REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000528
ASUNTO : PP11-D-2015-000528
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidas en este acto por la Defensa Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS y a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 segundo supuesto del Código Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que las mencionadas adolescentes fueron aprehendidas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 segundo supuesto del Código Penal, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: “EXPEDIENTE: K-15-0058-03546.- DENUNCIA COMÚN. DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.ACARIGUA, VIERNES 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 10:45 horas d la mañana, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea, con el fin de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268°, quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: ADRIÁN JOSE GALLARDO GOMEZ, con el fin de formular una denuncia; a tal efecto estando legalmente juramentado, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad Venezolana, natural Acarigua estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-86, de estado civil soltero de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la urbanización los cortijos, vereda 33 del sector 3, casa numero 9, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, teléfono: 0424-522-8419 y 0255-621-1881, ,f titular de la cédula de identidad V-1 7.944.364, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy viernes 06-11-2015, a eso de las 08:00 horas de la mañana, en el momento que estoy llegando al local de nombre “TALLER DE REBOBINADOS PORTUGUESA” ubicado en la avenida 28, entre calles 35 y 36, sector centro, Acarigua estado Portuguesa, donde tero mi negocio de reparación de motores eléctricos, me percate que la santa maría del local, se encontraba violentada en una de sus esquinas, por lo que decidí ingresar al interior del mismo, percatándome que sujetos desconocidos de manera habilidosa ingresaron logrando sustraer los siguientes objetos; Dos (02) herramientas denominada sargento, el cual se encuentra valorado en la cantidad de ciento cuarenta mil (140.000,00) bolívares aproximadamente; Un (01) juego de llaves mecánicas de diferentes marcas y modelos, las cuales se encuentran valoradas en la cantidad de doscientos mil (200.000,00) bolívares aproximadamente; Una (01) llave inglesa mecánica, el cual se encuentra valorada ee la cantidad de sesenta mil (80.000,00) bolívares aproximadamente Un (01) juego de destornilladores de diferentes marcas y modelos, las cuales se encuentran valoradas en la cantidad de doscientos sesenta mil (260.000,00) bolívares aproximadamente; Un (01) juego de mandarria de diferentes marcas y modelos, las cuales se encuentran valoradas en la cantidad de dos mil quinientos (2.500,00) bolívares aproximadamente; Dos (02) juegos de dados de diferentes márcas y modelos, las cuales se encuentran valoradas en la cantidad de seiscientos mil (600,00) bolívares aproximadamente; Un (01) calibrador de alambre, sin marca el cual se encuentra valorado en la cantidad de quince mil (15.000,00) bolívares aproximadamente; Una (01) computadora de mesa, ACER, modelo HACER, de color negro, con sus accesorios, la cual se encuentra valorada en la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00) bolívares aproximadamente; Un (01) juego de llaves, de diferentes marcas y tamaños, de 29 piezas, las cuales se encuentran valoradas en la cantidad de cincuenta mil (50.000,00) bolívares aproximadamente; Dos (02) taladros, maraca TRUPER, ambos d color anaranjado y negro, los cuales se encuentran valorados en la cantidad de cincuenta mil (50.000,00) bolívares aproximadamente; Dos (02) esmeriles, uno de ellos marca Truper y el otro Diwuar, uno de ellos de color rojo y el azul con anaranjado, los cuales se encuentran valorados en la cantidad de cincuenta mii (50.000,00) bolívares aproximadamente; Un (01) Rototur, marca Bosch, de color negro, el cual se encuentra en la cantidad de veinticinco mil (25.000,00) bolívares aproximadamente; Dos (02) Voltiamperimetro, marca INF, de colores negro con rojo, el cuel se encuentra valorado en la cantidad de cincuenta mil (50.000,00) bolívares aproximadamente, entre otros artículos que no recuerdo — en este momento. