REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2015-000360
PARTE ACTORA: GRACIELA MUJICA, titular de la cedula de identidad n° 7.595.853
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA GUEVARA DIAZ y ELIE RODRIGUEZ Titular de la cedula de identidad n° 15.691.747, 15.213.089, inpreabogada N° 90.108 y 102.011.
PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASAS LA GRAN PARADA CA, A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el N° 16 en el año 2009, tomo 33-A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH VARGAS Y EVELIO TIMAURE, Titular de la cedula de identidad n° 14.372.432, 11.076.902, inpreabogada 90.108 y 10145.758.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 12 de Noviembre del 2015, siendo las 09:45am, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la continuación de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto de la apoderado judicial de la parte actora, abogada CARMEN CECILIA GUEVARA DIAZ y ELIE RODRIGUEZ, así como la presencia de la parte demandada, POLLO EN BRASAS LA GRAN PARADA CA a través de sus apoderado judicial abogado TIMAURE EVELIO, cualidad que se evidencia de autos. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas, que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y tal como se evidencia de las pruebas aportadas, la actora ha recibido anticipo de prestaciones sociales, adicionalmente de que cursa por ante los tribunales una oferta real de pago signada PP21-S-2015-000010 consignada a favor de la extrabajadora por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs: 13.235,28), quedándole un remanente por diferencias de prestaciones sociales que asciende a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTUIMOS (Bs: 33.973,59) que en conjunto ascienden a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs: 47.208,87) cantidad que se le adeuda por su tiempo de servicio por los conceptos: Prestación de antigüedad por BS: 9.565.80, Intereses sobre prestación de antigüedad por Bs.: 7.014.81, vacaciones fraccionadas bs 2.019,37, Bono Vacacional fraccionado bs: 2.019,37, Utilidades fraccionados Bs: 3.897,03, días inhábiles de vacaciones: BS 2.692.49, indemnización bs:20.000,00, menos la cantidad consignada en la oferta real de pago por TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs: 13.235,28) lo cual arroja un total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTUIMOS (Bs: 33.973,59).
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta su conformidad con lo expuesto por la apoderada judicial de la parte accionante y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a la ex trabajadora las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Prestación de antigüedad por BS: 9.565.80, Intereses sobre prestación de antigüedad por Bs.: 7.014.81, vacaciones fraccionadas bs 2.019,37, Bono Vacacional fraccionado bs: 2.019,37, Utilidades fraccionados Bs: 3.897,03, días inhábiles de vacaciones: BS 2.692.49, indemnización bs:20.000,00 todo lo cual suma la cantidad TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTUIMOS (Bs: 33.973,59) cantidad esta ofrece pagar el día 26/11/2015 mediante Cheque que consignara por ante la URDD de este circuito laboral.
TERCERA: La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que la accionada de cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente se acordó la devolución de las pruebas y se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. NAYDALI JAIMES QUERO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA