casada. CONTESTO: yo se que ellos vivían juntos. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que dice tener si sabe o le consta si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón era casado. CONTESTO: no, el no me dijo que tenia esposa, ya que la que me decía que era Guillermina. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene si sabe o le consta que la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez era socia del Taller Mecánico Colombo Tameco. CONTESTO: si. SEXTA REPREGUNTA: Habiendo dicho la testigo en la pregunta Nº 11 que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón le llevo a su casa y le presento a Carlos Alberto como su hijo, diga la testigo si sabe o le consta quien es la madre de ese ciudadano es decir Carlos Alberto. CONTESTO: bueno el me dijo que era su hijo, este es mi hijo de ahí nada mas me decía el este es mi hijo. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo si se consideraba de suficiente confianza con el señor Benjamín Rodríguez Alarcón como para que le presentara un hijo o un miembro de la familia. CONTESTO: cuando llego la primera vez a la casa me dijo que iba a formar un taller y después llego la señora Guillermina y después llego Carlos Alberto, eso nada más me dijo él cuando llego al taller eso fue lo que dijo después no dijo mas nada. OCTAVA REPREGUNTA: Según lo dicho por la testigo en la pregunta anterior supone usted o cree que el joven Carlos Alberto, es hijo de la señora María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez. CONTESTO: yo se que el llego allá con el y me decía que era hijo. NOVEVA REPREGUNTA: Diga la testigo como le consta que la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez se quedaba en las noches con el señor Benjamín Rodríguez Alarcón en la sede del Talller Tameco. CONTESTO: si me consta. DECIMA REPREGUNTA: Y como le consta. CONTESTO: porque la veía salir a las siete de la mañana cuando llegaba los obreros salía ella y se iba para su casa a traerle la comida. En este estado la Defensora Judicial de los herederos desconocidos, considera necesario repreguntar al testigo, y lo hizo en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que dice tener del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, sabe o le consta si tuvo hijos biológicos o reconocidos además del que ella mencionó. CONTESTO: no, nada más él. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si tuvo conocimiento que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón tenía hermanos y si llegó a conocerlos. CONTESTO: no.
El Tribunal aprecia y valora el testimonio rendido por esta testigo, por ser conteste con las declaraciones de los ciudadanos Víctor Antonio Peraza y José Adriano Montilla, pues esta testigo declara que conoce a los ciudadanos BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON y la ciudadana MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ desde el año 92 y que existió una relación concubinaria, que ellos Vivian en la Henry Pitier y tenían un taller, que la dirección de la casa es la carrera 17 con 13 de la Henry Pitier, que la ciudadana MARIA GUILLERMINA se la pasaba en el taller Tameco. Al ser repreguntado por el Apoderada Judicial de los demandados, no cayo en contradicción alguna ya que reafirmo que conocía al ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ y a la ciudadana MARIA GUILLERMINA desde el año 92 y que estos vivían juntos, que eran socios del taller y que él decía que el muchacho Carlos Alberto era su hijo, que a veces se quedaba de noche en el taller Tameco y que le consta por que lo ve salir a las 7 de la mañana, cuando llegaban los obreros, salía ella y se iba para su casa a traerle la comida.