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE D ELA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en un local de nombre “TALLER DE REBOBINADOS PORTUGUESA” ubicado en la avenida 28, entre calles 35 y 36, sector centro, Acarigua estado Portuguesa, en horas imprecisas del día de hoy viernes 06-11-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento del hecho antes narrado? CONTESTO: “Al llegar a el local me percate que se encontraba la santa maría violentada” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona en particular se haya percatado de lo ocurrido? CONTESTO: “Desconozco” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que persona natural o jurídica pertenecen los objetos que menciona como sustraídos? CONTESTO: “Es de la empresa de nombre “TALLER DE REBOBINADOS PORTUGUESA” QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, posee documentos que certifiquen de los objetos que menciona como sustraídos? CONTESTO: “No, en este momento, pero posteriormente los consignare ante este despacho” QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, que función cumple su persona en la referida empresa? CONTESTO: “Yo, soy uno de los encargados” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, existe algún de cámaras de segundad en dicho local? CONTESTO: “Si, hay cámaras” OCTAVA PREGUNTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo algún tipo de violencia en puerta ventanas o cerradura? CONTESTO: “Si, la santa maría del local, se encontraba violentada” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo qué medidas de seguridad se encontraban los objetos que menciona como sustraídos? CONTESTO: “Se encontraban bajo llave” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar de esta naturaleza? CONTESTO: “Si, es ptirnera vez’ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del presente hecho? CONTESTO: “Si, sospecho de un grupo de sujetos que siempre recorren la zona” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características o apodos de los sujetos que menciona? CONTESTO: “No los conozco pero siempre recorren la zona” aE:Çj TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque sospecha de dicho sujetos? CONTESTO: “Porque siempre recorren la zona y los vecinos siempre hablan de ellos” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene laborando el dicho local? CONTESTO: “Diez años aproximadamente” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No”. Es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman. –
SEGUNDO: Nro 97O0-058-2895- El suscrito DIANA CEDEÑO, experto al INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES CRIMINALISTICAS, designado para practicar Experticia de según MEMORÁNDUM SIN NUMERO, de guardar relación con la Causa número Ka usted el presente informe Pericial y amparados en lo previsto en el articulo 223 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. MOTIVO: Practicar REGULACIÓN PRUDENCIAL, al EXPOSIC1ÓN 01. Dos 02) herramientas denominada sargento, el cual se encuentra valorado en la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (140.000,00) 02.- Un (01) juego de llaves mecánicas de diferentes marcas y modelos, las cuales se encuentran valoradas en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00) u (01) llave inglesa mecánica, el cual se encuentra en la cantidad de sesenta mil (80.000,00) 04.- un (1) juego de destornilladores de diferentes marcas y modelos, las cuales se encuentran valoradas en la cantidad de doscientos sesenta mil (260.000,00). 05) Un (1) juego de mandarria de diferentes marcas y modelos, las cuales se encuentran valoradas en la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,00) 06.- Dos (02) juegos de dados de diferentes marcas y modelos, las cuales se encuentran valoradas en la cantidad de seiscientos. mil bolívares (600,000.00) 07.- Un (01) calibrador de alambre, sin marca el cual se encuentra valorado en la cantidad de quince mil (15.000,00) 8.- Una (01) computadora de mesa, ACER, modelo HACER, de color neqro. con sus accesorios, la cual se encuentra valorada en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00). 09- Un (01) juego de llaves, de diferentes marcas y tamaños, de 29 piezas, las cuales se encuentran valoradas en la cantidad d cincuenta mil bolívares (50.000,00)10- Dos (02) taladros, maraca TRUPER, ambos d color anaranjade y negro, los cuales se encuentran valorados en la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00) 11 .- Dos (02) esmeriles, uno de ellos marca Truper y el otro Diwuar uno de ellos de color rojo y el azul con anaranjado, los cuales se encuentran valorados en la cantidad de cincuenta mil bolivares (50.000,00). 12.- Un (01) Rototur, marca Bosch, de color negro, el cual se encuentra en la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,00) 13.- Dos (02) Voltiamperimetro. marca INF, de colores negro con rojo, el cual se encuentra valorado en a cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00)
