REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Noviembre de 2015
205º y 156º
NUMERO DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000894
PARTE DEMANDANTE: JAVIER GUSTAVO MORENO, titular de la cédula de la cedula de identidad número 8.661.462.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.971.192
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA: abogada DIANA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-17.276.156 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.275
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS COROMOTO SARMIENTO y MARIA ANTONIETTA DURAN ARIAS titulares de la cédula de identidad números 8.661.212 y 18.799.901 inscritas en el Inpreabogado 78.947 y 145.430
ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 12 de noviembre de 2015, siendo las 10:15 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ y por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, comparece la abogada MILAGROS COROMOTO SARMIENTO, quienes tienen la cualidad que consta en actas procesales. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Terminada la intervención de ambas partes, luego de las conversaciones mantenidas por las partes, la juez cumplió sus funciones de mediaciones y finalmente manifiestan que lograran un acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la parte demandada que reconoce la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio, el salario, así como el cargo que ejercía el demandante como obrero, no obstante niega y rechaza que la enfermedad que padece el trabajador sea agravada en ocasión al trabajo, en vista que las discopatía diagnosticada es una enfermedad degenerativa, aunado al hecho que la Alcaldía del municipio Páez siempre ha cumplido sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, realizando la notificación de riesgo correspondiente, otorgándole los implementos de seguridad para reducir los riesgos a los cuales está expuesto. Dicho esto, pese a la defensa expuesta anteriormente, con el objeto de concluir el presente asunto, y asumiendo la responsabilidad objetiva que posee el patrono, conforme a la teoría del riesgo, ofrece la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) monto que cubrirá cualquier prestación por indemnización de enfermedad ocupacional referida a discopatía degenerativa cervical y lumbar, hernia discal C4, C5-C6, L4-L5, L5-S1 (CODCIE 10:M51.1) (CODCIE10: M51.1). La mencionada cantidad de dinero será imputada de la siguiente forma: veintiún mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 21.745,65) por daño moral conforme a la responsabilidad objetiva, prevista en el artículo 1193 del Código Civil, y la cantidad de cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 58.254,35) como indemnización imputable a cualquier concepto previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), Código Civil y Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en ocasión a la discopatía que alega poseer, dejando claro mediante la presente transacción que la Alcaldía rechaza la naturaleza ocupacional de la enfermedad y la responsabilidad que posea. SEGUNDA: En este estado interviene la parte demandante, por medio de su abogado, quien manifiesta que luego de revisar los medios probatorios aportados en esta audiencia, conviene efectivamente en que la cantidad ofrecida satisfacen la reclamación realizada, y considere procedente el monto de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00). Ante tal evento, la demandada indica que en vista de la aceptación a la oferta, la cantidad de dinero será pagada para el día 22 de febrero de 2016. En este estado el demandante declara que con el pago a efectuar queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada, por lo que expresamente conviene en este mismo acto que dicha cantidad ofrecida cubra cualquier deuda que la demandada pudiera tener por concepto de la enfermedad ocupacional descrita en el libelo de la demanda, por tanto el monto a pagar cubre cualquier diferencia y/o complemento por indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT y su Reglamento, Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y cualquier otra normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo. TERCERO: Visto lo expresado por la representación de la parte demandante, la demandada ratifica tanto la el monto demandado como la fecha de pago, tomando en consideración que en este acto consignan la autorización otorgada por el Despacho del Alcalde. CUARTA: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva de homologar la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta y la devolución de los medios probatorios.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, la devolución de los medios probatorios. El cierre y archivo del expediente se realizará una vez conste en actas procesales el pago de lo aquí acordado. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez, La Secretaria,


Abg. Ligia Lopez Carieles Abg Naydali Jaimes Quero
Se deja expresa constancia que las partes presentes leyeron el acta transaccional en presencia del juez y conformes firman.
Los Presentes
La Apoderada de la parte demandante,

La Sindico Procurador y las Apoderadas de la demandada