REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2014-000500
PARTE ACTORA: RICHARD ALEXANDER VELAZQUEZ PERAZA, Titular de la cedula de identidad 15.629.295
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ GARCES, Titular de la cedula de identidad 7.531.884 INPREABOGADO n| 111.353.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LUGNANY CA inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 45 Tomo 191-A, de fecha 03/05/2006; representada por el ciudadano CARLOS LUGNANY, titular de la cédula de identidad Nº 4.605.321. CC BUENAVENTURA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 11 Tomo 183-A, de fecha 07/12/2005; representada por el ciudadano CARLOS JOSE REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 5.220.781. CARLOS LUGNANY, titular de la cédula de identidad Nº 4.605.321., JOSE REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 5.220.781.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 12 de noviembre del 2015, siendo las 08:36am, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, las partes actuantes en el presente procedimiento por la parte actora RICHARD ALEXANDER VELASQUEZ PERAZA debidamente asistido por la abogada ELIE RODRIGUEZ y por la parte demandada SERENOS LUGNANY C.A, el ciudadano: CARLOS LUGNANY PIERINI, titular de la cédula de identidad Nº 4.605.321, cualidad que se evidencia de registro que consigna en el presente acto para agregar al acta asistido por RAMON FREITEZ, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia por cuanto se encuentran presentes, y si bien es cierto que se encuentran en etapa de ejecución desean llegar a un acuerdo, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la inmediación de la juez. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos en etapa de ejecución y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la audiencia de forma inmediata. Se dio inicio previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes manifiestan que si bien es cierto que están en etapa de ejecución y que la parte accionada no acudió a la audiencia admitiendo los hechos alegados por el trabajador, no es menos cierto que lo adeuda al trabajador es mucho menos de lo reclamado, ya que no son ciertos todos los conceptos, cálculos y procedimientos y montos alegados en el libelo de la demanda, ya que de los documentales expuestas en la mesa de conciliación se evidencian que al actor solo se le adeudan una diferencia de prestaciones sociales de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) tal como se evidencia de los anticipos de prestaciones sociales, mas sin embargo el accionante solicita a la parte demandada que asuma el pago de los honorarios profesionales de la abogada actora que ascienden a la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (105.000 Bs) y que sean cargados a cuenta de la empresa, en virtud de las concesiones reciprocas y por admisión de hechos generada. Acto seguido la parte accionada manifiesta estar de acuerdo con tal solicitud y asume el pago de los honorarios del abogado actor, quedando un monto establecido a pagar en la mesa de conciliación que asciende a la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 505.000,00), por lo que ambas partes reconocen y manifiestan expresamente en este acto su voluntad conciente de poner fin al presente litigio con el pago de tal cantidad que incluye los conceptos Prestación de antigüedad, Intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y fracción, Bono Vacacional y fracción, Utilidades y fracción y honorarios, costas y costos del proceso.
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, expone que a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas en la mesa de conciliación por diferencias de prestaciones sociales todo lo cual suma la cantidad QUINIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 505.000,00), cantidad esta que ofrece pagar en dos partes iguales la primera pagadera el día de hoy 12/11/2015 mediante cheque número 00000899 por un monto de Bs.: 200.000,00 a nombre del actor y un cheque numero 00000915 por la cantidad Bs.: 52.500,00 a nombre de la apoderada actora, y la segunda de la misma forma pagadera el día 27/11/2015 lo cual hará mediante diligencia que consignara por ante la URDD de este circuito laboral.
TERCERA: La parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto, una vez que la parte demandada de cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. NAYDALI JAIMES
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA TRABAJADOR Y ABOGADO
POR LA DEMANDADA