TERCERO: “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” Acarigua, 06 de Noviembre Dos mil Quince. En esta misma fecha, siendo las 12:45 horas de la Tarde, compareció ante este Despacho el funcionario: DETECTIVE MENDOZA EDIXON, adscrito a esta Sub Delegación, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 113, 114 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con el artículo 34. 35, 48 y 50 de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y El instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: ‘Continuando con las averiguaciones procesales signadas bajo la nomenclatura K-15-0058-03546, debidamente instruidas por ante esta Sub delegación por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, en compañía del funcionario DETECTIVE GILBER MOGOLLON, conjuntamente con el ciudadano ADRIAN JOSE GALLARDO GOMEZ, plenamente identificado en actas que anteceden por figurar como denunciante y victima en la presente averiguación, hacia el local de nombre TALLER DE REBOBINADOS PORTUGUESA, ubicado en la avenida 28 entre calle 35 y 36, sector 05, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa con la finalidad de realizar las primeras pesquisas relacionadas con la presente averiguación, así como realizar a respectiva inspección Técnico Policial. Una vez en la referida dirección, plenamente identificada como funcionario de este Cuerpo de Investigaciones, nuestro acompañante nos permite acceso a lugar de: hecho señalándonos el sitio exacto del hecho, por lo que el funcionario DETECTIVE GILBER MOGOLLO, siendo LAS 11:45 horas de la mañana, procede a realizar a inspección técnica Policial, Seguidamente le solicite información al ciudadano si dicho local tenía circuito cerrado, manifestándome que si poseía, pero la unidad DVR, no la conservaba, por cuanto había mandado a extraer el video y lo consignaría luego, de igual forma le solicitamos información relacionada a las personas que frecuentaban por la zona, informándonos que desconocía de sus nombres y ubicación, pero los mismo rondan la zona continuamente. Finalmente nos retiramos del lugar hasta nuestra sede, a fin de dejar plasmado en actas la diligencia realizado. ES todo” TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMA.
CUARTO: CAUSA N° K-15OO58O3546. INSPECCIÓN NACARIGUA, 06 DE NO\/lEMBRE DEL DOS MIL QUINCE En esta misma fecha, siendo las 11 h 45, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, integradas por los funcionarios: DETECTIVLS GILBER MOGOLLON Y EDIXON MEDOZA, adscritos a esta Sub-Delegación en: LOCAL COMERCIAL DE NOMBRE REBOBINADOS PORTUGUES4 UBICADO EN LA AVENIDA 28, N1RE CALLES \31 ESTADO PORT lugar do de se acuerda practicar inspección de conformidad con el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley C de Servicio de Policía de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio le SUCESO cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, con temperatura ambiental calida y la iluminación de buena intensidad presentando en su fachada principal conformada por machones de bloque y pintada de color blanco en sus laterales se avistan dos portones tipo (sarta rnaria) elaborados en metal de color rojo con una rejas elaboradas en tubos de metal de color azul al ser traspasado nos conduce a un área cuadrada conformada por paredes de bloque pintado de color blanco que funge como taller, en el mismo orden de ideas en su parte frontal se avista un área conformado por paredes de bloque en su parte central una venta elaborado en vidrio revestida de papel solar en lateral derecho presenta un acceso hacia la misma que al ser traspasado nos conduce a un área cuadrada que funge como oficina la misma está conformado por paredes de bloque piso de cemento rustico en la misma se avista dos escritorios elaborados en macera ce color marrón una silla de metal revestida de un material sintético de color negro y objetos decorativo propios del lugar, prosiguiendo en dicho recorrido se avista en su lateral izquierdo un portón tipo santa maría de color rojo elaborado en metal avistándose un orificio en su parte inferior y presentando signos de violencia. Seguidamente se realiza un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos, es todo cuanto teneros que informar al respecto.