El día 15/06/2015la parte actora presento al testigo Liderfonso Hernández Porras quien depuso lo siguiente: PRIMERA: Diga el testigo si usted conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTO: Si lo conocí. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez. CONTESTO: Si señor si la conozco. TERCERA: Diga el testigo desde cuando aproximadamente conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTO: más o menos 28 a 29 años. CUARTA: Diga el testigo si puede explicar como conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTO: si lo conocí al empezar un embargo que tuvo en Barquisimeto busco al Abogado Engijio González Porras para que lo defendiera en el embargo no lo defendió por no tener dinero Benjamín, perdió el embargo, se vino para Guanare con una maquina de soldar a gasolina que fue lo que le quedo, se instaló frente a motiasca diagonal a motiasca, en una reunión conoció a Guillermina Hernández ahí se enamoraron y se pusieron a vivir, como en el taller no había una habitación adecuada se fue para la casa de Guillermina ahí convivían tanto en el taller como en la casa ella lo ayudaba en la comida y muchas veces para pagar obreros porque el empezó hacer contratitos de galpones algo así, fue superándose ahí alquilo al señor Federico donde es el taller hoy., ahí siguió la convivencia tanto en la casa de la señora Guillermina como en el taller, vivieron 28 años. CUARTA: Diga el testigo si la convivencia que usted dice tenían los ciudadanos María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez y el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, se interrumpió en alguna época durante esos 28 años que usted dice convivió. CONTESTO: nunca siempre convivieron. QUINTA: Diga el testigo si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón le llego a manifestar en alguna oportunidad que estaba casado o que tenía alguna otra concubina que no fuera María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez. CONTESTO: ni me manifestó ni le conocí ninguna otra concubina o esposa. SEXTA: Diga el testigo cual es la dirección de habitación en la cual convivían los ciudadanos Benjamín Rodríguez Alarcón y María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez. CONTESTO: Barrio el Cementerio carrera 13, calle 17. SÉPTIMA: Diga el testigo como sabe usted que los ciudadanos Benjamín Rodríguez Alarcón y María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez convivían en esa dirección. CONTESTO: CASI siempre los visitaba y compartíamos ahí alguna comida un café. OCTAVA: Diga el testigo cual es la dirección del Taller del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTO: Barrio Colombia Sur, al lado donde era el antiguo Licorería el Abuelo, una licorería. NOVENA: Diga el testigo como sabe usted que los ciudadanos Benjamín Rodríguez Alarcón y María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez, convivían algunas veces en la sede del taller. CONTESTO: bueno yo siempre visitaba a Benjamín y si ellos convivían allí el tenia su habitación donde ella lo atendía incluso en un accidente que el tuvo dentro del taller y el tuvo que adaptar una silla para sentarse ahí hacía todas sus necesidades y ella lo atendía en todo, tanto en la casa como en el taller porque el tenia que estar pendiente de lo que estaban haciendo ahí, todavía se conserva esa silla. DECIMA: Diga el testigo si sabe que la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez además de ser concubina del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón también es socia accionista del Taller Tameco Compañía Anónima. CONTESTO: si es socia del taller porque que en esa época ella lo ayudaba económicamente y entonces él la convirtió en socia del taller en agradecimiento. Cesaron las preguntas. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado FREDDY G. VARGAS A., ya identificado considera necesario repreguntar al testigo, y lo hizo en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener si sabe y le consta que la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez es casada. CONTESTO: si fue casada viuda, con Antonio Rodríguez. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo que vínculo o afinidad tiene usted con la doctora Poelis Rodríguez. CONTESTO: bueno a veces nos la llevamos bien a veces no, una vez trabajamos en socio y tuvimos problemas. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo que tipo de familiar o de familia es usted de la doctora Poelis Rodríguez. CONTESTO: Tío. CUARTA REPREGUNTA: Habiendo dicho el testigo que es tío de la doctora Poelis Rodríguez Hernández, dígale el testigo a este Tribunal que tipo de familia es de la señora María Guillermina viuda de Rodríguez. CONTESTO: hermano. QUINTA REPREGUNTA: Habiendo dicho el testigo que conoció durante mucho tiempo al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón y tener conocimiento de que la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez es socia a su decir por agradecimiento, diga el testigo en que fecha fue constituida la Sociedad Mercantil Tameco. CONTESTO: no se la fecha pero mas o menos 25 años. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si compareció ante este Tribunal a los fines de coadyuvar a la ciudadana María Guillermina viuda de Rodríguez en el presente proceso. CONTESTO: no, ellos fueron dueños de sus propias decisiones yo no tuve que ver en eso. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si hoy esta ayudando a la ciudadana María Guillermina viuda de Rodríguez en el presente proceso. CONTESTO: no, porque yo me llaman aquí para decir toda la verdad. OCTAVA REPREGUNTA: Habiendo dicho el testigo en la pregunta Nº 10 que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón tenia en la sede del taller una habitación donde lo atendía en todo la Ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez, como le consta que tenia una habitación y que lo atendía en todo. CONTESTO: pues muy bien porque yo siempre visitaba a Benjamín cuando estuvo enfermo ella lo llevaba al baño le hacía el aseo necesario y a pesar de que desde que el murió no ha vuelto al taller todavía se conserva la habitación. NOVEVA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que en la sede del Taller Tameco se construyo un inmueble tipo apartamento. CONTESTO: si señor. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene si sabe que cantidades de acciones tiene la señora María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez, en la sociedad mercantil Tameco. CONTESTO: no, no se tiene que estar en la documentación. Cesaron las repreguntas. En este estado la Defensora Judicial de los herederos desconocidos, considera necesario repreguntar al testigo, y lo hizo en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener desde hace 28 años del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, sabe o le consta si tuvo hijos biológicos o reconocidos por él. CONTESTO: bueno el crió un niño Carlos Alberto Camacaro, nieto de Guillermina lo crió el. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que ese ciudadano Carlos Alberto fue reconocido legalmente como hijo por el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTO: no lo sé. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si tuvo conocimiento que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón tenía hermanos y si llegó a conocerlos. CONTESTO: no, no se si tuvo.
