REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : PP21-L-2015-000054
PARTE ACTORA: JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad °9.840.381
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO, titular de la cedula de identidad N° 12.858.947 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.258
DEMANDADOS SOLIDARIOS: LUNAYMART TURYT C.A y MARIA ADARIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad °12.276.193.
PARTE DEMANDADA: NAUDY LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.276.193
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Vista la diligencia consignada por el abogado FRANCISCO LUGO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento en contra de las codemandadas solidariamente LUNAYMART TURYT C.A y MARIA ADARIA LOPEZ. Siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, habiendo sido verificada además la facultad otorgada al apoderado judicial del actor (F. 36), por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.840.381, únicamente con respecto a las co-demandadas LUNAYMART TURYT C.A y MARIA ADARIA LOPEZ. extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Y por cuanto de autos se evidencia al folio 72 que la persona natural demandada desde el inicio del procedimiento ciudadana NAUDY LOPEZ, se encuentra debidamente notificada, se ordena a la secretaria de este tribunal dejar la respectiva constancia, una vez que quede firme la presente decisión, a los fines de que comience a computarse el lapso de comparecencia al inicio de la audiencia preliminar.
Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Siendo las 9:50am se cumplió.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,


MARIA EUGENIA CORTEZ MARITZA HENRIQUEZ