QUINTO: “ACTA DE INVESTIGACION PENAL” ACARIGUA, LUNES 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015. En esta fecha, siendo las 10:30 horas, compareció por ante este Despacho, el Funcionario DETECTIVE GUSTAVO CASTILLO, adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones Contra Hurto y Robos de este Despacho, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1130, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con los Artículos 34°, 350, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa número K-15-0058-03546, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad (HURTO) y encontrándome en la sede de este despacho, se presento de manera espontánea un ciudadano quien se identificó como: ADRIAN JOSE GALLARDO GOMEZ, plenamente identificado en actas anteriores po cuanto figura como Denunciante y Victima, con la finalidad de consignar un dispositivo de almacenamiento (CD), en el mismo orden de ideas informó el mencionado ciudadano, que en el mismo se visualizan dos sujetos cometiendo el hecho delictivo dentro de su local comercial, a quienes apodan en el sector como EL GUICHO y CHUKI, quienes mantienen en zozobra a los comerciantes y habitantes de la zona, por cuanto en horas nocturnas proceden a introducirse a los locales comerciales y viviendas de la zona, para luego lograr llevarse todo lo que se consiguen a su paso. Una vez obtenida tal información, se les notificó de las mismas a los Jefes naturales de este Despacho, quienes giraron instrucciones de ubicar a dichos sujetos para lograr la identificación plena de los mismos. Cabe destacar que el dispositivo recabado fue enviado al Departamento de Criminalística con la finalidad de ser sometido a experticia de rigor, con su respectiva planilla de Resguardo y Custodia de evidencias físicas, la cual se anexa a la presente. Es todo. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN”.
SEXTO:“ACTO DE INVESTIGACION PENAL”. ACARIGUA, MARTES (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.- En ésta fecha, siendo las 15:50 horas, compareció por éste Despacho el funcionario Detective KEVIN APONTE, adscrito a esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 115, 153. 266 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, 49 y 50 deI decreto con rango de Ley, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica Del Servicio De Las Policías De Investigaciones Del Instituto Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En el marco de las investigaciones llevadas a cabo con ocasión a los actos procesales signados con la nomenclatura K-15-0058-03546, iniciado por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra La Propiedad (HURTO), una vez vista leída y analizada, acta de investigación previa, suscrita por el Funcionario Detective Jefe Kelvis Pérez, en fecha 09-11-2015, así como luego de analizar las imágenes obtenidas mediante experticia de extracción y Digitalización de Imágenes, numero N9700-057-LAB2308, de fecha 10-11-2015, suscrita por el Detective Mitchell GOMEZ, se tuvo conocimiento que los responsables materiales del ilícito penal investigado son los ciudadanos conocidos como: alias “El CHUKY” y alias El Wicho, residentes del barrio Andrés Bello, del Municipio Páez Estado Portuguesa. Ante tal circunstancia, me trasladé en compañía de los funcionarios INSPECTOR CARLOS GUARIMATA, DETECTIVE JEFE KELVIS PEREZ, DETECTIVES GUSTAVO CASTILLO, LEARSY CAMACHO Y OSCAR PIÑA, en vehículos particulares, hacia la referida barriada, a fin de ubicar, identificar y trasladar los referidos sujetos. Ubicados en el sector, procedimos a sostener entrevistas con habitantes y moradores de la zona, a quienes luego de explicarles el motivo, no sin antes habernos identificado como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, aludiendo uno de ellos, ser miembro del consejo comunal y que ciertamente en las adyacencias reside un sujeto, apodado El CHUKY”, quien es de piel blanca, contextura delgada, cabello castaño oscuro, ojos oscuros, como de 16 años de edad y de 1.60 metros de estatura aproximadamente, quien es una persona que atrae a la comunidad personas de otros sectores y barriadas, debido a que se dedica a ingresar a propiedades privadas para sustraer objetos que posteriormente guardarlos, en la residencia de otro sujeto, alias “El WICHO”; de igual manera, que de la concurrencia de esta situación tiene conocimiento los diferentes Organismo de seguridad; en el mismo orden de ideas, nos dirigimos hacia la prenombrada dirección; donde avistamos que de una vivienda sin número visible, de la avenida 27, callejón 1, del barrio Andrés Bello, iba saliendo un ciudadano que reunía características fisonómicas similares