El Tribunal aprecia esta testimonial por se conteste y concordante con las declaraciones que rindieron los testigos Victor Antonio Peraza, Jose Adriano Montilla y Maria Berta Boza Boza, en cuanto que efectivamente entre el ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON y la ciudadana MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ mantuvieron unión concubinaria durante varios ya que algunos de los testigos declara que lo conocieron en los años 99, 90, 92 y 87 hasta la fecha del fallecimiento que fue el día 25/11/2012 del ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON, que esta relación concubinaria fue publica y estable porque tenían como asiento concubinario la vivienda o casa ubicada en la calle 17 con carrera 13 cerca de la plaza Henry Pitier de esta ciudad de Guanare, y ambos se trataban como marido y mujer, tales hechos demuestran uno de los requisitos indicativo de la existencia del concubinato, como lo es la estabilidad ya que ambos permanecen en forma estable en pareja, y además fue permanente en el tiempo, porque la misma se extinguió con el fallecimiento del ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON y era notoria frente a las personas que trabajaban con ellos y a los vecinos que los conocía y no había impedimento para contraer matrimonio ya que ambos eran solteros, tales hechos demuestran la existencia del concubinato, pues estos elementos constituye y fundamenta estas relaciones o uniones no matrimoniales que caracterizan el concubinato. Así se decide.
El día 22/05/2015 el Apoderado de la parte demandadas presento el testigo Elio Efraín Terán Nieto quien declaro lo siguiente que conocía al ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON en el año 97 mas o menos hasta que falleció, quien vivió en el Barrio Colombia Sur a lado del antiguo venta La Coromoto, quien vivió en el taller Mertalurgico Tameco que trabajo allí desde el año 1997 al 2004, y el vivía solo, construyo una infraestructura y allí tenia un cuartico, que cuando ocurrió y sufrió un accidente, el mismo lo atendió y el señor elaboraba su propia comida y que iba una señora a limpiar la habitación y a ordenarla, al ser repreguntado por la Apoderada Judicial de la parte actora declaro que el horario de trabajo era de 8 a 12 y de 2 a 6 y a veces se quedaba de noche y que cuando culmino la relación laboral lo veía todos los días, y que la señora MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ era la que preparaba los servicios de comida, y que era él que iba a buscarla, que no le pagaba ningún salario pero muchas veces llevaba dinero para pagar comida y que la señora MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ no era socia accionista de la empresa Tameco C.A.
El Tribunal no aprecia la testimonial de este testigo por no merecerle confianza en sus dichos, ya que declara que la señora MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ era quien le vendía la comida al señor BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON, y en los autos existe cuatros declaraciones testimoniales que afirman lo contrario y que son conteste en declarar la existencia concubinaria entre estos dos ciudadanos, y por otra parte este testigo evidencia no decir la verdad ya que si trabaja desde el año 1997 hasta el año 2004 en la empresa Tameco C.A., desconoce que la ciudadana MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ era socia de esa compañía o sociedad conjuntamente con el ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON, por estos motivos se desecha esta testimonial.