a las aportadas por los miembros del consejo comunal, así como las visualizadas en los registros fílmicos captados por el sistema de seguridad del establecimiento donde se suscitó el presente hecho, conocido como EL WICHO, quien al notar nuestra presencia, trató de evadir a la comisión actuante, ingresando al inmueble en cuestión, haciendo caso omiso de la voz de alto, no sin antes habernos identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones de acuerdo lo establecido en el artículo 1190, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tomando las medidas de seguridad y de conformidad a lo establecido al artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1 y 2, ingresamos al inmueble, logrando darle alcance al precitado en un lugar que funge porche, utilizando el buen uso progresivo y diferenciado de la fuerza, para lograr neutralizarlo, luego procedió el pesquisa Learsy Camacho con lo establecido en el artículo 191a y con la seguridad del caso a efectuare una inspección corporal, no logrando ubicarle evidencia interés criminalístico, siendo de igual modo identificado de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA; en el mismo orden de ideas, y con la seguridad exigidas por el caso se procedió a ingresar al interior del inmueble, ubicando en un área que funge como sala de estar a un ciudadano quien fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido el funcionario Detective Gustavo Castillo procedió a la búsqueda de personas que pudieran servir como testigos, puesto que íbamos proceder con la revisión de que cada una de las áreas que componen la vivienda, siendo de importancia recalcar que no fue posible obtener la colaboración de testigo alguno, por cuanto vecinos y transeúntes se negaron a servir como testigos por temor a futuras represalias, debido a que el propietario del inmueble es una persona de alta peligrosidad; de esta manera y continuando con nuestra labor, se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en todas las inmediaciones del hogar, logrando ubicar en la primera habitación de la vivienda una (01) herramienta denominada sargento marca Somar, modelo Nodular, de 8”, co’or Rojo, una (01) Llave de tubo marca Lobster, modelo Súper Heavy Duty, de 24”, color Naranja, una (01) llave de tubo marca Brufer, modelo Aluminium H.D, de 24”, color gris, una (01) Tronzadora marca Ryobi, de 355mm, de 14”, color Azul, Negro y Gris, un (01) transformador de energía eléctrica, marca Elite 12, color Rojo y Negro, lo cual guarda relación con las herramientas mencionadas como robadas en la presente causa, en vista de ello, se les hizo referencia a los adolescentes previamente identificados sobre algún documento que acredite la propiedad o la procedencia de la evidencia descrita, negándose a dar información alguna. Por lo que estado en presencia en un delito de acción pública, en tal sentido, siendo las 15:00 horas, a los precitados ciudadanos, se les explicó de manera clara el motivo de la detención flagrante de acuerdo lo que establece el artículo artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo que reza los artículos 800, 541° y 654°, de la Ley de Protección del Niño Niña y Adolescente, Imponiéndolos de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el artículo 49° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalizada nuestra labor retornamos a este Despacho conjuntamente con los detenidos y la evidencia incautada, a los fines de verificar el status legal de los antes mencionados así como someter la evidencia a experticias de Ley correspondiente. Una vez en esta Oficina, procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SlPOL) los datos filiatorios aportados de los detenidos, donde en un corto lapso, logre constatar de manera fehaciente que los datos les corresponden, según enlace SAIME-CICPC y que hasta la presente fecha NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALLS. Seguidamente le fue informado a la superjorjdad las diligencias realizadas; hago referencia que a las evidencias le fue llenada su respectiva acta dé cadena de resguardo y custodia de evidencias físicas de la cual anexo copias fotostáticas en el presente acto de investigación penal. de igual manera le efectuamos llamada telefónica al Abogado Carlos Colina, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial penal del Estado Portuguesa, con competencia en delitos comunes, conocedor del caso que se investiga, a quien luego de explicarle los pormenores de la aprehensión, tomo nota al respecto. (Consigno Cadena de Custodia de las evidencias y Derechos del Imputado firmado por los detenidos. Es todo. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN”.
SEPTIMO: Nro. 97O0-058-2943-Acarigua, 11 de Noviembre del 2.015.Ciudadano: JEFE DE INVESTIGACIONESSU DESPACHO.-El suscrito; GILBERT MOGOLLON, experto al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES y Criminalísticas, designado para practicar Experticia de Avaluó Real, según Memorándum sin número, de fecha 10-11- 2015, por guardar relación con la Causa K-15-0058-03546, rindo a usted el presente informe Pericial, en concordancia con el Artículo 223 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, rindo a usted el presente informe Pericial para los fines legales consiguientes. MOTIVO: Practicar AVALUO REAL, a la Evidencia en cuestión. EXPOSICIÓN: 01.- UNA (01) Herramienta de trabajo denominada Prensa, Marca Sonar, Modelo Nodular, de “8”, color rojo, VALORADA EN LA CANTIDAD DE CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES BS.140.000.00. 02.- UNA (01) Herramienta de uso mecánico conocida comúnmente como av de tubo, Marca Lobster, Modelo Súper Heavy Duty, de “24”, color Anaranjado VALORADA EN LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES BS.20.000.00.03.- UNA (01) Herramienta de uso mecánico conocida comúnmente como Uave de tubo, Marca Brufer, Modelo Aluminium H.D, de “24”, color GRIS VALORADA EN LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLI VARES BS.20.000.00.-04.- UNA (01) Tronzadora, Marca Ryobi, de 335 mm,de 14, color Azul, Negro y Gris VALORADA EN LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES BS.100.000.00.-
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión de los mencionados adolescentes; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se les imponga como medidas cautelares las prevista en el artículo 582, literales “E” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidas como lo están de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiestan.
Por su parte la Defensa Pública Especializada Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “como defensora publica de los adolescentes, rechazo la imputación del ministerio publico por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, solicito la imposición de solo una de las cautelares oponiéndome a la H” es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 segundo supuesto del Código Penal, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no de las adolescentes en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 segundo supuesto del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados las adolescentes imputados, puesto que los mismos son aprehendidas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, cuando estos reciben una denuncia de la victima ciudadano ADRIAN JOSE GALLARDO GOMEZ, quien manifiesta que “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy viernes 06-11-2015, a eso de las 08:00 horas de la mañana, en el momento que estoy llegando al local de nombre “TALLER DE REBOBINADOS PORTUGUESA” ubicado en la avenida 28, entre calles 35 y 36, sector centro, Acarigua estado Portuguesa, donde tero mi negocio de reparación de motores eléctricos, me percate que la santa maría del local, se encontraba violentada en una de sus esquinas, por lo que decidí ingresar al interior del mismo, percatándome que sujetos desconocidos de manera habilidosa ingresaron logrando sustraer los siguientes objetos; Dos (02) herramientas denominada sargento, el cual se encuentra valorado en la cantidad de ciento cuarenta mil (140.000,00) bolívares aproximadamente; Un (01) juego de llaves mecánicas de diferentes marcas y modelos, las cuales se encuentran valoradas en la cantidad de doscientos mil (200.000,00) bolívares aproximadamente; Una (01) llave inglesa mecánica, el cual se encuentra valorada ee la cantidad de sesenta mil (80.000,00) bolívares aproximadamente Un (01) juego de destornilladores de diferentes marcas y modelos, las cuales se encuentran valoradas en la cantidad de doscientos sesenta mil (260.000,00) bolívares aproximadamente; Un (01) juego de mandarria de diferentes marcas y modelos, las cuales se encuentran valoradas en la cantidad de dos mil quinientos (2.500,00) bolívares aproximadamente; Dos (02) juegos de dados de diferentes márcas y modelos, las cuales se encuentran valoradas en la cantidad de seiscientos mil (600,00) bolívares aproximadamente; Un (01) calibrador de alambre, sin marca el cual se encuentra valorado en la cantidad de quince mil (15.000,00) bolívares aproximadamente; Una (01) computadora de mesa, ACER, modelo HACER, de color negro, con sus accesorios, la cual se encuentra valorada en la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00) bolívares aproximadamente; Un (01) juego de llaves, de diferentes marcas y tamaños, de 29 piezas, las cuales se encuentran valoradas en la cantidad de cincuenta mil (50.000,00) bolívares aproximadamente; Dos (02) taladros, maraca TRUPER, ambos d color anaranjado y negro, los cuales se encuentran valorados en la cantidad de cincuenta mil (50.000,00) bolívares aproximadamente; Dos (02) esmeriles, uno de ellos marca Truper y el otro Diwuar, uno de ellos de color rojo y el azul con anaranjado, los cuales se encuentran valorados en la cantidad de cincuenta mii (50.000,00) bolívares aproximadamente; Un (01) Rototur, marca