El día 25/05/2015 el Apoderado de la parte demandada presento a la testigo Maria Antonia Nieto quien declaro lo siguiente: PRIMERA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene si conoció suficientemente al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcon. CONTESTO: Si, lo conocí. SEGUNDA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene desde cuando y de que forma y manera conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. . CONTESTO: Lo conocí en 1977, lo conocí ya había llevado a la esposa para Colombia y también donde el comía yo también comía, no es una venta de comida sino una señora que cocina que es colombiana y me vendía la comida y a el también. . TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta donde vivió el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcon. CONTESTO: En la calle 30 del Barrio Colombia, al lado de la venta de repuesto la Coromoto. CUARTA: Diga la testigo si le presto servicio de cualquier naturaleza al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcon. CONTESTO: Si, le cocine también, le lavaba y planchaba le hacia ropa y le cocía la ropa, y me buscaba para que me limpiara el cuarto donde vivía, que primero era una habitación feita con ratones y fabrico porque quería vivir bien, y fabrico para arriba para vivir pero se murió. QUINTA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana Maria Guillermina Hernández viuda de Rodríguez. CONTESTO: Si la conozco. SEXTA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene de que forma o manera conoce o conoció a la ciudadana Maria Guillermina Hernández viuda de Rodríguez. CONTESTO: La conozco porque ella había veces iba para el taller a veces nos conseguimos en la Quebrada de la Virgen también en la Catedral SÉPTIMA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene si noto presencia de personas o con características de esposa o concubina en las instalaciones de su propiedad ubicada en la calle 30 al lado de la antigua venta de repuesto La Coromoto, es decir en la sede del taller Tameco CONTESTO: No, ahí solo había su ropa, ahí nunca hubo ropa de mujer ni nada. OCTAVA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón pagaba por los servicios y elaboración de comidas recibidas. CONTESTO: Si pagaba. NOVENA: Puede la testigo nombrar personas que prestaron servicios de esa naturaleza al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcon. CONTESTO: Si la señora Magdalena viuda de Flores, la señora Carmen que esta al lado del taller, la señora Ana, la señora Guillermina y yo. DECIMA: Diga la testigo si tuvo conocimiento de un accidente que sufrió el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcon . CONTESTO: Soy testigo de dos en año 1996 cuando vino el papa le cayo una gandola en la pierna como el vivía en el taller yo iba y le cocinaba, el otro accidente cuando se saco la nalga y casi toda la espalda se raspo todo 23 de siembre y el estuvo en el taller yo iba y lo curaba y mis hijos lo acompañaban de noche. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si tuvo conocimiento de la operación quirúrgica que le realizaron al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón antes de su fallecimiento. CONTESTO: Si tuve. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si presto su servicio antes y después de su operación quirúrgica realizada al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcon. CONTESTO: Si antes el fue a la casa para que le cortara los pantalones para lo que cortara abajo le metiera arriba al pantalón de manera de pijama, porque no tenia pijama para operarse, a el lo sacaron de la clínica lo llevaron al taller y después de ahí se enfermo se contamino y cayo al hospital lo sacaron para la usi del hospital, luego lo sacaron y lo llevaron a la clínica razetti después al taller y después se murió. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón era casado. CONTESTO: Si en Colombia el fue y llevo a la esposa en el 77 era casado nunca se divorcio. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana Maria Guillermina Hernández viuda de Rodríguez es casada. CONTESTO: Si es casada con el papa de los hijos de ella. Cesaron las preguntas. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ZORAIDA HERRERA, ya identificada considera necesario repreguntar al testigo, y lo hizo en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo que vinculo le une a los ciudadanos Elio Terán Nieto y Yirson Nieto. CONTESTO: Hermanos. SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo que vinculo la une a usted con los ciudadanos Elio Teran y Yirson Nieto. CONTESTO: Soy la mama de ellos, son mis hijos. TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo si usted es vecina de la casa de habitación del doctor Freddy Vargas. CONTESTO: Para nada, ni se donde vive. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si tuvo amistad con el difunto Benjamín Rodríguez Alarcon. CONTESTO: Para nada puro trabajo, yo le hacia trabajos y el me pagaba. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si su persona además de prestarle servicios según su declaración de hacerle comida, limpiar el cuarto y cocer la ropa le llevaba alguna relación de las personas que le prestaban servicios además de usted. CONTESTO: No, no le llevaba relación pero las conozco porque están vivas. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo con que frecuencia iba usted hacerle limpieza y a cocinarle según su declaración al señor Benjamín Rodríguez. CONTESTO: La limpieza cada 8 días o cuando me mandaba a llamar, la comida la cocinaba en mi casa y el la mandaba a buscar, así como en todas las casas que le cocinaban. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano Benjamín Rodríguez y ciudadana Maria Guillermina Hernández, sabe y le consta que esta es socia accionista en el taller Tameco. CONTESTO: No, me consta pero si se que Benjamín le puso tres o cuatro acciones a la señora Guillermina porque el tenia que hacer un papeleo para el torno, ya el taller funcionaba. OCTAVA REPREGUNTA. Diga el testigo como se entero usted que el señor Benjamín le puso 3 o 4 acciones a la señora Guillermina Hernández del Taller Tameco. CONTESTO: Porque el se lo dijo a mi esposo al padre de mis hijos. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted conoce a los ciudadanos Efraín Rodríguez Alarcón, Alejandro Rodríguez Alarcón, Silvano Rodríguez Alarcón, Floranjela Rodríguez Alarcón. CONTESTO: Los conozco se que son hermanos del señor Benjamín Rodríguez Alarcón DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si los ciudadanos antes mencionados o algunos de ellos cuando vienen a Guanare se quedan en su casa de habitación. CONTESTO: No, para nada mi casa es pequeña y somos mucho. En este estado se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y esta el testigo ciudadano: Yirson Nieto. NOVENA REPREGUNTA: Diga la testigo si su persona le recomendó a los ciudadanos Efraín Rodríguez Alarcón, Alejandro Rodríguez Alarcón, Silvano Rodríguez Alarcón, Floranjela Rodríguez Alarcón y Maria Isabel Rodríguez Alarcón, al abogado Freddy Vargas. CONTESTO: Para nada. Cesaron las repreguntas. En este estado la Defensora Judicial de los herederos desconocidos, considera necesario repreguntar al testigo, y lo hizo en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que declaro tener desde año 77 del señor Benjamín Rodríguez Alarcón si conoció a la esposa del mismo CONTESTO: No la conocí, la vi, de trato no la conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo como le consta si no conoció a la esposa de trato que ella era casada con el señor Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTO; Porque yo vivía al lado de la casa de el donde el vivía con ella. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si le puede decir al Tribunal donde vivía el señor Benjamín Rodríguez Alarcón con su esposa. CONTESTO: Hoy en día es Gracianera por eso lados, el vivía donde queda casa Blanca todo eso era de el, y eso era de Benjamín Rodríguez Alarcón en un pasado. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta si el ciudadano Benjamin Rodríguez Alarcón tuvo hijos o demás hermanos de los que se han mencionado en este caso. CONTESTO: Hasta donde lo conocí nunca tuvo hijos de haber tenido lo fuera conocido cuando el estuvo enfermo, que yo sepa nunca tuvo hijos y hermanos tampoco se.
El Tribunal desecha la testimonial de esta testigo por no merecerle confianza en sus dichos y por incurrir en graves contradicciones ya que declara que el ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON se encontraba casado en la Republica de Colombia, y si este hecho fuera cierto los demandados hubiesen presentado el acta de matrimonio, además los testigos que declararon en este Órgano Jurisdiccional, todos son conteste en que el ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON era de estado civil soltero, y que vivía en pareja con la ciudadana MARIA GUILLERMINA HERNANDEZ, con quien convivió hasta la fecha de su fallecimiento, y por otro lado , declara que lo conocía desde el año 1977 pero desconoce que este era socio en la empresa Tameco C.A con la ciudadana MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ, y se contradice al contestar que el señor Benjamín le puso tres o cuatros acciones a la señora Guillermina por que el tenia que hacer un papeleo para el torno, tales hechos evidencia contradicción en sus dichos y por estos motivos se desecha esa testimonial.