Bosch, de color negro, el cual se encuentra en la cantidad de veinticinco mil (25.000,00) bolívares aproximadamente; Dos (02) Voltiamperimetro, marca INF, de colores negro con rojo, el cuel se encuentra valorado en la cantidad de cincuenta mil (50.000,00) bolívares aproximadamente, entre otros artículos que no recuerdo — en este momento, “señalando que en el establecimiento comercial se encontraban cámaras de seguridad de circuito cerrado y que sospechaba de dos ciudadanos conocidos como EL GUICHO Y EL CHUKI, quienes también eran señalados por los habitantes de la zona y por los comerciantes del sector como personas que merodean frecuentemente la zona y mantiene en zozobra a los comerciantes y habitantes de la zona ya que en horas nocturnas proceden a introducirse en los locales comerciales y viviendas del sector, por lo que al identificar plenamente a estos dos ciudadanos los funcionarios proceden a dirigirse hacia la zona donde estos residen a fin de ubicarlos e identificarlos plenamente siendo atendidos por personas integrantes del Concejo Comunal quienes les informó y aportó las características fisonómicas y apodos de estas personas, asi como la dirección de habitación, por lo que los funcionarios se dirigen hacia la prenombrada dirección; donde observa que de una vivienda sin número visible, de la avenida 27, callejón 1, del barrio Andrés Bello, iba saliendo un ciudadano que reunía características fisonómicas similares a las aportadas por los miembros del consejo comunal, así como las visualizadas en los registros fílmicos captados por el sistema de seguridad del establecimiento y observan al ciudadano con las características fisonómicas de la persona apodada como EL WICHO, identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 16 años y quien al notar la presencia de la comisión trató de evadir a la comisión actuante, ingresando al inmueble en cuestión, haciendo caso omiso de la voz de alto, por lo que tomando las medidas de seguridad y de conformidad a lo establecido al artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1 y 2, ingresan al inmueble, logrando darle alcance al referido ciudadano en un lugar que funge porche,, los funcionarios proceden a ingresar al interior del inmueble y ubicando en un área que funge como sala de estar al ciudadano apodado EL CHUKY, quien fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, proceden a realizar una minuciosa búsqueda en todas las inmediaciones del hogar, logrando ubicar en la primera habitación de la vivienda una (01) herramienta denominada sargento marca Somar, modelo Nodular, de 8”, co’or Rojo, una (01) Llave de tubo marca Lobster, modelo Súper Heavy Duty, de 24”, color Naranja, una (01) llave de tubo marca Brufer, modelo Aluminium H.D, de 24”, color gris, una (01) Tronzadora marca Ryobi, de 355mm, de 14”, color Azul, Negro y Gris, un (01) transformador de energía eléctrica, marca Elite 12, color Rojo y Negro, todo lo cual guarda relación con las herramientas mencionadas como hurtadas en la presente causa, siendo que los adolescentes no presentaron ningún documento que acredite la propiedad o la procedencia de dichos objetos, todo ello según se desprende del acta policial y de los exámenes médico Forenses que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación de los mencionados adolescentes en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión de los adolescentes se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado o la imputada, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales E y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la prohibición de los adolescentes de frecuentar el sector donde funciona la sede del establecimiento comercial denominado “TALLER DE REBOBINADOS PORTUGUESA” ubicado en la avenida 28, entre calles 35 y 36, sector centro, Acarigua estado Portuguesa y la obligación de incorporarse al Sistema Educativo o laboral, debiendo consignar por ante este Tribunal, la respectiva constancia cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de tiempo que dure la investigación, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de las mencionadas adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 segundo supuesto del Código Penal.
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en los literales E y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la prohibición de los adolescentes de frecuentar el sector donde funciona la sede del establecimiento comercial denominado “TALLER DE REBOBINADOS PORTUGUESA” ubicado en la avenida 28, entre calles 35 y 36, sector centro, Acarigua estado Portuguesa y la obligación de incorporarse al Sistema Educativo o laboral, debiendo consignar por ante este Tribunal, la respectiva constancia cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de tiempo que dure la investigación, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de las mencionadas adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, ordenando librar las correspondientes Boletas de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, doce (12) días del mes de Noviembre del año 2015.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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