El dia 25/05/2015 el Apoderado de la parte demandada presento al testigo Yirson Ovidio Nieto quien declaro lo siguiente PRIMERA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene si conoció suficientemente al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTO: Si lo conocí. SEGUNDA: Diga el testigo de que forma o manera lo conoció. CONTESTO: Lo conocí en cuestiones de trabajo en el taller. TERCERA: Diga el testigo desde cuando conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTO: Desde el año 1992 hasta su día de vida 25 de noviembre de 2013. CUARTA: Diga el testigo si en alguna oportunidad y de ser así cuanto tiempo trabajo con el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcon CONTESTO: Trabaje 14 años. QUINTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene donde vivió el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón . CONTESTO: En una pieza que tenia en el mismo taller metalúrgico de el. SEXTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene en que dirección vivió el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTO: En el Barrio Colombia Sur calle 30 al lado repuesto el Abuelo. SÉPTIMA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón vivió en la sede del taller Tameco. CONTESTO: Si desde que lo conocí hasta que murió. OCTAVA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene en que forma o condición vivió el ciudadano Benjamirn Rodríguez Alarcón en la sede del taller Tameco. CONTESTO: Vivía en una habitación que esta ahí mismo en el taller, después al tiempo hizo una mejor habitación la parte de arriba hizo como un apartamento pero el vivía en la parte baja, por su condición de peso y sus piernas. NOVENA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene si vio en la sede del taller Tameco persona alguna con características de esposa o concubina CONTESTO: No vi. DECIMA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón era o no casado. CONTESTO: en una oportunidad me dijo que se había casado en Colombia. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana Maria Guillermina Hernández viuda de Rodríguez. CONTESTO: Si la conozco DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo de que forma o manera conoce a la ciudadana Maria Guillermina Hernández viuda de Rodríguez. CONTESTO: La conocí cuando iba hacerle limpieza a la habitación del taller, habían oportunidades que mandaban hacer la comida con la señora y le pagaban por eso. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe donde vive la ciudadana Maria Guillermina Hernández viuda de Rodríguez CONTESTO: Si, diagonal a la plaza Henrry Piter. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Benjamin Rodríguez Alarcón sufrió accidente alguno y donde reposo. CONTESTO: Si tuvo varios, uno cuando le cayo el tanque inflamable y le partió la pierna estuvo en el taller, otro cuando le cayo una platabanda y le daño el talón estuvo en el taller, otro en el Club Arabe se partió la lengua y la oreja estuvo en el taller, el otro venia en sentido contrario avenida circunvalación la 350 se metió en el porche de una casa, ahí fue cuando se raspo las piernas y la espalda y andaba en el taller al frente tapado con una sabana por las heridas causadas. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene quien trato, realizo curas o simplemente atendió al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón en los accidentes o sucesos mencionados. CONTESTO: Si la esposa del piojo la señora Yolanda, señora Maria esposa del compadre miro, mi mama Maria Antonia Nieto y una enfermera que mando el señor Onorio. Cesaron las preguntas. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ZORAIDA HERRERA, ya identificada considera necesario repreguntar al testigo, y lo hizo en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo hasta cuando o que fecha trabajo usted con el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTO: desde 1993 hasta agosto del 2000, ahí me fui para el cuartel preste mi servicio de dos años y regrese nuevamente al taller, hasta el 2010. SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo cual era su horario de trabajo el taller del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. CONTESTO: El horario era de 8am a 12:00 y de 2:00 pm. A 6:00pm; mi persona estaba mas de ese horario en el taller. TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo porque razón dejo de trabajar para el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcon. CONTESTO: para trabajar por mi cuenta. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si llego a tener algun inconveniente con su patrono Benjamín Rodríguez Alarcón que ocasiono su salida del sitio de trabajo. CONTESTO: No porque el me aconsejaba que aprendiera a trabajar, me retire para hacer unos trabajos por contrato. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si durante la relación de trabajo que mantuvo con el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, este le confiaba cuestiones personales de el a usted. CONTESTO: No. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted vive en la misma residencia de su mama Maria Nieto. CONTESTO: Si SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón en vida se reunía en casa de su mama, a compartir reuniones familiares. CONTESTO: No. OCTAVA REPREGUNTA. Diga el testigo si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón le manifestó a su persona que la ciudadana Maria Guillermina Hernández integraba como accionista la empresa de taller Tameco. CONTESTO: Si, le puso 3 acciones para que le aprobaran un crédito del Banco Provincial para comprar un torno y una fresadora. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo si puede decir al Tribunal mas o menos la fecha aproximadamente que el señor Benjamín Rodríguez Alarcón coloco esas 3 acciones a la ciudadana Maria Guillermina Hernández. CONTESTO: No, no me recuerdo. Cesaron las repreguntas. En este estado la Defensora Judicial de los herederos desconocidos, considera necesario repreguntar al testigo, y lo hizo en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón sabe o le consta si tuvo hijos o demás hermanos, además de los señores Efraín, Luís Alejandro, Silvano, Florangela y Maria Isabel Rodríguez Alarcón. CONTESTO: No tenia hijos y los hermanos no los conozco, solamente el ultimo nombre que hablaba con el por teléfono.
El Tribunal no aprecia esta testimonial por no merecerle confianza en sus dichos, pues al momento de ser repreguntado señala que el señor Benjamín Rodríguez Alarcón les puso tres acciones a favor de la ciudadana Maria Guillermina Hernández, para que le dieran un crédito en el Banco Provincial y al examinarse el instrumento constitutivo de la sociedad mercantil Tameco C.A., la ciudadana Maria Guillermina Hernández aparece suscribiendo 50 acciones y además no esta demostrado en los autos que esa suscripción de esas acciones se haya realizado con esa finalidad, por estos motivos el tribunal no aprecia esta declaración. Así se decide.
El día 05/06/2015 se presento el ciudadano Víctor Manuel Dorca en su condición de jefe de administración de la empresa Parque Monumental Necrópolis de la Paz C.A., y presento y exhibió el original del contrato Nº 3962 constante de 4 folios, prueba esta que había sido promovida por la parte actora, la cual demuestra que el ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON había comprado dos bóveda para inhumación de cadáveres y en el mismo aparece como persona autorizada para solicitar inhumaciones la ciudadana MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, el mismo se encuentra suscrito por el ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON, evidenciándose la confianza en que había entre estas dos personas, que llegaran ha adquirir bóveda para el caso de fallecimiento de alguno de los dos, hecho esto que solo se hace cuando existe un vinculo concubinario o familiar, que el Tribunal aprecia para demostrar ese hecho como lo es la relación concubinaria. Así se decide.
En cuanto a la prueba trasladada que promovió la parte actora ya este Órgano Jurisdiccional la aprecio y valoró en cuanto al contenido de esa sentencia que dicto el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En base a las siguiente consideraciones, este Órgano Jurisdiccional declara procedente la pretensión Mero declarativa incoada por la ciudadana MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ viuda de RODRIGUEZ contra los ciudadanos Efraín Rodríguez Alarcón, Luís Alejandro Rodríguez Alarcón, Silvano Rodríguez Alarcón, Flor Angela Rodríguez Alarcón y María Isabel Rodríguez Alarcón, hermanos del causante BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON, quedando establecido que esta relación concubinaria se inicio desde el año 1988 y se extinguió desde el día 25/11/2012 fecha en la cual falleció el ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana MARIA GUILLERMINA HERNANDEZ viuda de RODRIGUEZ contra los ciudadanos EFRAÍN RODRÍGUEZ ALARCÓN, LUÍS ALEJANDRO RODRÍGUEZ ALARCÓN, SILVANO RODRÍGUEZ ALARCÓN, FLOR ANGELA RODRÍGUEZ ALARCÓN Y MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ ALARCÓN, hermanos del causante BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON, quedando establecido que la relación concubinaria se inicio desde el año 1988 y se extinguió desde el día 25/11/2012, fecha en la cual falleció el ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON, 2) Conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 15 de Julio del 2005 con ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero mediante interpretación constitucional del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los efectos y alcance de la unión estable de hecho al demostrarse el concubinato existe rangos similares a los cónyuges, en relación a los derechos sucesorales, expresados en el artículo 823 del Código Civil el cual se le reconoce al concubino sobreviviente o supérstite, al ocupar el puesto de un cónyuge, concurre con los otros herederos según el orden de suceder establecido en los artículos 824 y 825 del Código Civil, en materia de sucesión ab-intestato, conforme al artículo 807 ejusdem, y habrá que respetársele su legítima de acuerdo al artículo 883 ibidem.
Se condena en costas procesales a los demandados por haber resultado totalmente vencidos en la presente pretensión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince (04/11/2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.).
Conste.
|